Retos de la Ciencia, 10(21), 2026.
https://www.retosdelacienciaec.com/Revistas/index.php/retos
Enero, 2026
Vol.10, No. 21, 121-136
hps://doi.org/10.53877/rc10.21-614
ISSN 2602-8237
Retos de la Ciencia
Tratamiento jurídico de adolescentes infractores en Ecuador frente a
estándares penales juveniles latinoamericanos
The legal treatment of juvenile offenders in Ecuador compared to latin american
juvenile criminal standards
Ángel Alfredo Cedeño Chango
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
acedeno15@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-7827-8940
Diana Maricela Bermúdez Santana
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
dianabermudez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3220-0990
Autor de correspondencia: acedeno15@indoamerica.edu.ec
Recibido: 16-11-2025 Aceptado: 26-12-2025 Publicado: 05-01-2026
Cómo citar: Cedeño Chango, A. A. y Bermúdez Santana, D. M. (2026). Tratamiento jurídico de
adolescentes infractores en Ecuador frente a estándares penales juveniles latinoamericanos. Revista
Científica Retos de la Ciencia, 10(21), pp. 121-136. https://doi.org/10.53877/rc10.21-614
RESUMEN
En los sistemas de justicia juvenil actuales del tratamiento jurídico para adolescentes
infractores juega un rol primordial en los sistemas de justicia juvenil actuales. En Ecuador,
aunque hay un marco normativo que reconoce principios restaurativos, aún existen dudas
sobre su alineación con los estándares internacionales y las normativas de justicia penal
juvenil en América Latina. Esta investigación tuvo como objetivo determinar la consistencia
entre el marco legal ecuatoriano y su aplicación práctica en relación con dichos estándares. Se
utilizó una metodología cualitativa de enfoque teórico-dogmático, fundamentada en el
análisis de instrumentos jurídicos tanto nacionales como internacionales, jurisprudencia
constitucional y casos representativos. Las técnicas empleadas incluyeron la hermenéutica
jurídica y el análisis crítico del discurso. Los resultados mostraron que, a pesar de que el
ordenamiento jurídico incluye elementos restaurativos, su implementación es incompleta,
predominando las medidas privativas de libertad y con una escasa articulación
interinstitucional. Estas deficiencias limitan la efectividad del sistema y afectan los derechos
fundamentales de los adolescentes. Por lo tanto, se concluye que el modelo ecuatoriano
necesita reformas estructurales que fortalezcan la coherencia normativa, fomenten medidas
socioeducativas efectivas y aseguren procesos de reintegración social sostenibles, en línea con
los principios de justicia juvenil restaurativa reconocidos internacional y regionalmente.
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PALABRAS CLAVE: adolescentes infractores, tratamiento jurídico, justicia restaurativa,
interés superior del niño, reintegración social.
ABSTRACT
In contemporary juvenile justice systems, the legal treatment of adolescent offenders plays a
fundamental role. In Ecuador, although the legal framework acknowledges restorative
principles, concerns remain regarding its alignment with international standards and Latin
American juvenile justice norms. This study aimed to assess the consistency between
Ecuador’s legal framework and its practical implementation of these standards. A qualitative,
theoretical-dogmatic methodology was applied, based on the analysis of national and
international legal instruments, constitutional jurisprudence, and representative case law. The
research employed legal hermeneutics and critical discourse analysis as core techniques.
Findings revealed that, despite the inclusion of restorative elements in the legal framework,
their implementation remains incomplete, with a predominant reliance on custodial measures
and limited interinstitutional coordination. These shortcomings hinder the system’s
effectiveness and compromise the protection of adolescents’ fundamental rights.
Consequently, the study concludes that Ecuador’s juvenile justice model requires structural
reforms to enhance legal coherence, promote effective socioeducational measures, and ensure
sustainable social reintegration processes, in line with internationally and regionally
recognized restorative justice principles.
KEYWORDS: juvenile offenders, legal treatment, restorative justice, best interests of the child,
social reintegration.
INTRODUCCIÓN
En América Latina, el tratamiento jurídico de los adolescentes infractores prospera
permanentemente constituyendo un pilar importante en los sistemas legales contemporáneos,
con la finalidad de aplicar un tratamiento diferenciado para los infractores juveniles en
conflicto con la ley. Este enfoque reconoce que los adolescentes, en virtud de su desarrollo
físico, emocional y cognitivo, demandan una atención distinta a la de los adultos, basada en
principios como el interés superior del niño, la proporcionalidad, la rapidez en los
procedimientos y la reintegración social. Dentro de este contexto, la justicia restaurativa se
presenta como una solución eficaz y humanizadora, que prioriza la reparación del daño, la
implicación de todas las partes y la restauración del tejido social. Diversos tratados
internacionales, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño, las reglas de Beijing,
de la Habana y las directrices de Riad han establecido directrices que favorecen la adopción
de medidas socioeducativas en lugar de sanciones privativas de libertad, priorizando la
rehabilitación sobre el castigo.
Numerosas áreas de América Latina han aceptado estos principios y han reformado
sus sistemas de justicia penal juvenil para cumplir con estas regulaciones. Aunque se ha
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implementado, su efectividad varía mucho entre distintos países, creando conflictos entre las
regulaciones constitucionales y los compromisos internacionales. Es fundamental investigar
cómo los marcos normativos nacionales se conforman en relación con los principios
restaurativos, especialmente en naciones donde persisten prácticas punitivas o
contradictorias. Al realizar una evaluación exhaustiva, se pueden detectar progresos,
retrocesos y áreas de oportunidad en la protección de los derechos de jóvenes infractores,
fortaleciendo una justicia juvenil más justa, inclusiva y transformadora.
El marco legal en Ecuador para los adolescentes infractores se ha asentado
principalmente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA,2003), que destaca
la importancia de un tratamiento diferenciado en la justicia penal juvenil. Las medidas de
reinserción han sido aplicadas de manera desigual por las autoridades judiciales y
administrativas, creando inseguridad jurídica y contradicciones con el principio de
especialidad. Se han reportado casos en los que la privación de libertad se ha aplicado de
forma desproporcionada como medida cautelar o sancionadora, aunque los estándares
internacionales la recomiendan solo como última opción. Asimismo, se han constatado
transgresiones a derechos procesales básicos, tales como el derecho a una defensa técnica
adecuada, la prontitud en los procesos y la proporcionalidad de las sanciones. Estas acciones
han evidenciado dudas sobre la efectividad del sistema penal juvenil en Ecuador y su
competencia para garantizar los derechos de los jóvenes. Se han identificado también
discrepancias entre la normativa nacional, los marcos jurídicos y los cuerpos legales de otros
países de la región, así como en los instrumentos internacionales ratificados por Ecuador,
particularmente en cuanto a la duración de las penas, la aplicación de medidas restaurativas
y la participación del adolescente en el proceso. Las tensiones en las normativas y prácticas
han puesto en evidencia la necesidad de una revisión crítica del marco jurídico vigente y su
aplicación, con la finalidad de evaluar si se alinean con los principios de justicia restaurativa
o si es necesario realizar reformas estructurales para garantizar una protección efectiva y
completa los derechos de jóvenes considerados infractores.
La justicia restaurativa ha proporcionado una alternativa significativa al modelo
punitivo tradicional y ha transformado en la manera que se concibe la responsabilidad penal
de los adolescentes. Diversos estudios han evidenciado que su implementación ha ayudado a
disminuir la reincidencia, fortalecer la reparación del daño y fomentar la reintegración social.
En el contexto ecuatoriano, se ha reconocido la necesidad de alinear la legislación nacional
con los compromisos internacionales en materia de derechos del adolescente. Esta
investigación ha permitido visibilizar las tensiones existentes y ha creado un espacio de
reflexión crítica sobre la necesidad de reformas jurídicas orientadas hacia una justicia juvenil
más restaurativa.
Aunque Ecuador ha logrado ciertos avances, la producción erudita que analiza de
manera sistemática la conformidad del tratamiento jurídico de los adolescentes infractores
con los principios de justicia restaurativa internacional sigue siendo escasa, la mayor parte de
los estudios se han enfocado en aspectos doctrinales amplios o en diagnósticos institucionales,
sin profundizar en las contradicciones entre las normativas y las prácticas que afectan la
implementación efectiva de dichos principios. La ausencia de este vacío ha limitado la
posibilidad de crear propuestas jurídicas firmes y contextualizadas que puedan guiar las
reformas legislativas y las políticas públicas en la justicia penal juvenil ecuatoriana.
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Se ha identificado que el tratamiento jurídico de los adolescentes infractores en Ecuador
presenta contradicciones normativas y deficiencias prácticas que impiden su plena
adecuación a los principios de justicia restaurativa internacional. Esta situación compromete
la efectividad del sistema penal juvenil y limita la garantía de derechos fundamentales.
Esta investigación tuvo como objetivo evaluar en qué medida el tratamiento jurídico
de los adolescentes infractores en Ecuador se ajusta a los principios de justicia restaurativa
internacional, buscando comprender las tensiones existentes y, desde un enfoque
comparativo y crítico, sugerir propuestas que mejoren la coherencia normativa y el
cumplimiento de los estándares internacionales en justicia penal juvenil.
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación se enmarca en un enfoque cualitativo, con un diseño teórico-analítico y
metodológico de carácter dogmático, comparativo, crítico y socio-jurídico. Esta metodología
resulta pertinente para examinar cómo se trata a los adolescentes infractores en Ecuador y si
dicho tratamiento se ajusta a los principios de justicia restaurativa establecidos en estándares
internacionales y marcos normativos latinoamericanos. El enfoque cualitativo favorece una
comprensión exhaustiva del fenómeno jurídico, privilegiando el análisis interpretativo sobre
la medición cuantitativa.
El diseño dogmático se justifica por la necesidad de verificar la coherencia del sistema
legal ecuatoriano, especialmente en lo relativo al Código de la Niñez y Adolescencia (CONA,
2003), la Constitución de la República del Ecuador (2008) y el Código Orgánico Integral Penal
(2014). El componente comparado contrasta el marco normativo nacional con legislaciones
regionales y estándares internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y
las Reglas de la ONU para la justicia de menores, con el fin de identificar convergencias y
vacíos normativos. El enfoque crítico y socio-jurídico, por su parte, considera la aplicación
práctica del derecho, los actores institucionales involucrados y las implicaciones sociales de
las decisiones jurídicas.
El corpus jurídico se compone de fuentes primarias y secundarias
Entre las primarias se incluyen la normativa nacional (CRE, 2008; CONA, 2003; COIP, 2014),
reglamentos y resoluciones administrativas, así como jurisprudencia de la Corte
Constitucional, tribunales ordinarios y organismos internacionales de derechos humanos.
También se consideran legislaciones y garantías jurisdiccionales de países latinoamericanos
como México, Colombia, Argentina, Perú y Chile. En el ámbito internacional destacan
tratados y convenios ratificados por Ecuador, especialmente la Convención sobre los Derechos
del Niño (1989), las Reglas de La Habana y Tokio (1990) y las Directrices del Riad (1990).
Las fuentes secundarias abarcan la recopilación de datos mediante análisis documental
sistemático, complementado con interpretación dogmática de normativas, estudios de casos
que muestran la aplicación práctica de las leyes y revisión bibliográfica que sustenta el marco
teórico. Las técnicas empleadas incluyen la hermenéutica jurídica, para interpretar el alcance
de las normas; el análisis crítico del discurso jurídico, que explora cómo se reproducen
prácticas institucionales; el análisis comparado, que conecta derecho nacional con estándares
internacionales; estudios de caso, que permiten observar la aplicación de principios
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restaurativos; y la codificación temática, que organiza los hallazgos en torno a categorías como
proporcionalidad, celeridad, interés superior del niño y justicia restaurativa.
Este enfoque metodológico facilita un análisis minucioso de las problemáticas jurídicas
y produce insumos que contribuyen a mejorar el sistema penal juvenil en Ecuador,
asegurando su conformidad con los compromisos internacionales en materia de derechos de
la niñez y adolescencia.
DESARROLLO
1. Justicia Penal Juvenil
La justicia penal juvenil es un subsistema del derecho penal encargado de regular la
responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley bajo un enfoque especializado,
garantista y pedagógico. Este modelo reconoce que los adolescentes atraviesan una etapa de
desarrollo físico, emocional y cognitivo que exige una respuesta distinta a la de los adultos,
orientada a la protección integral de sus derechos y a su reintegración social. Cabrera Santiago,
Maldonado Jorge y Rodas Wilson (2013) coinciden en que debe priorizarse el desarrollo del
adolescente y su reinserción, evitando que el castigo sea la finalidad predominante. La
evolución histórica del sistema refleja una transición desde un modelo tutelar y represivo
hacia un paradigma garantista, influenciado por la Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN, 1989), que consolidó el principio del interés superior del niño como eje rector.
En este contexto se reconocen tres enfoques de justicia juvenil: retributivo, tutelar y
restaurativo. El modelo retributivo se centra en sancionar al infractor bajo una lógica de
“justicia distributiva”, donde la pena busca compensar el daño causado. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos advierte que este modelo puede incumplir estándares
internacionales si no prioriza prevencn y rehabilitación, criticando la persistencia de un
sistema positivista y punitivo basado en prácticas penitenciarias que vulneran derechos. Calle
Tapia (2023) compara la justicia restaurativa con el modelo punitivo tradicional, que busca
castigo y retribución como disuasión. Coloma Villacís (2022) señala que, a diferencia del
enfoque retributivo, la justicia restaurativa otorga un papel central a la víctima, mientras que
un método estrictamente punitivo se aleja de los principios de especialidad y protección
propios de la justicia juvenil.
El modelo tutelar, con un enfoque proteccionista, concebía al menor como un “objeto”
necesitado de ayuda, invisibilizando su condición de sujeto de derechos. UNICEF (2006)
identifica este modelo como una fase histórica de la responsabilidad penal juvenil. Aunque
superado normativamente tras la CDN, la jurisprudencia aún evidencia rezagos de doctrinas
obsoletas como la situación irregular”, en las que los jueces actuaban bajo la figura del “buen
padre de familia” y ordenaban institucionalizaciones “por el bien” del menor. Beloff (2001),
citada por Coloma Villacís (2022), explica que este sistema asociaba al adolescente con
nociones de “carencia” y aquello que aún no es. Duce J. (2009) menciona que la lógica de
incapacidad atribuida al “menor” inspi estos sistemas tutelares previos al modelo de
responsabilidad consolidado por la CDN.
El modelo restaurativo busca reparar el daño causado y restablecer las relaciones entre
víctima, infractor y comunidad, priorizando reconciliación, reparación y rehabilitación. Se
presenta como un modelo menos estigmatizante y más adecuado para los fines pedagógicos
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de la justicia juvenil. Destaca su énfasis en fortalecer el vínculo social, promoviendo la
responsabilidad del adolescente mediante prácticas como el servicio comunitario. Este
enfoque conforma un “continuo restaurativo”, que no se limita a la mediación ni es
simplemente una alternativa al sistema judicial. Según Coloma Villacís, la Corte
Constitucional del Ecuador ha reconocido la justicia restaurativa como el modelo más efectivo
para la protección y reintegración de adolescentes, al otorgar un rol relevante a la víctima y
valorar la capacidad del adolescente para reparar el daño. Guillber (2013) sostiene igualmente
que la rehabilitación y reinserción deben ser el objetivo central del cumplimiento de la pena.
En América Latina, este enfoque ha ganado fuerza como alternativa al castigo. Obaco Valencia
y Zambrano Del Valle (2025) afirman que la justicia juvenil debe ser restaurativa, participativa
y educativa. Sin embargo, Alvarracín Jarrín (2023) advierte que una aplicación superficial del
modelo restaurativo, sin garantías procesales claras, puede generar riesgos y desvirtuar su
esencia.
2. Principios de Justicia Restaurativa
En el contexto juvenil, la justicia restaurativa adquiere especial relevancia, pues promueve
procesos que permiten al adolescente asumir responsabilidad por sus actos, comprender sus
consecuencias y participar en la solución del conflicto. Kemelmajer de Carlucci & Llobet (2013)
la caracterizan como una forma de justicia que fomenta el diálogo, la reparación y la
reconciliación, describiéndola como un mecanismo de pacificación social que trasciende la
sanción penal. Surgida en los años 70 en Canadá y Estados Unidos como respuesta a la
ineficacia del sistema penal tradicional, ha sido incorporada progresivamente en legislaciones
juveniles de América Latina y Europa.
Entre sus principales expresiones se destacan la teoría del círculo restaurativo, la
mediación penal y la justicia transformadora, todas coincidentes en la necesidad de involucrar
a las partes afectadas y promover soluciones consensuadas. Coles-Patín y Sánchez Oviedo
(2025) sostienen que la justicia restaurativa mejora la satisfacción de las víctimas y reduce la
reincidencia, aunque algunos penalistas tradicionales discrepan sobre su aplicabilidad en
delitos graves.
Según McCold y Wachtel,
“la justicia juvenil restaurativa es un enfoque innovador que transforma la forma de
tratar el comportamiento delictivo en adolescentes. En lugar de un modelo punitivo,
promueve la responsabilización personal y la reparación del daño hacia las víctimas y
la comunidad, incluyendo a todas las partes afectadas para asegurar que se escuchen
todas las voces y se busquen soluciones que satisfagan las necesidades de todos”.
Además, señalan que se basa en la creencia de que la responsabilidad de corregir el daño debe
ser compartida por infractor, víctima y comunidad (McCold & Wachtel, 2003, p. 174).
Los principios clave de la justicia juvenil restaurativa incluyen:
Enfoque en el daño y su reparación: La meta principal es restaurar el daño causado,
alejándose del castigo retributivo y comprendiendo el crimen como daño ocasionado,
no solo como infracción jurídica (p. 7).
Inclusión y participación: Se promueve la integración y el diálogo entre víctimas,
adolescentes infractores, familias y comunidad, garantizando que todas las voces sean
escuchadas (p. 9-10).
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Responsabilización personal y empoderamiento: Se impulsa al adolescente a
reconocer sus responsabilidades y comprender el impacto de sus actos. La Corte
Constitucional del Ecuador (CCE) destaca que este enfoque posibilita que el
adolescente asuma conscientemente su responsabilidad (p. 10-16).
Reintegración social y reconciliación: Busca que el adolescente se reintegre en la
comunidad y restablezca relaciones dañadas, contribuyendo de manera constructiva
y evitando la estigmatización (p. 1-3).
Enfoque humanizado y personalizado: Atiende las razones subyacentes del
comportamiento delictivo y las necesidades individuales, priorizando el bienestar
físico, psíquico y social (p. 19-22).
Promoción de valores sociales y bienestar emocional: A través del diálogo y la
reflexión se fortalece la empatía, la responsabilidad y la identidad positiva del
adolescente (p. 23).
Desjudicialización y medidas alternativas: Se prioriza tratar a los adolescentes sin
recurrir a procedimientos judiciales formales, usando el internamiento solo como
último recurso y por el tiempo más breve posible. En Ecuador se busca evitar
experiencias perjudiciales para el desarrollo del adolescente (p. 30).
Rol protagónico de la víctima: La justicia restaurativa otorga un papel central a la
víctima, permitiéndole ejercer sus derechos y facilitando que el adolescente
comprenda y repare el daño (p. 31).
Carácter pedagógico y formativo: Las medidas socioeducativas deben ser formativas
y adaptadas a las circunstancias del adolescente, promoviendo la comprensión del
hecho y sus consecuencias (p. 15-32).
La justicia restaurativa no se limita a la mediación ni tiene como objetivo principal reducir la
reincidencia, aunque este puede ser un efecto colateral. No reemplaza al sistema legal ni se
opone a la retribución, sino que ofrece un enfoque constructivo. En Ecuador, se ha demostrado
su efectividad en la protección y reintegración social de adolescentes, incluso en casos
judiciales. Su implementación requiere capacitación adecuada para los operadores de justicia
y recursos suficientes. Estudios confirman que la justicia juvenil restaurativa reduce la
reincidencia y mejora el bienestar emocional de los adolescentes, siendo más eficaz que el
sistema penal tradicional (McCold & Wachtel, 2003, p. 183).
3. Legislación ecuatoriana
La legislación ecuatoriana en justicia penal juvenil se sustenta en un marco normativo
especializado que garantiza el respeto de los derechos humanos de los adolescentes
infractores, diferenciando su tratamiento del sistema penal ordinario y promoviendo su
reintegración social. Este marco lo conforman la Constitución de la República del Ecuador
(2008), el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA, 2003) y el Código Orgánico
Integral Penal (COIP, 2014), que establecen principios como el interés superior del niño, la
especialidad del sistema y la proporcionalidad en la respuesta penal. La Constitución, en sus
artículos 35 y 44, reconoce el derecho de los adolescentes a un tratamiento especializado y
orienta toda actuación estatal por el interés superior del niño. El CONA regula de forma
exclusiva el procedimiento penal juvenil, con medidas socioeducativas que priorizan
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educación, orientación y reintegración, mientras que el COIP, aunque centrado en adultos,
contiene disposiciones complementarias que generan tensiones normativas en aspectos como
la duración de medidas privativas de libertad, proporcionalidad de sanciones y aplicación de
mecanismos restaurativos. En este contexto, el sistema especializado para adolescentes
menores de dieciocho años se regula principalmente por el CONA, que establece
procedimientos diferenciados y medidas educativas adaptadas a su condición. Aunque los
adolescentes pueden ser juzgados por delitos tipificados en el COIP, deben seguir el
procedimiento del CONA, y en caso de conflicto normativo prevalecen las disposiciones más
favorables. Esta distinción ha sido analizada por Cabrera, Maldonado y Rodas (2023), quienes
abordan la justicia penal juvenil desde la responsabilidad penal mínima y máxima, y por
Alvarracín Jarrín, que advierte sobre la irracionalidad punitiva del sistema ordinario frente a
un modelo garantista más adecuado para adolescentes.
La finalidad del sistema penal juvenil ecuatoriano se centra en la rehabilitación y el
desarrollo integral del adolescente, entendiendo que el juzgamiento no debe limitarse a
determinar su participación en el hecho punible, sino también a evaluar personalidad,
comportamiento y contexto familiar y social. El objetivo es fomentar respeto por los derechos
humanos, facilitar reintegración y asegurar un rol constructivo en la sociedad. Las medidas
son socioeducativas y la privación de libertad se emplea solo como último recurso, en
coherencia con estándares internacionales. Este enfoque se vincula con Coles-Patín y Sánchez
Oviedo (2025), quienes destacan la importancia de la rehabilitación y reinserción social, así
como con Obaco Valencia y Zambrano Del Valle, que analizan la necesidad de respuestas
legales adecuadas frente a delitos cometidos por adolescentes en contextos de vulnerabilidad.
Una característica central del sistema ecuatoriano es la desjudicialización, entendida como la
posibilidad de resolver conflictos sin llegar a juicio mediante mecanismos como remisión,
conciliación, mediación y suspensión del proceso. Esta estrategia, promovida por el CONA,
busca evitar la estigmatización y facilitar la reintegración social respetando derechos
humanos.
La conciliación para adolescentes tiene menos restricciones y se aplica a delitos con
penas de hasta diez años, incluyendo abuso sexual (Art. 170 del COIP), aunque para adultos
está prohibida (Art. 663). En este proceso participan adolescente, representantes y víctima,
mientras el Fiscal expone la acusación y escucha propuestas de solución, elevando el acuerdo
al Juez si hay consenso. Se respetan principios como voluntariedad, equidad, legalidad,
independencia, gratuidad, moralidad, rapidez, flexibilidad, proporcionalidad y oportunidad,
buscando una solución justa para la víctima y la reintegración del adolescente. Este enfoque
de mínima intervención se vincula con la noción de responsabilidad penal mínima, evitando
medidas severas. Cabrera, Maldonado y Rodas (2023) destacan que la desjudicialización y
conciliación sustituyen sanciones estrictas por procesos restaurativos, fortaleciendo la
reinserción y diferenciando la justicia juvenil del sistema adulto, más punitivo y retributivo.
Una particularidad del sistema ecuatoriano es la amplitud de la conciliación, incluso en delitos
sexuales, lo que distingue el tratamiento de adolescentes respecto al de adultos. Mientras el
COIP prohíbe la conciliación en delitos contra la integridad sexual y reproductiva para
adultos, el CONA la permite en todos los delitos sancionados con penas privativas de libertad
de hasta diez años, incluyendo abuso sexual, sin recurrir a excepciones normativas. Esta
disposición refleja el principio de desjudicialización y la prioridad de soluciones restaurativas
que promuevan reparación del daño y responsabilización del adolescente. Estudios como los
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de Obaco Valencia y Zambrano Del Valle (2025) analizan cómo estas respuestas legales
permiten un tratamiento adecuado de delitos cometidos por adolescentes, mientras que
Alvarracín Jarrín cuestiona la racionalidad punitiva frente a medidas alternativas. La Corte
Constitucional respalda esta visión, reafirmando que los operadores de justicia deben
priorizar conciliación, mediación y remisión para garantizar derechos humanos, favorecer
reintegración y promover reparación del daño, consolidando un enfoque especializado en
justicia penal juvenil.
El sistema ecuatoriano garantiza el debido proceso y los derechos del adolescente
mediante principios que lo diferencian del sistema adulto, buscando un enfoque formativo y
restaurativo. La especialización de operadores judiciales es fundamental, como lo establece la
Corte Constitucional en su Sentencia N°.9-17-CN/19 y como lo destaca Duce J.M en Ius et
Praxis (2009) al referirse al principio de especialidad. La privación de libertad debe ser
excepcional y aplicada por el período más breve posible, en establecimientos separados de
adultos, conforme a estándares internacionales. Bermúdez, S.D.M. critica su uso porque
“contamina y perjudica el desarrollo” del adolescente en su obra La Privación de la libertad
como último recurso en adolescentes infractores (Revista Sociedad & Tecnología, 2021). La
celeridad procesal es clave para evitar estigmatización y asegurar el efecto pedagógico de las
medidas. El adolescente tiene derecho a ser oído, a que su opinión sea considerada y a contar
con asistencia jurídica confidencial desde el inicio del proceso. Las medidas socioeducativas
deben fomentar responsabilización y reparación del daño, privilegiando alternativas no
privativas de libertad, como destacan Obaco Valencia y Zambrano Del Valle (2025), quienes
proponen soluciones restaurativas que prevengan reincidencia. El sistema promueve
desjudicialización y justicia restaurativa como paradigmas idóneos para la justicia juvenil,
asegurando garantías procesales como derecho a un abogado, presencia familiar y
participación del adolescente en la búsqueda de soluciones proporcionales. Cabrera,
Maldonado y Rodas (2023) subrayan que el respeto de los derechos humanos y la
implementación de medidas formativas son esenciales para consolidar un sistema juvenil
especializado, restaurativo y equitativo, que proteja a los adolescentes infractores y favorezca
su reintegración social.
4. Estándares internacionales
Los estándares internacionales de justicia juvenil conforman un marco común de principios
orientadores que garantizan un tratamiento especializado, restaurativo y educativo para
niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, diferenciándolo claramente del
sistema penal de adultos. Estos instrumentos, desarrollados principalmente en Naciones
Unidas, privilegian la rehabilitación, la reparación y la reintegración social, colocando el
interés superior del niño por encima de cualquier enfoque retributivo. Ecuador ha ratificado
instrumentos vinculantes como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, las Reglas
de Beijing de 1985, las Reglas de La Habana, las Directrices de Riad y las Reglas de Tokio de
1990, que constituyen el marco normativo internacional de referencia para la justicia penal
juvenil.
La Convención sobre los Derechos del Niño, piedra angular del sistema, consagra en
su artículo 3 el principio del interés superior del niño, incorporado en la Constitución
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ecuatoriana desde 2008 (arts. 44 y 77) y en el Código de la Niñez y Adolescencia. Este principio
obliga a que toda decisión judicial, administrativa o legislativa privilegie el bienestar del
menor. Asimismo, la Convención reconoce el derecho del niño a ser escuchado y establece
que la privación de libertad debe ser un último recurso, aplicada por el menor tiempo posible
y bajo condiciones diferenciadas respecto de los adultos. El artículo 37 exige separación de
adultos, contacto familiar y asistencia jurídica; el 40 promueve medidas alternativas como
orientación o libertad vigilada para evitar la estigmatización y favorecer la reintegración.
Autores ecuatorianos como Ramiro Ávila Santamaría enfatizan que este principio no debe
quedar en la formalidad normativa, sino traducirse en prácticas institucionales reales que
prioricen educación, reparación y reinserción sobre el castigo.
Las Reglas de Beijing (1985) complementan la Convención al constituir el primer
instrumento especializado en justicia juvenil. Estas reglas establecen la celeridad procesal, la
proporcionalidad y la excepcionalidad de la privación de libertad. La regla 8.2 prohíbe la
identificación pública de los adolescentes para evitar estigmatización; las reglas 13.1 y 13.2
limitan la prisión preventiva y recomiendan medidas alternativas; la 17.1 literal c) restringe la
privación de libertad a delitos graves o reincidencia; la 18.1 propone sanciones no privativas
como servicio comunitario o multas; y la 21.1 exige confidencialidad de los registros juveniles
para proteger el derecho al olvido. Luigi Ferrajoli sostiene que el garantismo penal juvenil
debe basarse en la mínima intervención y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales.
En Ecuador, el COIP y el CONA incorporan parte de estos principios, aunque su aplicación
es desigual debido a la falta de mecanismos claros sobre mediación penal o círculos
restaurativos, como advierte Villegas-Carriel (2016).
Las Reglas de La Habana (1990) fijan estándares mínimos para el tratamiento de
adolescentes privados de libertad, exigiendo separación de adultos, acceso a defensa técnica,
comunicación familiar y programas educativos, recreativos y de salud integral. Reafirman la
privación de libertad como último recurso (regla 2) y obligan a los Estados a brindar
programas de reintegración al egreso (reglas 79 y 80). Coinciden con Eugenio Raúl Zaffaroni,
quien sostiene que el encierro debe ser excepcional y temporal, pues el sistema penal no puede
ser la herramienta principal para gestionar la pobreza o exclusión. En Ecuador, estas
recomendaciones se reflejan parcialmente en programas del Consejo de la Judicatura y en la
Guía para la Aplicación del Enfoque Restaurativo en la Justicia Juvenil (2024), aunque la
práctica judicial mantiene rezagos punitivos.
Las Directrices de Riad (1990) aportan un enfoque preventivo, orientando políticas
públicas basadas en educación, familia y comunidad. La Directriz 58 exige capacitación
especializada para operadores de justicia juvenil, destacando la importancia del
acompañamiento psicosocial. Este enfoque coincide con el mandato constitucional
ecuatoriano (art. 44), aunque su implementación enfrenta limitaciones presupuestarias y
formativas.
Por su parte, las Reglas de Tokio (1990) promueven medidas no privativas de libertad
—mediación, supervisión, programas de reinserción— sustentadas en la proporcionalidad y
en evaluaciones individualizadas, enfatizando la formación continua del personal en derechos
humanos y justicia restaurativa. En Ecuador, aunque el CONA prevé medidas alternativas, su
aplicación sigue siendo limitada y sujeta a discrecionalidad judicial. Vásquez-Martínez y
Bazán-Mayagoitía (2019) señalan que esta deficiencia impide consolidar una verdadera
política restaurativa, generando reincidencia y desconfianza social.
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Retos de la Ciencia, 10(21), 121-136.
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El análisis comparativo entre estándares internacionales y normativa ecuatoriana evidencia
coincidencias en principios, pero también una brecha entre texto y aplicación. Aunque la
Constitución y el CONA reconocen interés superior, especialidad y proporcionalidad, la
práctica judicial continúa reproduciendo lógicas adultocéntricas y punitivas. Bermúdez-
Santana (2021) y Suárez-Jácome & Moreno-Martínez (2024) documentan el uso reiterado de la
privación de libertad incluso cuando podrían aplicarse medidas restaurativas.
A nivel regional, Colombia y Perú han logrado avances en mediación penal juvenil;
Argentina y Uruguay mantienen enfoques más restrictivos. En Colombia, la adversarialidad
se combina con especialidad, fomentando el diálogo víctima-ofensor; en Perú, el
internamiento se reserva para casos graves desde los 14 años, aunque persisten problemas de
instrumentalización de menores por bandas criminales. Argentina es criticada por “adultizar”
el proceso, aplicando figuras como el juicio abreviado; Uruguay muestra una tendencia al
endurecimiento punitivo. Duce sostiene que la especialidad debe garantizar trato
diferenciado y enfoque pedagógico. Morás (2019) advierte un “consenso punitivo” en
América Latina, con tendencias a reducir la edad de imputabilidad y aumentar el
encarcelamiento juvenil. México permite juzgar como adultos a adolescentes de 16 años por
delitos graves, contraviniendo la Observación General N.º 24, que recomienda fijar la edad
mínima de responsabilidad penal en 14 años. En contraste, España destaca positivamente por
su fuerte implementación de la justicia restaurativa, con mediación, desjudicialización y
equipos interdisciplinarios. Prieto Lois y González Vázquez (2010) atribuyen este éxito a la
formación continua de operadores especializados.
En el plano nacional, la coexistencia del COIP y el CONA ha generado ambigüedades
interpretativas. La Corte Constitucional, en la sentencia N.º 9-17-CN/19, con ponencia de
Ramiro Ávila Santamaría, declaró inconstitucional la intervención de jueces ordinarios en
procesos juveniles, consolidando la autonomía del sistema especializado. Pablo Coloma
Villacís considera esta sentencia un hito, mientras que Calle Tapia la vincula con la
implementación efectiva de la justicia restaurativa. El caso “Instituto Panchito López vs.
Paraguay” de la Corte IDH sirve como referencia sobre prácticas punitivas, evidenciando la
necesidad de fortalecer garantías en centros de internamiento. La Guía del Consejo de la
Judicatura (2024) representa un avance hacia la institucionalización de la justicia restaurativa
al promover criterios de especialización, reparación y reintegración. En síntesis, aunque
Ecuador ha incorporado los estándares internacionales, su plena aplicación requiere fortalecer
la formación de operadores, ampliar programas restaurativos y articular de forma efectiva el
marco legal con la realidad judicial para consolidar un sistema juvenil verdaderamente
especializado, educativo y humano.
RESULTADOS
Los hallazgos de esta investigación confirman la hipótesis inicial: el sistema penal juvenil
ecuatoriano, aunque sustentado en una base normativa diferenciada y en compromisos
internacionales, no logra materializar de forma efectiva los principios restaurativos,
especializados y garantistas que proclama. La identificación de vacíos normativos como la
ausencia de plazos diferenciados, la falta de tipificación de medidas restaurativas y la
inexistencia de criterios psicosociales previos al internamiento revela una estructura jurídica
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incompleta que obstaculiza la aplicación de un modelo coherente con el interés superior del
adolescente. Estos déficits reflejan un sistema que, en la práctica, sigue funcionando bajo una
lógica punitiva y centrada en el adulto. Los resultados empíricos obtenidos en los tres
objetivos específicos evidencian una desconexión entre diseño normativo y práctica
institucional. La carencia de operadores especializados (86,7% sin formación de cuarto nivel
en justicia juvenil), la inexistencia de unidades judiciales especializadas en las provincias
analizadas y la baja operatividad de protocolos socioeducativos (solo tres plenamente activos)
confirman que el sistema actual reproduce una lógica adulto-céntrica y punitiva, en
contradicción con estándares internacionales y jurisprudencia nacional, como lo establece la
Sentencia No. 9-17-CN/19 (Cevallos Ortega et al., 2022).
Estos hallazgos coinciden con las críticas de Alvarracín Jarrín (2023), quien advierte
sobre una “irracionalidad punitiva” en el tratamiento de adolescentes infractores, y con Obaco
Valencia y Zambrano Del Valle (2025), quienes denuncian la ausencia de respuestas legales
adecuadas frente a delitos graves. A diferencia de lo planteado por Cabrera, Maldonado y
Rodas (2013), quienes sostenían que el sistema avanzaba hacia una responsabilidad penal
mínima, esta investigación demuestra que el internamiento sigue siendo la medida
predominante, especialmente en casos vinculados al crimen organizado (65% de las
sentencias analizadas). En contraste con modelos regionales como el uruguayo (Morás, 2019)
o el chileno (Duce, 2009), donde se ha consolidado una institucionalidad especializada y
restaurativa, Ecuador mantiene una estructura fragmentada y reactiva. Incluso frente a
Venezuela, país con desafíos similares, el estudio de Pérez Cobo et al. (2021) muestra mayores
avances en la constitucionalización de garantías específicas del sistema penal juvenil.
Experiencias como la colombiana o la chilena, con sistemas escalonados de sanción y unidades
judiciales especializadas, evidencian la falta de infraestructura institucional en Ecuador para
asegurar especialización y reintegración efectiva.
Los resultados se explican por factores estructurales y sociales. La falta de articulación
interinstitucional, reflejada en la relegación de protocolos a reglamentos no vinculantes,
impide implementar medidas restaurativas. La ausencia de formación especializada en
operadores perpetúa prácticas adulto-céntricas, como advierte Coloma Villacís (2022), y se
agrava por la falta de unidades judiciales especializadas, lo que dificulta aplicar principios
como proporcionalidad, mínima intervención y reintegración social. La alta tasa de
reincidencia (22% en el primer año) y la baja cobertura de seguimiento psicológico se
relacionan con la falta de financiamiento específico y la escasa sostenibilidad de programas
socioeducativos. Esto contrasta con Loaiza et al. (2024), quienes destacan el rol positivo de
factores familiares y comunitarios en la rehabilitación, elementos que en Ecuador carecen de
respaldo institucional. Finalmente, la disparidad en la imposición del internamiento mayor
en casos de crimen organizado refleja una respuesta penal desproporcionada, que contradice
el principio de última ratio y refuerza la exclusión social de los adolescentes más vulnerables,
como advierte Bermúdez Santana (2021).
DISCUSIÓN
Los hallazgos de esta investigación tienen implicaciones relevantes para la política pública, la
práctica judicial y la formación profesional. En el plano normativo, se propone incorporar
explícitamente medidas restaurativas en el COIP, diferenciar plazos procesales por edad,
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crear un régimen sancionatorio escalonado según perfil psicosocial y establecer la articulación
legal obligatoria entre el SNAI y la Función Judicial.
A nivel institucional, se recomienda la creación de unidades judiciales especializadas
por región, la exigencia de formación avanzada en justicia juvenil para todos los operadores
y el diseño de un sistema único de información interinstitucional que permita el seguimiento
integral de las medidas. Estas reformas fortalecerían un modelo de justicia juvenil coherente
con los principios de especialidad, proporcionalidad y reintegración social, como plantean
Garello (2012) y squez & Bazán (2019). La reciente publicación de la Guía para la Aplicación
del Enfoque Restaurativo en la Justicia Juvenil por el Consejo de la Judicatura (2024)
constituye una oportunidad para consolidar buenas prácticas y mejorar la capacidad técnica
del sistema.
Entre las limitaciones del estudio se destaca la escasa disponibilidad de jurisprudencia
reciente en cortes provinciales, lo que restringió el análisis a sentencias de la Corte
Constitucional y expedientes seleccionados. Además, el estudio se centró en seis provincias,
por lo que sus conclusiones no pueden generalizarse a todo el país sin investigaciones
adicionales. La evaluación de la reincidencia se limitó al primer año posterior a las medidas,
impidiendo un análisis longitudinal más profundo. Futuras investigaciones podrían explorar
la recepción de principios como justicia restaurativa, no regresión y mínima intervención en
decisiones locales, así como realizar estudios comparados con sistemas exitosos en América
Latina, como los de Colombia, Chile o Argentina (Garello, 2012; De Bella, 2022). También sería
pertinente desarrollar investigaciones interdisciplinarias que integren psicología, trabajo
social y criminología para comprender mejor los factores que inciden en la reincidencia y en
la eficacia de las medidas socioeducativas (Morales et al., 2017).
Asimismo, se recomienda evaluar el impacto de la formación especializada en la
calidad de las decisiones judiciales y analizar la viabilidad de implementar un sistema
restaurativo en contextos de alta violencia, como el que enfrenta Ecuador (Paredes Sotelo,
2022; Stalin Maurad et al., 2024). También sería relevante explorar la percepción de los propios
adolescentes infractores sobre las medidas aplicadas, lo que enriquecería el diseño de políticas
públicas desde una perspectiva participativa y centrada en derechos.
Ángel Alfredo Cedeño Chango fue el autor principal y responsable de la
conceptualización inicial del estudio. Su aporte incluyó una revisión profunda de la literatura
sobre rehabilitación y reinserción social de adolescentes infractores, la definición del problema
jurídico central y la estructuración metodológica con enfoque inductivo. Redactó la mayor
parte del manuscrito, asegurando coherencia entre objetivos, metodología, resultados y
conclusiones. Su experiencia en derecho y justicia juvenil en Ecuador fue esencial para
identificar barreras legales y sociales que limitan la efectividad del sistema.
La Abg. Diana Maricela Bermúdez Santana desempeñó un papel clave en la validación
y enriquecimiento del marco teórico. Su aporte se centró en el análisis crítico de la legislación
ecuatoriana, incluyendo la Constitución y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
garantizando una correcta interpretación de las normativas sobre medidas socioeducativas.
Participó activamente en la revisión y ajuste de argumentos, aportando una perspectiva
jurídica y social que fortaleció el análisis. También contribuyó a la claridad y precisión del
lenguaje del manuscrito. Su experiencia en la práctica legal y en derechos de la niñez y
adolescencia fue fundamental para enfocar el interés superior del niño.
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CONCLUSIÓN
El sistema de justicia penal juvenil en Ecuador, aunque cuenta con una legislación que
reconoce los derechos de los menores, se enfrenta a serias limitaciones en su estructura,
jurisdicción e institucionalidad, estas falencias impiden que los objetivos de reinserción y
sanación se materialicen de manera efectiva. La falta de articulación entre las instituciones
encargadas y la ausencia de una visión integral generan un escenario en el que los
adolescentes infractores no encuentran un camino real hacia la rehabilitación, sino que se ven
atrapados en un engranaje burocrático que reproduce desigualdades y perpetúa la exclusión.
La investigación evidencia vacíos significativos en las normas, acomo la carencia de
criterios psicosociales vinculantes que deberían orientar las decisiones judiciales y
administrativas. A ello se suma una deficiente coordinación interinstitucional que obstaculiza
la implementación de programas educativos transformadores. En lugar de promover un
proceso de aprendizaje que fortalezca las capacidades de los jóvenes y los prepare para una
vida en sociedad, el sistema se limita a aplicar medidas aisladas, sin continuidad ni
coherencia, lo que debilita cualquier intento de verdadera reinserción social.
Los resultados muestran que el sistema reproduce una lógica de castigo, carente de
especialidad y control, que contradice tanto los parámetros internacionales como los
principios constitucionales. La escasez de personal capacitado, la insuficiente inversión en
infraestructura y programas, y la ausencia de mecanismos de evaluación posteriores
refuerzan un modelo centrado en la sanción más que en la rehabilitación. Este enfoque
punitivo no solo vulnera derechos, sino que también incrementa la probabilidad de
reincidencia, al no ofrecer alternativas reales de desarrollo personal y social para los
adolescentes.
Lo antes anotado, no es, sino la consecuencia de que el Estado no cuente con políticas
públicas antes, durante y después, que eviten que el adolescente descienda en su autoestima
y ascienda significativamente en su conducta y acciones de criminalidad.
El análisis aporta al ámbito legal al subrayar la urgencia de modificar las normas
jurídicas para incorporar procedimientos restaurativos específicos, plazos diferenciados
según la edad, y una estructura sancionatoria escalonada. Desde la perspectiva social, se
destaca la importancia de diseñar políticas públicas que atiendan las condiciones que
perpetúan la marginación de los jóvenes infractores, como la falta de oportunidades
educativas, la pobreza y la estigmatización social. Solo mediante un enfoque integral que
combine lo jurídico con lo social será posible construir un sistema que responda a las
necesidades reales de esta población vulnerable.
La transformación del sistema exige una visión más amplia que reconozca de manera
integral al menor como sujeto pleno de derechos y que lo prepare para integrarse
positivamente en la comunidad. Para ello, se requiere una respuesta gubernamental
coherente, inclusiva y sostenible, que articule equidad, educación, salud y comunidad. Este
modelo debe trascender la sanción y enfocarse en la restauración, lo humano y la efectividad,
generando un prototipo de justicia juvenil que no solo cumpla con estándares internacionales,
sino que también refleje un compromiso genuino con la dignidad y el futuro de los
adolescentes ecuatorianos.
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Retos de la Ciencia, 10(21), 121-136.
ISSN 2602-8237
REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS
Aguirre, A. A. (6 de junio de 2018). LOS PROBLEMAS DEL PROCESO. Facebook:
https://surl.li/hpssed
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (3 de julio de 2003). Código
de la Niñez y Adolescencia.
Alvarracín Jarrín, A. A. (2023). Irracionalidad punitiva en Ecuador: Una mirada crítica desde
el garantismo penal. Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza (4),
1-9. http://bit.ly/4oTQQnW
Bella, K. (2022). Justicia Juvenil. La mirada sociojurídica para pensar en la necesidad de las
intervenciones interidisciplinarias. CUHSO (TEMUCO), 32(1), 174-200.
https://bit.ly/4ikEPFv
Benalcazar-González, Á. (2024). Análisis de la reducción de la edad de inimputabilidad penal
en el Ecuador: Estudio de caso centro de adolescentes CAI Ambato. 593
Digital Publisher CEIT, 9(3), 1-10. https://bit.ly/4ikJZ4A
Bermúdez Santana, D. M. (2021). La Privación de la libertad como último recurso en
adolescentes infractores. Sociedad & Tecnología, 4(S1), 1-16.
https://acortar.link/2BUjw5
Cabrera, S. V., Maldonado Ordoñez, J., & Rodas Mogrovejo, W. R. (2023). Los derechos
humanos en la responsabilidad penal mínima y máxima en la justicia penal juvenil de
Ecuador y el derecho comparado. Latam: revista latinoamerica de Ciencias Sociales y
Humanidades, 4(2), 1-16. https://acortar.link/a2NZmF
Cevallos Ortega, F. J., Mena Manzanillas, L., Quizhpe Guamán, J. C., Cabrera, S. V., & Brito
Cevallos, M. P. (2022). El Princiio de Especialidad en Justicia Juvenil y su garantía en
la Sentencia 9-17-CN19 sobre el juzgamiento Impacial y Especializado de
Adolescentes Infractores de Ecuador. Ciencia Latina: Revista Multidisciplinar, 7(4), 1-
20. https://acortar.link/fpaBlF
Chamba Becerra, K. E., & León Castillo, H. L. (2023). Análisis de Medidas Socioeducativas y
Psicosociales para la Reinserción del Adolescente Infractor en la Sociedad Ecuatoriana.
Ciencia Latina: Revista Multidisciplinar, 7(4), 1-17. https://acortar.link/r1z53Q
Cobo, G. P., Logo, K. A., & Chávez, A. M. (2023). Constitucionalización de las garantías
específicas del Sistema Penal Juvenil: Estudio comparativo entre Ecuador y Venezuela.
Biblioteca Digital Repositorio Académico, 31(2), 1-33.
Coles-Patín, M. S., & Sánchez Oviedo, D. X. (2025). Los adolescentes infractores frente al
proceso de rehabilitación y reincersión social. Portal de la Ciencia, 6(S1), 2025.
https://acortar.link/0Yhodj
Coloma Villacís, P. E. (2022). Principios de la justicia juvenil en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional del Ecuador: una revisión crítica. RUPTURA, 3(3), 1-42.
https://acortar.link/LsOSqy
Duce J, M. (2009). EL DERECHO A UN JUZGAMIENTO ESPECIALIZADO DE LOS
ADOLESCENTES INFRACTORES EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y SU IMPACTO EN EL DISEÑO DEL PROCESO PENAL
JUVENIL CHILENO. Revista Ius Et Praxis, 5(10), 1-61.
136
Ángel Cedeño / Diana Bermúdez
Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, FIECYT.
Garello, S. (2012). La Justicia Penal Juvenil en Argentina y el surgimiento de una nueva
institucionalidad. En A. Arias, B. García Godoy, A. Bevoide, & R. Manes, Reflexión del
Trabajo Social (págs. 163-174). Ana Arias.
Loaiza Moren, J. D., Jara Galdeman, C. I., Ludeña Jaramillo, L. F., Aguiar Maita, A. P., Córdova
Jímenez, L. G., & Ajils Abad, J. S. (2024). Infuencias Sociales y Familiares en la
Manfestación de Conductas Disociales en Adolescentes Infractores. Ciencia Latina:
Revista Multidisciplinar, 8(3), 1-18. https://acortar.link/Vf0Q2a
Morales, H., Luego, M. Á., & Da Agra, C. (2013). Efectividad de las Medidas socioeducativas
Impuestas por la Administración de Justicia Juvenil en la Reintegración Social de
Adolescentes Infractores: Una Revisión Crítica. International Anaals of Criminology,
51(1-2), 133-155. https://acortar.link/1wJjJF
Morás, L. E. (2019). Más allá de las ideologías: sistema penal juvenil y consenso punitivo en
Uruguay. Boletín Criminológico, 25(184), 1-13.
Obaco Valencia, M. A., & Zambrano Del Valle, A. A. (2025). Asesinato y responsabilidad penal
juvenil, la carencia de respuestas legales adecuadas frente a delitos cometidos por
adolescentes. Latam: revista latinoamericana de ciencias sociales y humanidades, 6(1),
1-10. https://acortar.link/qUXmca
Pérez Cobo, G., Alarcón Barreiro, K. A., & Barreiro Chavez, A. M. (2021).
Constitucionalización de las garantías específicas del Sistema Penal Juvenil: Estudio
comparativo entre Ecuador y Venezuela. Frónesis: Revistra de filosofía jurídica, social
y política, 31(2), 1-33.
Pérez-Luco, R. L.-C. (2012). Reincidencia y desistimiento en adolescentes infractores: análisis
de trayectorias delictivas a partir de autorreporte de delitos, consumo de sustancias y
juicio profesional. Universitas Psychologica, 11(4), 1-18.
https://acortar.link/DRTVju
Registro Civil. (3 de julio de 2003). Código de la Niñez y Adolescencia. registrocivil.gob.ec:
https://surl.li/exjqzj
Reyes Bedoya, L. J. (2024). Responsabilidad penal del menr infractor en America Latna y
España: Una revisión sistemática entre los años 20218 a 2022. Vox Juris: Universidad
Autónoma de Ica, 42(1), 47-60. https://acortar.link/9MNezj
Vásquez Martínez, A. E., & Bazán Mayagoitia, N. D. (2019). Justicia restaurativa y
reintegración social: retos procedimentales y estructurales. URVIO, Revista
Latinoamericana de Estudios de Seguridad (24), 98-113. https://acortar.link/XmvteI
Villegas Carriel, M. P. (2016). Las medidas socioeducativas de las infracciones penales en los
adolescentes infractores. Repositorio Digital: UNIVERSIDAD UNIANDES.
https://acortar.link/hVpJjq