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Ana Isabel Abril Olivo
Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, FIECYT.
Ante la realidad histórica y actual de la injerencia política en el Ecuador, se debe proponer la
reforma constitucional parcial para que los miembros del Consejo de la Judicatura no
representen a las Funciones y organismos del Estado, sino que provengan de un concurso
abierto, público, de libre postulación, sustanciado por una Comisión de alto nivel con
representantes de la ciudadanía, la academia, colegios profesionales. De darse estos procesos,
se debe cuidar que las expresiones utilizadas sean comprendidas fácilmente por el “ciudadano
de a pie”.
Para superar las consecuencias negativas que se generaron de la definición del Consejo
de la Judicatura establecida en el art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador, se
debe proponer la reforma constitucional parcial para suprimir el término “gobierno”, dejando
por lo tanto determinado que “El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial.” Que se mantenga su calidad inamovible de
órgano técnico, no político ni de gobierno.
Con el objeto de superar la deteriorada imagen que le ha quedado a la Función Judicial
después de los casos Metástasis, Purga y Plaga, se debe depurar el contingente de jueces de
todos los niveles mediante un proceso público, inmediato y extraordinario de evaluación que
tenga como base la probidad notoria, la ética pública y la calidad de las sentencias. Se debe
dar prioridad a la publicidad porque es el sustento del principio de transparencia en los
procesos judiciales, concursos y evaluaciones.
Para la selección de jueces el Consejo de la Judicatura debe contar con la intervención
de dos firmas auditoras que pongan el sello de independencia de la pirámide jerárquica de la
Función Judicial y que utilicen una Metodología que contemple temas básicos como son: a)
Concurso público, abierto, con libre postulación, aplicación de los criterios de igualdad,
equidad, probidad notoria, ética pública, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana.- b) El Consejo de la Judicatura y las firmas auditoras actuarán como
organismo técnico que aplique las pruebas de confianza necesarias para establecer el estado
profesional, financiero, los antecedentes, la fama que tenga en el vecindario, el patrimonio, las
relaciones comerciales, el polígrafo, la prueba toxicológica, etc. a los postulantes.- c)
Garantizar que las preguntas de la prueba de oposición tengan un tratamiento de alta
confidencialidad para evitar su filtración o desencriptación.- d) Garantizar que las
impugnaciones de los postulantes sean atendidos.- e) No escatimar la publicidad en cada fase
del proceso para garantizar la transparencia.
El Consejo de la Judicatura debe cumplir estrictamente los mandatos constitucionales
en lo que respecta a: Administrar la carrera y profesionalización judicial, y organizar y
gestionar escuelas de formación y capacitación judicial (art. 181, 4 CRE); y, al derecho de los
servidores y servidoras judiciales de tener una evaluación individual y periódica de su
rendimiento, con control social (art. 187 CRE).
El Consejo de la Judicatura deberá orientar sus acciones para cumplir con las funciones
de vigilancia y control, como lo demanda la teoría en este campo para caminar a un Derecho
disciplinario judicial que, según Vacas García-Alós es el “conjunto de normas destinadas a
tipificar infracciones disciplinarias de Jueces y Magistrados, así como determinar el
procedimiento oportuno para su imposición, en su caso, de las correspondientes sanciones.
Constituye una respuesta del ordenamiento jurídico contra actuaciones supuestamente
contrarias a valores y principios de ética judicial. Así configurado, el régimen disciplinario
judicial representa el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la deontología