Retos de la Ciencia, 10(21), 2026.
https://www.retosdelacienciaec.com/Revistas/index.php/retos
Enero, 2026
Vol.10, No. 21, 152-168
hps://doi.org/10.53877/rc10.21-616
ISSN 2602-8237
Retos de la Ciencia
La crisis de la justicia en el Ecuador quebranta la confianza ciudadana
y debilita la democracia
The crisis in Ecuador's justice system undermines public trust and weakens
democracy
Ana Isabel Abril Olivo
Investigadora independiente. Ecuador.
anabrilolivo@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-9161-0363
Autor de correspondencia: anabrilolivo@hotmail.com
Recibido: 09-12-2025 Aceptado: 21-12-2025 Publicado: 05-01-2026
Cómo citar: Abril Olivo, A. I. (2026). La crisis de la justicia en el Ecuador quebranta la confianza
ciudadana y debilita la democracia. Revista Científica Retos de la Ciencia, 10(21), pp. 152-168.
https://doi.org/10.53877/rc10.21-616
RESUMEN
Es fundamental analizar la crisis estructural de la justicia en el Ecuador, la cual se ha
consolidado a lo largo del tiempo principalmente por la injerencia política, afectando el
funcionamiento institucional. Esta situacn ha deteriorado la imagen pública del sistema
judicial debido a fallas procesales y administrativas, generando una creciente desconfianza
ciudadana que incide negativamente en la calidad de la democracia. No obstante, se reconoce
la existencia de funcionarios judiciales que destacan por su integridad y compromiso con la
labor jurisdiccional, aunque este problema de desconfianza también se replica en gran parte
de los países de América Latina. La investigacn emplea métodos cualitativo, deductivo y
comparativo, al tratarse de un fenómeno concreto sustentado en antecedentes teóricos y
emricos que permiten construir conclusiones, a como identificar similitudes y diferencias
entre sistemas de designación y evaluacn de operadores de justicia, con el fin de proponer
la adopción de buenas prácticas internacionales. Es indispensable promover el debate
académico e institucional para orientar la gestión judicial y administrativa, incluyendo la
necesidad de que la normativa sobre concursos y evaluaciones adquiera mayor solidez legal
y reglamentaria, garantizando procesos s transparentes en la administracn de justicia en
el Ecuador.
PALABRAS CLAVE: justicia, crisis, probidad, corrupcn, desconfianza, democracia.
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Retos de la Ciencia, 10(21), 152-168.
ISSN 2602-8237
ABSTRACT
It is essential to analyze the structural crisis in Ecuador’s justice system, which has developed
over time primarily as a result of political interference, thereby undermining institutional
functioning. This situation has damaged the public image of the judiciary due to procedural
and administrative shortcomings, leading to growing public mistrrust that negatively affects
the quality of democracy. Nevertheless, it is acknowledged that there are judicial officials who
stand out for their integrity and commitment to their duties, although this problem of mistrust
is also prevalent across many Latin American countries. This research employs qualitative,
deductive, and comparative methods, as it examines a specific phenomenon grounded in both
theoretical and empirical evidence, enabling the drawing of conclusions as well as the
identification of similarities and differences among systems for the appointment and
evaluation of judicial officials, with the aim of proposing the adoption of international best
practices. It is essential to promote academic and institutional debate to guide judicial and
administrative management, including the need to establish regulations governing
competitive examinations and evaluations in order to achieve greater legal and regulatory
robustness, thereby ensuring more transparent processes in the administration of justice in
Ecuador.
KEYWORDS: justice, crisis, probity, corruption, distrust,democracy.
INTRODUCCIÓN
Históricamente la Funcn Judicial en el Ecuador ha sido el centro de las acciones de partidos
y personajes políticos que aspiran obtener decisiones judiciales para presionar y dominar a
sus contendores, como parte de una práctica confrontativa que traspasa losmites que debe
tener la acción política, que al decir de Aristóteles persigue lo bueno y lo mejor para que la
sociedad alcance una vida digna. (1988, I, 1252b-1253a).
En este escenario, la Función Judicial se quedó con la peor parte: la mala fama y la mala
práctica que echó raíces para seguir carcomiendo de manera significativa, los cimientos de
una parte del recurso humano.
La base que sostiene la democracia es la justicia, pues su correcta aplicación permite
mantener la paz social. A se concibió esta funcn desde la creación del Estado: cuando las
personas no pueden resolver sus conflictos, acuden a un tercero imparcial, el juez, para que
los resuelva. Ante él presentan demandas, argumentos y pruebas, recurriendo a la razón para
fundamentar sus derechos, superando así etapas en las que predominaba la fuerza para
imponer reclamos (Alvarado Velloso, 2007). Cuando se logra una sociedad con conflictos
resueltos institucionalmente, se genera el ambiente adecuado para participar y vivir la
democracia. En este escenario, la justicia sustenta la paz social y viabiliza el sistema
democrático; sin embargo, en el Ecuador esta gica no se cumple plenamente, pues la justicia
no logra consolidarse como pilar de la democracia. En la región, además, el Latinobarómetro
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Ana Isabel Abril Olivo
Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnoloa, FIECYT.
señala que la debilidad de la justicia es uno de los puntos más críticos de las democracias
(Latinobarómetro, 2021).
En el Estado de Derecho el principio fundamental es el sometimiento al ordenamiento
jurídico, trandose del Estado constitucional de derechos y justicia, como nuestra
Constitucn define al Estado ecuatoriano, implica la subordinación de todos los poderes,
incluido el constituyente, a los derechos como creaciones anteriores al estado, por lo que se
podría afirmar que tiene un texto constitucional donde es s importante la parte dogtica
que la orgánica. vila 2011, p. 122)
La injerencia política es la primera circunstancia que incide en la crisis coyuntural de
la justicia.
Después de las dictaduras militares el país regresó al régimen democtico, marcado
por los partidos poticos de manera negativa, pues el sistema de representacn dejó de
cumplir con su originaria función, lo que resultó nefasto para la vida nacional, porque devino
en la conformación de entes extraños movidos por sus propios intereses corporativos, que no
ofrecieron al país el marco institucional que se requería para enfrentar la caótica situación
económica (Echeverría Julio. 2006) y que en lo concreto de la Función Judicial le saturó de
episodios totalmente adversos para su independencia y transparencia, como son aquellos que
se conocen como:
Los patriarcas de la componenda (como los lla el entonces presidente Jaime
Roldós, cuando en 1979 Assad Bucaram, negocel reparto de la Corte con los partidos
Conservador, Liberal, Partido Social Cristiano (PSC), Izquierda Democrática (ID), Socialismo);
(Diario El Telégrafo, 2013)
Cuando la Corte Suprema de Justicia fue rodeada de tanques (para evitar que los
magistrados asuman los cargos porque el Ejecutivo no aceptó que habían elegido como
presidente de la Corte a Gustavo Medina de la ID); (Redacción de Ecuavisa, 2024)
Cuando se formó el Pacto de la regalada gana (como lo califiAbdalá Bucaram (1996-
1997) cuando el Partido Unidad Republicana (PUR) y los conservadores se unieron al Partido
Roldosista ecuatoriano (PRE); (Diario La Hora, 2021)
Cuando el presidente Lucio Gutiérrez y el Congreso acordaron en diciembre de 2004
cesar a la Corte Suprema de Justicia y nombrar a una nueva Corte a la que llamaron la
Pichicorte” que anuló los juicios contra dos ex presidentes y un vicepresidente destituido.
Estos últimos sucesos son relatados de manera minuciosa por Julio César Trujillo,
quien puntualiza que el Congreso Nacional expidió la Resolucn 25-181 del 8 de diciembre
de 2004, con dos mandatos: declarar cesantes a los magistrados en funciones y nombrar a sus
reemplazos. La segunda decisión se sustentó en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Funcn
Judicial, que otorgaba al Congreso la facultad de nombrar a los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. Sin embargo, aunque la norma legal a lo disponía, la fundamentación
resultaba inconsistente, pues el artículo 202 de la Constitución vigente desde 1997 establecía
que las vacantes de la Corte Suprema debían llenarse mediante cooptacn, procedimiento
que correspondía a los jueces en funciones. Ante la contradicción entre una norma
constitucional y una disposicn secundaria, debía prevalecer la Constitucn, conforme al
artículo 272 de la misma Norma Suprema, que además señalaba que toda ley contraria a la
Constitucn carecía de validez (Trujillo, 2005).
Un tema cuestionado en 2005 fue el fundamento utilizado para sustanciar el
nombramiento de la nueva Corte Suprema, pues se recurrió a una reforma de la Ley Orgánica
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de la Funcn Judicial y no al mecanismo de cooptacn previsto constitucionalmente. El
Veedor de la CAN dio su explicacn:
En el contexto que vive el Ecuador, no haa otra solución. ¿Cl corte se cooptaba?
La de 1997, que en mi opinn estaba cuestionada por la opinión pública; dejar que la corte de
diciembre continúe era peor todavía. La cooptacn que era el mecanismo constitucional no
se podía aplicar, tenía que aparecer un hecho fundante, de nacimiento, que marcara un
nuevo rumbo de la Corte Suprema. Creo que la forma con que fue resuelta la crisis, fue la
mejor.” (Alberto Adriansen, 20005)
En el período 20082017, la Funcn Judicial continuó bajo influencia política. La
Constitucn de 2008 transformó la xima instancia en Corte Nacional de Justicia, eliminó
su carácter de Suprema y traslaa la Corte Constitucional la funcn de cierre del sistema.
También redujo sus integrantes de 31 a 21 y los denominó jueces en lugar de magistrados.
En 2011, el gobierno convocó a una consulta popular para meter las manos en las
cortes”, según declaró Rafael Correa, bajo el argumento de combatir la inseguridad (El
Universo, 2011). No obstante, el problema no se resolv y se agravó con el tiempo. En este
contexto, desde la Constitución de 2008 la Funcn Judicial no ha logrado independizarse
plenamente de la influencia política ejercida a través del Consejo de la Judicatura (Fundación
Ciudadanía y Desarrollo, 2017).
En segundo lugar, debe señalarse que en el Ecuador la Función Judicial ha sido ubicada
en un plano de menor jerarqa frente a las otras Funciones del Estado, situacn que incidió
persistentemente en la asignacn de recursos. En este punto cobra relevancia la afirmación
de Mauro Cappelletti (1987), quien sostenía que, en la práctica, no existe igualdad entre
poderes, pues el Ejecutivo y el Legislativo crecieron de tal manera que relegaron al Judicial a
un rol secundario y sin protagonismo. Por ello, consideraba que el Poder Judicial debía
fortalecerse sin temer al poder ejecutivo ni al legislativo.
Un tercer elemento que agobia al Ecuador es la presencia generalizada de la
corrupcn, con participación de funcionarios públicos, empresas privadas e incluso sectores
de la sociedad civil. Esta realidad fue denunciada públicamente desde 2008 por Francisco
Huerta Montalvo:
Nosotros descubrimos en la investigacn de Angostura la enorme penetracn del
narcotráfico que en ese momento ya se daba. No puede haber magnitud del
narcotráfico como la que hemos enfrentado sin complicidades de alto nivel.
Complicidades en Fuerzas Armadas, en la Policía, y en los altos mandos del gobierno.
Eso es lo que ha estado ocurriendo.” (Focus News Ecuador. 2018)
Otros conflictos agravan los problemas ya mencionados: la dilacn procesal, las limitaciones
en el acceso a la justicia, las sentencias influenciadas indebidamente y los cuestionamientos a
los concursos de ingreso y evaluación de operadores judiciales.
En este contexto, también debe considerarse la crisis carcelaria, pues la permanencia
prolongada de personas privadas de libertad se relaciona con la falta de sentencias y la
demora procesal, factores que incrementan el hacinamiento. A ello se suman los
enfrentamientos vinculados al narcotráfico, marcados por hechos de violencia y la
participación de jóvenes en actos de sicariato para defender territorios controlados por
organizaciones criminales.
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Ana Isabel Abril Olivo
Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnoloa, FIECYT.
Una investigación de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador identifica otros factores
que favorecen esta crisis: infraestructura deficiente, ausencia de programas educativos,
limitado acceso a salud y falta de rehabilitacn social para facilitar la reinserción laboral de
los reclusos. Todo ello evidencia la debilidad del Estado y el fortalecimiento de estructuras
criminales debido a la precariedad institucional, la falta de presupuesto y la corrupción en
distintos niveles (Conexión PUCE, 2025).
La experiencia de otros países en el sector justicia
Para establecer semejanzas y diferencias y observar los mejores aspectos que podrían inspirar
cambios positivos, incluyo una mirada a los Sistemas Judiciales de Argentina, Brasil y Estados
Unidos, a como a los datos de la última publicación de Latinobarómetro sobre la Justicia en
la Región, en 2024.
Argentina
El modelo constitucional de Argentina establece para la designacn de jueces de la Corte
Suprema la participacn del Ejecutivo, el Senado y el Consejo de la Magistratura, lo que busca
equilibrar la incidencia política con control democtico y criterios técnicos de seleccn
(Constitucn de la Nación Argentina, 1994, art. 99, inc. 4).
Este esquema permite observar: i) un control democtico del proceso mediante la
intervencn del Presidente y el Senado; ii) transparencia, ya que los candidatos se publican
en el Boletín Oficial para impugnaciones; iii) evaluación de méritos basada en idoneidad
moral, técnica y jurídica, trayectoria y compromiso con derechos humanos; iv) exigencia de
declaraciones patrimoniales y de intereses para prevenir conflictos, incluyendo bienes,
sociedades, vínculos profesionales y clientes recientes (Ley N.º 25.188, 1999, art. 6; Decreto
41/1999).
Este diseño contrasta con el modelo ecuatoriano, donde el Consejo de la Judicatura
concentra mayores atribuciones administrativas y disciplinarias, lo que ha generado
cuestionamientos sobre su desempeño y desconfianza ciudadana.
Brasil
En este país, la xima instancia del poder judicial es el Supremo Tribunal Federal, STF, para
cuya conformación la Constitución dispone el cumplimiento de varios requisitos: ser
ciudadano brasileño, tener entre 35 y 65 años, poseer notable saber jurídico, tener reputación
irreprochable. Cada candidato debe ser nominado por el presidente y aprobado por el Senado
Federal de Brasil, la estabilidad en el cargo es indefinida con límite de edad: 75 años.
(Constitucn de la República Federativa de Brasil. 1988. art. 101)
Este esquema tiene cierta semejanza con el modelo norteamericano por la legitimidad
democrática en la nominación cuando intervienen el Ejecutivo y el Legislativo, pero carece de
organismos técnicos que garanticen la evaluacn, como sucede en Argentina, además de que
adolece de la permanente intervencn política que le agrega discrecionalidad a la
conformacn.
Estados unidos
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Retos de la Ciencia, 10(21), 152-168.
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La Supreme Court of de United States está conformada por nueve jueces, propuestos por el
presidente y confirmados con el consentimiento del Senado, (es el sistema de pesos y
contrapesos); son vitalicios, solo el Congreso los puede destituir mediante un proceso de
impugnacn o pueden presentar su renuncia de manera voluntaria. (Constitucn de los
Estados Unidos, 1787, Art. II, seccn 2)
Para su nominacn, el presidente toma en cuenta: afinidad ideológica, trayectoria
profesional, viabilidad política (posibilidad de ser aprobado por el Senado).
En lo que se refiere a la nominacn de los jueces este sistema es considerado como un
baluarte de independencia debido a que son vitalicios, lo que contrarresta la alta injerencia
política de su nominacn. La fortaleza del sistema radica en el sometimiento absoluto a la
Constitucn original de 1787 y sus Enmiendas, en lo que se destaca la institución del Stare
Decisis como mandato de cumplimiento de su jurisprudencia. Las decisiones de la Suprema
Corte son de tal valía que generalmente son tomadas como guía para la expedición de políticas
públicas, aspecto totalmente contrario a lo que sucede en el Ecuador, por la mala imagen
generada en la fata de independencia y por los fallos, en muchos casos parcializados y/o que
contrarían el ordenamiento vigente.
Latinobarometro: (Latinobarómetro. (2024). Informe 2024: La democracia resiliente.
Corporacn Latinobarómetro.)
Las cifras del año 2024 sobre la confianza en el Poder Judicial en Latinoamérica reflejan una
generalizada situación de debilidad institucional en la Regn, percibida por la ciudadanía,
cuando nos dicen que hay:
1. Baja confianza en el Poder Judicial: solo el 28% de los latinos, en promedio, confían
en el Poder Judicial; cifra que históricamente ha sido baja, fluctuando entre un
máximo de 40% y un nimo de 13%, con la excepción de un país que alcanza hasta
un 56% (Uruguay en 2021).
2. Relatividad de la percepción en los países: Hay países en los que existe confianza
en el Poder Judicial como El Salvador con el 51%, Uruguay con el 50%. Pero esa
confianza decae considerablemente en Bolivia 13%, Ecuador, Perú y Chile con el
18%. Estos datos demuestran que las percepciones dependen de la fortaleza
institucional en cada país.
3. Injusticia y desigualdad. La justicia depende de factores ajenos a la imparcialidad
y la independencia y el acceso no es igual para todos.
4. Vínculo entre justicia y democracia. Los datos del 2024 demuestran que se
incrementa el apoyo a la democracia en 4 puntos con el 52%, del 48% en el 2023,
pero persiste la desconfianza en la administración de justicia, lo que demuestra que
se sostiene la democracia como ideal, pero se mantiene la debilidad institucional.
5. La crisis es estructural, no es una coyuntura. De acuerdo a los índices mencionados
en el numeral 1, la crisis en la justicia es presente en los países latinoamericanos
desde hace décadas, sus cifras bajas son persistentes.
6. Presencia de corrupción e inseguridad. Son factores que han adquirido una alta
preponderancia en la Regn, pues la corrupción en niveles de gobierno, la
impunidad, la inseguridad han calado fuerte en las instituciones; en la Funcn
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Ana Isabel Abril Olivo
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Judicial de cada país se pone de relieve en la falta de sentencias, en la impunidad
para los infractores y en las crisis dentro de las cárceles.
De las cifras, análisis y comentarios contenidos en el estudio de Latinobarómetro aparece la
evidencia de que la desconfianza ciudadana en la institucionalidad en América Latina es
persistente y se ve aún s claramente respecto de la debilidad institucional del Poder
Judicial, por la politizacn, falta de transparencia, operadores mal designados y peor
evaluados, lo que le resta legitimidad, todo esto, dicen los datos del Latinobarómetro, a pesar
de que la democracia tiene apoyo.
El problema y el objetivo de la investigacn
La crisis de la administracn de justicia es uno de los problemas más profundos y complejos
del Ecuador actual, pues impide alcanzar la paz social. Esto se evidencia en la desconfianza
generalizada hacia el sistema judicial, que según datos del Latinobarómetro 2021, contribuye
a la debilidad de la democracia.
En este estudio se analizan los antecedentes de la injerencia política, el funcionamiento
de sistemas judiciales en otros países y los hechos protagonizados por los principales actores
nacionales —operadores judiciales y el órgano de administracn— con el fin de formular
conclusiones y recomendaciones que impulsen el debate y permitan una necesaria renovación
institucional de la Función Judicial, orientada a recuperar la credibilidad ciudadana.
Esto resulta urgente, ya que, aunque la Constitución amplía el reconocimiento de
derechos y garantías, las decisiones judiciales no siempre logran materializarlos con la misma
eficacia, lo que explica el descenso en la percepción de la Constitucn de la República del
Ecuador (CRE), del 64% en 2008 al 23% en 2025 (Abril, 2019).
MÉTODOS Y MATERIALES
Para alcanzar el objetivo de este estudio se analiza la crisis de la justicia en el Ecuador desde
la injerencia política histórica y actual, la revisión de tres sistemas judiciales extranjeros y los
datos del Latinobarómetro, mediante métodos cualitativo, deductivo y comparativo.
El análisis enfatiza la reinstitucionalizacn de la Función Judicial en dos pilares: los
operadores judiciales, especialmente los jueces, y el órgano administrativo. Es clave la
probidad de quienes administran justicia, considerando antecedentes, desempeño e imagen
pública y privada que evidencien moralidad, integridad y honradez. No solo debe cuidarse el
ingreso, sino también el control permanente del ejercicio judicial. Asimismo, se analiza el
Consejo de la Judicatura, lo que exige una redefinición constitucional que precise su
estructura, ubicación orgánico-funcional y cumplimiento de funciones.
Los materiales incluyen literatura sobre el contexto constitucional y político del
Ecuador y la región, revisión de prensa, análisis comparado de sistemas de designacn
judicial en Argentina, Brasil y Estados Unidos, datos del Latinobarómetro sobre justicia y
democracia, y un grupo focal con ocho participantes cuyas intervenciones respaldan y
amplían los hallazgos.
RESULTADOS
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Tabla 1
Resumen de la Experiencia en otros países y la Región
País/
Latinobaró-
metro
Proponente
Proceso/
Concurso
Influencia de
la política
Estabilidad/
Período
Observaciones
Argentina
Corte Suprema
Presidente,
de acuerdo
con el Senado
Concurso
cnico por el
Consejo de la
Magistratura.
Si. Pero con
balance:
democracia
entre poderes
Vitalicio,
mientras dure
buena
conducta
A los 75 os
revisión
Si. Equilibra
la
intervención
política
El concurso
aparece cnico y
transparente.
Independencia
por ser vitalicio a
pesar de la
política.
Brasil Supremo
Tribunal
Federal
Presidente
propone,
Senado
aprueba
Sin concurso
ni terna
Si. Igual
balance
democracia
entre poderes
Vitalicio, con
mite de edad
hasta 75 años
Si. Equilibrio
con la
intervención
política
Sistema similar al
norteamericano
Estados
Unidos
Supreme Court
Presidente y
consiente
Senado
Sin concurso
ni terna
Si. Alta
intervención
de la política
Vitalicio. Solo
el Congreso lo
puede
destituir
Si, equilibra la
injerencia
política al ser
vitalicio
Sistema con alta
fortaleza por
tener balance de
pesos y
contrapesos
Ecuador
Corte Nacional
Postulación
libre
A cargo del
Consejo de la
Judicatura
Acusaciones
de influencia
de partidos
políticos y de
violación de
derechos
participación
Fuerte
injerencia
política con
opacidad en
las diferentes
fases
concursales.
Período de 9
años con
renovación
por tercios
cada 3 años.
Varias
destituciones
sin concluir
períodos.
No hay.
Fuerte
dependencia
del partido
político que le
nominó y
acusaciones
de corrupción
Concursos
acusados de falta
de transparencia
y de alta
injerencia
política.
Latinoba-
Metro
Datos
denotan alta
injerencia
política en la
Región
Elemento que
en algunos
países no
existe
Mala percepción
generalizada de la
justicia en la
Región, es
estructural, hay
excepciones
Nota. Elaboración propia a partir de los datos constantes en el numeral 1.1.2.
La comparación de los modelos constitucionales de Argentina, Brasil, Estados Unidos y
Ecuador permite anotar estas conclusiones:
Designacn judicial. En Argentina, Brasil y Estados Unidos la designación de jueces
de las máximas cortes combina la propuesta del Ejecutivo con la aprobación del Senado, lo
que asegura un control democtico. En Ecuador, en cambio, se establece la libre postulación
y la organizacn del concurso queda a cargo del Consejo de la Judicatura, órgano
administrativo.
Intervencn política. En los tres países mencionados la influencia política es explícita,
pues el Ejecutivo propone y el Legislativo aprueba o rechaza. En Ecuador, el modelo la
disimula bajo la libre postulación, aunque la influencia política persiste, generando opacidad,
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dudas y constantes reclamos, incluso mediante acciones judiciales por vulneracn de
derechos.
Proceso o concurso. En Brasil y Estados Unidos no existe concurso ni terna, la
nominacn es directa con posibilidad de aprobacn o veto. En Argentina el proceso es
concursal y público, a cargo del Consejo de la Magistratura, con etapas transparentes,
impugnaciones y publicación de hojas de vida. En Ecuador, el Consejo de la Judicatura regula
el concurso mediante normas cambiantes para cada proceso, lo que genera discrecionalidad,
demoras y cuestionamientos, incluso nulidades como en 2024 (Consejo de la Judicatura, 2024).
Esto ha reforzado críticas sobre la concentracn de funciones y la falta de independencia.
Tabla 2
Confianza en el Poder Judicial en América Latina
País
Porcentaje
Promedio
El Salvador
51%
Uruguay
50%
xico
35%
Argentina
30%
Brasil
29%
Colombia
28%
Paraguay
27%
Panamá
26%
Costa Rica
25%
República Dominicana
24%
Guatemala
22%
Honduras
21%
Ecuador
18%
Chile
18%
Perú
18%
Bolivia
13%
P r o m e d i o
28%
Nota. Elaboración propia, con datos del Latinobarómetro 2024.
De acuerdo a los datos presentados por el Latinobarómetro 2024 hay una tendencia regional
de baja confianza en el sector justicia, el promedio es del 28%, dentro de lo que sobresalen dos
países por sus índices relativamente altos: El Salvador y Uruguay, mientras que Bolivia,
Ecuador, Perú y Chile aparecen con niveles críticamente bajos.
Tabla 3
Resumen de las intervenciones en el Grupo Focal (Focus Group) de 18.02.2022
Ciudadano/a
Ideas intervenciones
Problema identificado
Propuesta/Aporte
Participante 1
P1
Falta aplicación de la Constitución. -
Hay influencia política. - No existe
transparencia. - Que se añada la
obligación del CJ para implementar la
carrera judicial.
La crisis es estructural. -
No se cumple la
Constitución. -
Fortalecer la carrera
judicial. - Garantizar
transparencia en los
concursos, que haya
enfoque de género.
Participante 2
P2
Compara con otros países. - Existen
problemas de ética y cultura.
Institucionalidad débil. -
Crisis de ética
Fortalecer
instituciones. -
Promover cambios
éticos. -
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Participante 3
P3
Ciudadanía desconfía de la
administración de justicia. - Que los
concursos sean en un proceso
universal, abierto. -
Percepción ciudadana
que existe corrupción. -
Rescate de perfiles en
libre ejercicio y academia
Mejorar sistemas de
evaluación, énfasis en
la ética pública. -
Aplicar error
inexcusable con
fundamento. -
Participante 4
P4
Ciudadanía no confía. - Hacer efectiva
la protección al derecho de acceso a la
justicia “con calidad y calidez.
Crisis de confianza en la
justicia. -
Garantizar acceso a la
justicia conforme art.
75 de la CRE.
Participante 5
P5
Jueces sin el debido conocimiento
jurídico. - Evidente injerencia política
en designaciones. - Tener delegados
en el CJ es estructurar el reparto, por
esta vez realizar un concurso abierto
para una selección universal. -
Reorganización de todo el sistema de
justicia.
Vocales del CJ no sean
delegados de otras
Funciones.
Atacar la debilidad
institucional. -
Fortalecer probidad y
conocimientos en los
operadores.
Probidad en los
jueces frenaría
corrupción en
órganos blicos. -
Selección por
méritos. - Eliminar
influencia política. -
Consolidar
conocimiento
jurídico de jueces
Participante 6
P6
Hay limitaciones en la consulta para
la reforma. - Jueces penales dictan
sentencias por pago. - Los aspirantes
a jueces o fiscales deben cumplir un
similar a posgrado específico, con
prácticas en la Escuela Judicial. - Hace
falta la publicidad de los juicios para
alcanzar la transparencia. y poder
exigir una política pública que
permita procesos de reparación. -
Lenguaje para comunicación debe ser
amigable.
Para una reforma
constitucional, debe ser
vía enmienda. -
Existe corrupción
estructural y crisis
institucional. -
Necesidad de elevar el
nivel de preparación y
práctica de los jueces. -
Se requiere mejora en el
sistema informático.
Reforma judicial
conforme al art. 441.1
CRE. - Jueces
obligados
previamente a cursar
programas en la
Escuela Judicial. -
Implementar
procesos de
depuración. - Mejorar
sistema informático. -
Participante 7
P7
Cuidar que el discurso sea construido
de manera que el soberano entienda.
Utilizar lenguaje
accesible para la
ciudadanía.
Participante 8
P8
Los vocales del CJ deben ser personas
probas. - Los defensores públicos
deben intervenir en causas de la
Niñez y Adolescencia y acciones de
protección. - La evaluación se basa en
lo cuantitativo, debe atenderse a la
calidad.
Debe haber probidad en
los vocales del CJ. -
Evaluación mal
fundamentada en el
número y no en la
calidad. - Defensores
Públicos no cubren
necesidad de atención.
Enfatizar la probidad
para los vocales del
CJ. -
Evaluación
cualitativa, no
cuantitativa. -
Elaboración propia a partir de las intervenciones.
DISCUSIÓN
En este cuarto punto se consideran los antecedentes, la experiencia de otros países, los datos
del Latinobarómetro y las intervenciones del grupo focal (Participantes 1 a 8, según orden de
participación). Se destacan los siguientes aspectos: La crisis de la Función Judicial es
estructural y abarca lo institucional, el recurso humano y la gestión administrativa. El Consejo
de la Judicatura no ha cumplido las funciones previstas en la Constitución (CRE 2008, art.
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181.3), pues los concursos de ingreso, evaluaciones y el régimen disciplinario aparecen
afectados. La desconfianza ciudadana en la justicia se refleja en una baja confianza del 18% en
Ecuador (Latinobarómetro, 2024).
En cuanto a los Antecedentes, vemos La crisis de la Funcn Judicial es estructural y
abarca lo institucional, el recurso humano y la gestión administrativa;
Se ha apreciado la injerencia política sistémica en la Función Judicial del Estado
ecuatoriano, visible en el accionar de actores políticos que buscan ventajas en procesos
judiciales mediante operadores que, en algunos casos, responden a favores vinculados a su
ingreso, nominacn o ascenso. Se han señalado hechos de alta conmoción social que
evidencian cómo el poder político ha erosionado la independencia, la imparcialidad y el
acceso a la justicia.
En el grupo focal, los participantes expresan preocupación por la crisis de la justicia.
Aunque existe un sistema constitucional garantista, este carece de efectividad en la vida
cotidiana. Luigi Ferrajoli sostiene que toda autoridad debe someterse a los derechos
constitucionales, pero sin independencia institucional el sistema pierde legitimidad. El
Participante 2 aporta un análisis sociológico, ético y cultural, citando a Max Weber, quien
señala que las normas sociales influyen en el fortalecimiento o debilitamiento institucional. El
Participante 1 indica que los problemas de la justicia son estructurales y propone la carrera
judicial para evitar la expansión burocrática del Consejo de la Judicatura.
Como evidencia de las afectaciones a la Funcn Judicial desde el poder, destacan las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de jueces destituidos
en 2004, que reconocen violaciones a la independencia judicial, al debido proceso y a la
estabilidad en el cargo (Casos Camba Campos y otros vs. Ecuador, 2013; Tribunal
Constitucional vs. Ecuador, 2013; Quintana Coello y otros vs. Ecuador, 2013; Aguinaga Aillón
vs. Ecuador, 2023). Estos fallos constituyen precedentes sobre la obligación estatal de proteger
la independencia judicial.
Asimismo, la injerencia política afecta la democracia. El Estado se fundamenta en la
separacn de poderes —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, correspondiendo a este último el
monopolio jurisdiccional, es decir, la obligación de resolver conflictos y prohibir la
autodefensa, garantizando justicia a los ciudadanos (Alca Zamora, 2001). Cuando los litigios
se resuelven adecuadamente, se consolida la paz social y la democracia.
Montesquieu, en El espíritu de las leyes (1748), defendió la separación de poderes y la
independencia judicial como base del equilibrio político. En el Estado de derecho, la
independencia judicial y la democracia esn estrechamente vinculadas, pues la justicia
sostiene la paz social, como también lo recogen los Principios de Bangalore.
Una judicatura de integridad inobjetable es la institución básica fundamental que
garantiza la vigencia de la democracia y la legalidad. Incluso cuando fallan todas las
protecciones, una judicatura de esas características ofrece al público un baluarte contra los
atropellos a los derechos y libertades garantizados por la ley. (Naciones Unidas, 2002,
Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, p.3)
El Consejo de la Judicatura no ha cumplido con las funciones que le dispone la
Constitucn (CRE 2008, art. 181.3) porque los concursos para ingreso, las evaluaciones y el
sistema disciplinario para los operadores judiciales aparecen contaminados.
Los concursos para el ingreso. - Para la organizacn de la Función Judicial, la CRE
establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administracn, vigilancia
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y disciplina. Debe integrarse por cinco vocales provenientes de ternas de la Corte Nacional de
Justicia (que lo preside), la Defensoría Pública, la Fiscaa General del Estado, la Función
Ejecutiva y la Función Legislativa. Entre sus funciones es dirigir la seleccn, evaluacn,
ascenso y sancn de jueces y servidores judiciales (CRE, 2008, arts. 178, 179 y 181.3).
Aunque la Constitución define a la Funcn Judicial con órganos jurisdiccionales,
administrativos, auxiliares y autónomos, el Consejo es de naturaleza administrativa; sin
embargo, la inclusn del término gobierno” ha permitido una expansión de atribuciones. En
el período 2012–2018 se evidenc una fuerte intervencn institucional mediante el uso del
error inexcusable” como mecanismo de presión sobre los jueces, reflejando influencia del
Ejecutivo en la administracn de justicia (Fundacn Ciudadanía y Desarrollo, 2020). La Corte
Constitucional limi su uso, estableciendo que solo puede aplicarse tras una decisn
jurisdiccional previa, motivada y competente (Sentencia No. 3-19-CN/20, 2020).
Asimismo, se registraron presiones del Ejecutivo, como el memorando de 2012 que
advertía sanciones a jueces que concedieran acciones de protección contra el Estado,
interpretado como mecanismo de coerción institucional (Fundamedios, 2017). En 2014 se
intenrestringir la Accn de Proteccn, propuesta no aceptada por la Corte Constitucional
por vulnerar derechos (El Comercio, 2014). También se sostiene que el término “gobierno
debería suprimirse, pues la normativa original de 1998 definía al Consejo como órgano
administrativo y disciplinario.
En cuanto a los concursos, han sido ampliamente cuestionados. En 2012 se criticó la
subjetividad de la entrevista, cuyos 10 puntos influían decisivamente en el resultado, pese a
lo cual se designaron jueces bajo ese esquema (Resolucn 004-2012). El Universo (2012) señaló
inconformidad por cambios de reglas y falta de transparencia en la selección de 313 jueces. En
2020 se convocó un concurso para 16 vacantes con múltiples fases y reclamos, que culminó
con el nombramiento de 9 jueces y 2 conjueces pese a errores e inconsistencias (Resolución
008-2021). En 2023, un nuevo concurso fue declarado nulo en 2024 por irregularidades,
decisión ratificada ese mismo año (Resolución 208-2024).
En el grupo focal se advierte falta de rigor y transparencia en la seleccn judicial. El
Participante 5 enfatiza la necesidad de alta formación jurídica; el Participante 6 propone
formacn de posgrado y prácticas obligatorias para aspirantes.
Respecto a las evaluaciones, en 2019 se evaluaron 20 jueces y 16 conjueces de la Corte
Nacional, con un umbral de 80/100 que implicó la remocn de 13 jueces y 10 conjueces,
manteniéndose solo quienes superaron la calificación. Este proceso, de cacter estrictamente
cuantitativo, fue cuestionado por afectar la independencia y estabilidad judicial,
requiriéndose conjueces temporales para garantizar el funcionamiento de la Corte.
En el grupo focal se critica la evaluacn basada solo en números (Participante 8),
señalando la necesidad de valorar calidad de decisiones, motivacn y garanas
constitucionales, además de defender el pluralismo en el acceso a la funcn judicial
(Participante 3).
El control disciplinario. - Es otra área en que se observa incumplimiento del Consejo
de la Judicatura.
Un elemento que evidencia la inobservancia del Consejo de la Judicatura en el régimen
disciplinario es la existencia de casos de jueces con hasta cincuenta denuncias sin sancn, lo
que refleja la falta de actuación oportuna del órgano, situacn que ha sido parcialmente
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corregida con la aplicación del art. 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (PLAN V,
2004; entrevista Goyes S.).
Estas falencias se evidencian en casos como Metástasis (diciembre de 2023), Purga
(marzo de 2024) y Plaga (abril de 2024), vinculados a delincuencia organizada con
participación de jueces y exjueces. En el caso Plaga, fueron detenidos 14 jueces por liberar
presos sin debido proceso (La Hora, 2024). Ante estos hechos surge la pregunta sobre el
cumplimiento efectivo del rol de control y vigilancia del Consejo de la Judicatura (art. 178
CRE).
La independencia judicial es un principio esencial que debe garantizarse desde el
nombramiento, la estabilidad y la ausencia de presiones externas (Corte IDH, 2001). Sin
embargo, esta independencia debe equilibrarse con la responsabilidad judicial, pues el juez
también ejerce funciones públicas sujetas a control disciplinario. El equilibrio entre
independencia y responsabilidad es clave para evitar abusos y preservar la legitimidad
institucional (Velásquez Díaz, 2018; Sentencia No. 3-19-CN/20, 2020).
En el grupo focal, los participantes critican la conducta antiética e ilegal de algunos
operadores judiciales. El Participante 5 propone la reorganizacn del sistema y la renovación
progresiva de operadores, cuestionando la presencia de delegados de otras funciones del
Estado en el Consejo de la Judicatura por institucionalizar el reparto de poder. El Participante
6 considera insuficiente la autodepuracn y plantea medidas extraordinarias. El Participante
2 vincula el problema ético con la debilidad institucional y señala que las prácticas sociales se
reproducen en las instituciones, por lo que se requieren cambios estructurales profundos.
La desconfianza de los ciudadanos en la administración de justicia en el Ecuador, no
procede solo del comentario ciudadano generalizado que copa las redes sociales, igual que las
noticias de prensa, radio y televisn, son los datos duros proporcionados por la Corporación
Latinobarómetro 2024.
Lamentablemente este generalizado rechazo a lo que pasa en la justicia proviene de la
serie de noticias sobre acciones prohibidas, ilegales, delictivas protagonizadas por
funcionarios judiciales, como en los casos Metástasis, Purga y Plaga; y por otra parte, crece la
certeza de que no se cumplen las funciones y atribuciones que constitucionalmente les
corresponden. Viene entonces la consecuencia de esta visión por la degradación que parece
inundarlo todo: no hay confianza en la justicia, a pesar de que existen jueces honestos,
capaces y eficientes.
En el análisis de los datos del Latinobarómetro, provientes de 1.200 entrevistas
realizadas en el Ecuador, de un total de 19.214 en la Región, se refleja la baja calificación de
confianza en la justicia que es del 18%.
Y es tan grave esta consecuencia en nuestro país que también es lesionando la
satisfacción con la democracia, a partir del precepto de que la justicia sirve de sustento a la
paz social y a la democracia. En el índice de apoyo a la democracia el Latinobarómetro 2024
encuentra que en el Ecuador (48%) es más bajo que la media en la Región (52%), datos que
aparecen en las encuestas a partir de la frase la democracia es preferible a cualquier otra
forma de gobierno”. El índice de la Región demuestra una recuperación de 4 puntos en
relación al 2023, en lo que constituye una mejora lenta; mientras que en el caso ecuatoriano es
menor a la medida regional, pero también es cierto que presenta una mejora de 3 puntos en
relación al 2023 que era del 45%. En todo caso, se evidencia desconfianza en las instituciones,
descontento social, lo que deslegitima la democracia.
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CONCLUSIONES
Un factor preponderante para la crisis de la justicia en el Ecuador es la disimulada intromisión
de personajes y partidos políticos, porque al responder a sus presiones, los operadores
judiciales, salvo las excepciones que las hay, relegan los principios sicos del servicio, como
son sujecn a todo el ordenamiento vigente, independencia, imparcialidad, expedicn de
sentencias que contrasten los hechos con el Derecho y apliquen los derechos constitucionales.
En la definición constitucional del Consejo de la Judicatura no debe constar la palabra
gobierno, para evitar los excesos en sus acciones, las cuales deben ceñirse únicamente a lo
administrativo, la vigilancia y el control.
Los concursos convocados por el Consejo de la Judicatura se han desenvuelto en la
opacidad y la duda, el organismo no ha alcanzado a mantener la transparencia que otorgue
seguridad a los postulantes para culminar los procesos y designar a los operadores judiciales,
y que, en consecuencia, permita crear confianza en la ciudadanía.
Los concursos para nombrar a los jueces han sido procesos altamente cuestionados,
por falta de publicidad, de notificaciones, de atencn a las impugnaciones, de fallas del
sistema informático, inconformidad fundamentada de las calificaciones, etc., aspectos que
estuvieron presentes inclusive en el concurso 2020/2021 en el cual, a pesar de todo, se nombró
a 9 jueces y 2 conjueces.
La funcn de evaluar es otro incumplimiento del Consejo de la Judicatura. El proceso
de 2019 se ubicó fuera de los límites de una evaluación objetiva, porque se baen lo
cuantitativo y no en la calidad de las sentencias; tomó en cuenta un solo factor: la calificación
de 80/100, convirtiendo a la evaluacn en una renovación parcial forzada.
La vigilancia y control debieron ser cumplidos de manera rigurosa por el Consejo de
la Judicatura para preservar la probidad notoria, la ética pública y la honradez en los actos de
los jueces. Contrariamente, sus incumplimientos son infracciones gravísimas que
comprometen a jueces y ex jueces y que desembocaron en acciones penales a las que la Fiscaa
lla Metástasis, Purga y Plaga.
La desconfianza ciudadana es la consecuencia de la crisis institucional, de valores y
principios en que se debate la justicia en el Ecuador. Jueces involucrados en investigaciones
fiscales por delincuencia organizada son la imagen que el ciudadano guarda en su retina,
lamentablemente no han dejado espacio para creer en la legalidad ni resquicio para confiar en
los jueces honrados que con seguridad existen.
El Prefacio de Los Principios de Bangalore otorga a la justicia la calidad de garana de
la democracia, contrariamente, los datos de las encuestas del Latinobarómetro evidencian que
los aplicadores de la justicia, los jueces, inspiran desconfianza y resquebrajan la democracia.
RECOMENDACIONES
Todas las autoridades, dentro y fuera de la Función Judicial, deben asumir el ineludible
compromiso de recuperar la imagen pública de la justicia por la trascendencia que su
integridad comporta para mantener la democracia y la legalidad, y, para la vigencia y
efectividad de los derechos humanos.
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Ante la realidad histórica y actual de la injerencia política en el Ecuador, se debe proponer la
reforma constitucional parcial para que los miembros del Consejo de la Judicatura no
representen a las Funciones y organismos del Estado, sino que provengan de un concurso
abierto, blico, de libre postulacn, sustanciado por una Comisión de alto nivel con
representantes de la ciudadanía, la academia, colegios profesionales. De darse estos procesos,
se debe cuidar que las expresiones utilizadas sean comprendidas cilmente por el ciudadano
de a pie”.
Para superar las consecuencias negativas que se generaron de la definición del Consejo
de la Judicatura establecida en el art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador, se
debe proponer la reforma constitucional parcial para suprimir el término gobierno”, dejando
por lo tanto determinado que El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración,
vigilancia y disciplina de la Funcn Judicial.” Que se mantenga su calidad inamovible de
órgano técnico, no político ni de gobierno.
Con el objeto de superar la deteriorada imagen que le ha quedado a la Funcn Judicial
después de los casos Metástasis, Purga y Plaga, se debe depurar el contingente de jueces de
todos los niveles mediante un proceso público, inmediato y extraordinario de evaluación que
tenga como base la probidad notoria, la ética pública y la calidad de las sentencias. Se debe
dar prioridad a la publicidad porque es el sustento del principio de transparencia en los
procesos judiciales, concursos y evaluaciones.
Para la selección de jueces el Consejo de la Judicatura debe contar con la intervención
de dos firmas auditoras que pongan el sello de independencia de la pimide jerárquica de la
Funcn Judicial y que utilicen una Metodología que contemple temas básicos como son: a)
Concurso público, abierto, con libre postulacn, aplicacn de los criterios de igualdad,
equidad, probidad notoria, ética pública, oposición, méritos, publicidad, impugnacn y
participación ciudadana.- b) El Consejo de la Judicatura y las firmas auditoras actuarán como
organismo técnico que aplique las pruebas de confianza necesarias para establecer el estado
profesional, financiero, los antecedentes, la fama que tenga en el vecindario, el patrimonio, las
relaciones comerciales, el polígrafo, la prueba toxicológica, etc. a los postulantes.- c)
Garantizar que las preguntas de la prueba de oposición tengan un tratamiento de alta
confidencialidad para evitar su filtración o desencriptacn.- d) Garantizar que las
impugnaciones de los postulantes sean atendidos.- e) No escatimar la publicidad en cada fase
del proceso para garantizar la transparencia.
El Consejo de la Judicatura debe cumplir estrictamente los mandatos constitucionales
en lo que respecta a: Administrar la carrera y profesionalización judicial, y organizar y
gestionar escuelas de formación y capacitación judicial (art. 181, 4 CRE); y, al derecho de los
servidores y servidoras judiciales de tener una evaluación individual y periódica de su
rendimiento, con control social (art. 187 CRE).
El Consejo de la Judicatura debe orientar sus acciones para cumplir con las funciones
de vigilancia y control, como lo demanda la teoría en este campo para caminar a un Derecho
disciplinario judicial que, según Vacas García-Alós es el “conjunto de normas destinadas a
tipificar infracciones disciplinarias de Jueces y Magistrados, a como determinar el
procedimiento oportuno para su imposicn, en su caso, de las correspondientes sanciones.
Constituye una respuesta del ordenamiento jurídico contra actuaciones supuestamente
contrarias a valores y principios de ética judicial. A configurado, el régimen disciplinario
judicial representa el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la deontología
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profesional de Jueces y magistrados (Luis Vacas García-Alós. 2005. El Derecho
Administrativo sancionador y el derecho disciplinario en la Función Pública, citado por
Velásquez Días. 2008.
En la práctica, para desvanecer la figura de incumplimiento e ineficiencia
administrativos en que lo coloca el imaginario social, el Consejo de la Judicatura tiene la
ineludible obligacn de aplicar con todo rigor y severidad, en los casos de control
disciplinario, las normas sancionatorias del Código Orgánico de la Funcn Judicial,
observando las garantías del debido proceso, pero dejando en claro que toda infracción genera
responsabilidad y merece la respectiva sanción, conforme lo tipifique cada clase de sanciones
disciplinarias, en forma independiente de las responsabilidades civiles o penales a que
hubiere lugar.
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