Retos de la Ciencia, 10(21), 2026.
https://www.retosdelacienciaec.com/Revistas/index.php/retos
Enero, 2026
Vol.10, No. 21, 109-120
hps://doi.org/10.53877/rc10.21-613
ISSN 2602-8237
Retos de la Ciencia
La grafología en el ámbito judicial: Una crítica a su uso como prueba
en litigios sobre autenticidad de firmas
Handwriting Analysis in the Legal System: A Critique of Its Use as Evidence
in Litigation Regarding the Authenticity of Signatures
Ibeth Nayeli Charro Leon
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
icharro@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-4353-2164
Luis Andrés Chimborazo Castillo
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.
lchimborazo3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1850-4074
Autor de correspondencia: icharro@indoamerica.edu.ec
Recibido: 16-11-2025 Aceptado: 26-12-2025 Publicado: 05-01-2026
Cómo citar: Charro Leon, I. N. y Chimborazo Castillo, L. A. (2026). La grafología en el ámbito
judicial: Una crítica a su uso como prueba en litigios sobre autenticidad de firmas. Revista Científica
Retos de la Ciencia, 10(21), pp. 109-120. https://doi.org/10.53877/rc10.21-613
RESUMEN
En el contexto del sistema judicial ecuatoriano, la grafología ha sido admitida como medio
probatorio en litigios sobre autenticidad de firmas, pese a la ausencia de normativa técnica
que regule su aplicación dentro del marco del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP). Esta situación plantea interrogantes sobre la compatibilidad de dicha práctica con
los principios constitucionales del debido proceso, la legalidad y la seguridad jurídica. El
presente estudio tiene como objetivo evaluar críticamente el uso de la grafología como prueba
pericial en el ámbito judicial ecuatoriano, examinando su legitimidad jurídica y científica. Se
empleó una metodología cualitativa de tipo jurídico-analítica, basada en la revisión
sistemática de normativa nacional, doctrina especializada y jurisprudencia relevante emitida
por cortes ecuatorianas. Como criterio de valoración principal se consideró la correspondencia
entre la admisión de la prueba grafológica y los estándares constitucionales que rigen el
proceso judicial. También se contrastó la situación local con criterios internacionales sobre
admisibilidad y fiabilidad de las pruebas periciales. Los resultados evidenciaron que la
grafología ha sido aceptada en múltiples procesos judiciales sin una valoración jurídica
adecuada de su fundamento científico en la práctica de sustento pericial de audiencia. Esta
práctica ha dado lugar a decisiones contradictorias y a una aplicación desigual del principio
de legalidad procesal. Además, se detectó una falta de criterios unificados en cuanto al análisis
técnico pericial de los peritos grafólogos. Se concluye que la actual admisión de la grafología
como prueba pericial en Ecuador vulnera los principios fundamentales del proceso debido y
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socava la seguridad jurídica. Ante la inexistencia de una regulación específica y de estándares
técnicos claros, resulta urgente promover una revisión normativa que limite o regule
estrictamente su uso, priorizando el respeto a los derechos procesales y la certeza jurídica en
los litigios.
PALABRAS CLAVE: grafología, prueba pericial, autenticidad de firmas, debido proceso,
seguridad jurídica, sistema judicial ecuatoriano.
ABSTRACT
In the context of the Ecuadorian judicial system, graphology has been admitted as evidence
in litigation concerning the authenticity of signatures, despite the absence of technical
regulations governing its application under the Organic General Code of Procedures
(COGEP). This situation raises questions about the compatibility of such practice with
constitutional principles such as due process, legality, and legal certainty. This study aims to
critically assess the use of graphology as expert evidence in the Ecuadorian judicial sphere,
examining its legal and scientific legitimacy. A qualitative legal-analytical methodology was
employed, based on a systematic review of national legislation, specialized legal doctrine, and
relevant case law issued by Ecuadorian courts. The main evaluation criterion was the
alignment between the admission of graphological evidence and the constitutional standards
governing judicial proceedings. The local situation was also contrasted with international
criteria on the admissibility and reliability of expert evidence. The findings revealed that
graphology has been accepted in multiple court cases without proper legal assessment of its
scientific basis during evidentiary hearings. This practice has led to contradictory rulings and
inconsistent application of procedural legality. Furthermore, a lack of unified criteria in the
technical analysis conducted by handwriting experts was identified. It is concluded that the
current admission of graphology as expert evidence in Ecuador undermines fundamental
principles of due process and jeopardizes legal certainty. In the absence of specific regulation
and clear technical standards, it is urgent to promote legal reforms that either restrict or
strictly regulate its use, prioritizing respect for procedural rights and legal certainty in
litigation.
KEYWORDS: graphology, expert analysis, signature authentication, due process, legal
certainty, Ecuadorian judicial system.
INTRODUCCIÓN
En el ámbito judicial ecuatoriano, el uso de la grafología como medio probatorio ha adquirido
una presencia significativa, especialmente en procesos donde se debate la autenticidad de
firmas. Esta práctica ha sido avalada en diversos fallos sin que exista una valoración jurídica
adecuada, lo cual genera incertidumbre jurídica respecto a su validez. La ausencia de una
normativa técnica vinculante dentro del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) ha
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dejado un vacío legal sobre los parámetros de admisión y valoración de esta prueba, abriendo
paso a criterios judiciales dispares. La grafología, como técnica que estudia la escritura
manuscrita para inferir la autoría de un documento, no forma parte de las ciencias forenses
reconocidas universalmente como confiables, y su estatus como “ciencia” ha sido
constantemente debatido en diversos sistemas jurídicos.
Diversos estudios doctrinarios y resoluciones judiciales en otras jurisdicciones han
advertido sobre la escasa base científica que respalda a la grafología, colocándola en una
categoría similar a las pseudociencias cuando no se sustenta en métodos empíricamente
validados. Por ejemplo, en países como Estados Unidos y el Reino Unido, los tribunales han
limitado severamente la admisión de la prueba grafológica, debido a su falta de fiabilidad
según estándares como el de Daubert o Frye, que exigen pruebas científicas verificables. En
contraste, en Ecuador, la jurisprudencia n no establece una posición uniforme. Existen fallos
que otorgan valor concluyente a informes grafológicos elaborados por peritos sin formación
certificada en criminalística o documentación forense, lo que plantea una amenaza directa al
derecho al debido proceso. La literatura especializada también ha criticado la indefinición de
los criterios de evaluación de esta prueba, y ha llamado la atención sobre su uso discrecional
por parte de los operadores judiciales, en detrimento del principio de seguridad jurídica.
Desde hace más de una década, se ha observado una tendencia creciente a incorporar
informes grafológicos como sustento de decisiones judiciales en litigios civiles y laborales.
Esta práctica, en lugar de disminuir, ha ido consolidándose, incluso sin el acompañamiento
de un marco normativo técnico que garantice la calidad de la prueba y la idoneidad del perito.
Este proceso refleja una resistencia institucional a revisar la calidad científica de los medios
probatorios, lo que puede tener efectos nocivos sobre la legitimidad de las decisiones
judiciales. A pesar del uso frecuente de la grafología en procesos judiciales, aún no se ha
determinado con claridad si dicha práctica cumple con los estándares constitucionales del
debido proceso, ni si se ajusta a los principios de legalidad y prueba pericial objetiva. Tampoco
existe consenso sobre los requisitos nimos que debería cumplir un perito grafólogo para
que su dictamen sea admisible y confiable. La falta de regulación específica plantea dudas
sobre la uniformidad de los fallos y abre un debate pendiente sobre la armonización de esta
práctica con los principios de técnica jurídica.
Ante esta situación, se plantea la hipótesis de que la grafología, tal como es
actualmente utilizada en el sistema judicial ecuatoriano, carece de sustento jurídico y científico
suficiente, lo cual vulnera los principios del debido proceso, la seguridad jurídica y la
legalidad procesal. La falta de normativa técnica, a como de estándares de admisión de
peritos, favorece la discrecionalidad judicial y pone en riesgo la validez de las decisiones
basadas en este tipo de prueba. El objetivo de la presente investigación es realizar una
evaluación crítica del uso de la grafología como prueba pericial en el sistema judicial
ecuatoriano, contrastando su aplicación con los principios constitucionales del debido proceso
y los estándares internacionales sobre admisibilidad de pruebas científicas. Asimismo, se
pretende analizar la forma de valoración de la prueba pericial grafológica y proponer criterios
normativos que fortalezcan la seguridad jurídica en este ámbito.
Este artículo se encuentra estructurado en cinco secciones: primero, se presenta un
marco teórico y normativo sobre la prueba pericial y su regulación en Ecuador; segundo, se
aborda el concepto y fundamentos de la grafología; tercero, se analizan casos
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jurisprudenciales relevantes; cuarto, se discuten las implicaciones constitucionales de su uso;
y finalmente, se plantean conclusiones y recomendaciones normativas.
MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación se inscribe dentro del enfoque cualitativo, adoptando un diseño
dogmático-crítico con elementos comparativos y documentales. Esta elección metodológica
responde a la naturaleza eminentemente jurídica del objeto de estudio: el uso de la grafología
como prueba pericial en litigios sobre autenticidad de firmas dentro del sistema judicial
ecuatoriano. El carácter dogmático de la investigación permite examinar la normativa vigente,
los principios constitucionales aplicables y la jurisprudencia relevante, mientras que la
dimensión crítica posibilita una valoración argumentada respecto a la legitimidad jurídica y
científica de esta práctica probatoria. Además, se emplea una aproximación comparativa que
permite contrastar la situación del Ecuador con los estándares internacionales sobre
admisibilidad de pruebas científicas, enriqueciendo así el análisis y la comprensión del
fenómeno desde una perspectiva más amplia.
La elección de un enfoque cualitativo se justifica por cuanto la investigación no persigue
medir fenómenos a través de datos estadísticos, sino interpretar, analizar y cuestionar
normativas, decisiones judiciales y fundamentos doctrinarios relacionados con la prueba
grafológica. En este sentido, se parte de la premisa de que la prueba no solo debe cumplir
requisitos formales de admisión, sino también estándares de validez científica y coherencia
con los principios del debido proceso, legalidad y seguridad jurídica consagrados en la
Constitución de la República del Ecuador. Por tanto, el estudio se orienta al análisis textual y
normativo, a fin de evaluar cómo la utilización de la grafología se armoniza (o no) con dichos
principios.
El corpus jurídico de esta investigación incluye diversas fuentes del derecho nacional e
internacional. Entre ellas se consideran: la Constitución ecuatoriana, el Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), el Código Orgánico de la Función Judicial, a como leyes
conexas relacionadas con la administración de justicia y la práctica pericial. También se
analiza jurisprudencia relevante emitida por la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales
y otros órganos jurisdiccionales, en casos donde la grafología ha sido admitida o cuestionada
como prueba determinante. En el plano doctrinario, se recurre a estudios jurídicos y científicos
que evalúan la naturaleza de la grafología, sus fundamentos metodológicos y su estatus como
técnica f orense. Además, se incorporan criterios internacionales como los estándares Daubert
y Frye, utilizados en países como Estados Unidos y Reino Unido para definir la admisibilidad
de pruebas científicas. De forma complementaria, se analizan entrevistas, informes técnicos y
observación indirecta de prácticas judiciales en audiencias documentadas.
El procedimiento metodológico adoptado consiste en el análisis documental sistemático
de la normativa, jurisprudencia y doctrina previamente señaladas. Esta información ha sido
clasificada por categorías temáticas, de modo que permita identificar las principales tensiones
entre la práctica judicial actual y los estándares constitucionales que deben regir la valoración
de pruebas periciales. El análisis se ha centrado particularmente en identificar vacíos
normativos, contradicciones jurisprudenciales.
Para el análisis jurídico de la información recopilada se emplean diversas técnicas. En
primer lugar, la hermenéutica jurídica permite interpretar el marco normativo y
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constitucional aplicable al uso de la grafología, evaluando su coherencia interna y sistemática.
En segundo lugar, se realiza un análisis crítico del discurso jurídico presente en las decisiones
judiciales, examinando cómo se argumenta la admisión o rechazo de esta prueba y si dichos
argumentos responden a criterios jurídicos sólidos y verificables. En tercer lugar, se recurre al
análisis comparado para identificar diferencias normativas y prácticas en otras jurisdicciones
que podrían servir como referentes para una eventual reforma en el Ecuador. Finalmente, se
desarrollan estudios de caso, enfocados en decisiones judiciales emblemáticas, que ilustran la
problemática de manera concreta y evidencian la necesidad de establecer criterios claros y
técnicamente fundados para la admisión de la prueba grafológica en el proceso judicial.
MARCO TEORICO
1. Fundamentos de la prueba pericial en el derecho procesal
En el sistema procesal ecuatoriano, la prueba pericial constituye un medio técnico para
esclarecer hechos controvertidos mediante la intervención de especialistas. Su regulación se
encuentra principalmente en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que exige
que el dictamen pericial sea claro, objetivo, técnico y científicamente sustentado. No obstante,
el ordenamiento no establece criterios precisos para evaluar la validez científica de la técnica
empleada por el perito, lo que abre la puerta a interpretaciones arbitrarias.
En relación con el primer objetivo específico, se identifi que la grafología ha sido
admitida como prueba pericial en diversos procesos civiles y laborales en Ecuador, aun en
ausencia de una normativa técnica específica que regule su aplicación. A partir del análisis de
sentencias emitidas entre 2015 y 2024 por cortes provinciales y la Corte Nacional de Justicia,
se observó un patrón jurisprudencial que permite la admisión de informes grafológicos con
base en criterios discrecionales del juez.
Un ejemplo relevante es el caso No. 09333-2022-00321, donde el juez de primera
instancia otorgó plena validez a un informe grafológico presentado por un perito sin
acreditación forense, basándose únicamente en la experiencia declarada del perito en su hoja
de vida. En la resolución se expresa: “el dictamen grafológico presentado cumple con los
parámetros de claridad y coherencia, suficientes para determinar la autenticidad de la firma
controvertida”.
1.1 Grafología vs. documentología forense: un conflicto de base epistemológica
La grafología busca determinar la autoría de una firma o manuscrito analizando
características del trazo, presión, inclinación, entre otros. A diferencia de la documentología
forense, que se basa en principios empíricos y validación técnica (Díaz et al., 2024), la
grafología carece de un marco metodológico unificado y replicable, por lo cual su fiabilidad
ha sido cuestionada en múltiples contextos judiciales internacionales. Autoras como Cando
Shevchukova (2021) reconocen que la grafología puede tener cierta utilidad, pero advierten
que su admisión judicial sin requisitos técnicos específicos atenta contra la legalidad
probatoria. La distinción entre ambas disciplinas es fundamental: mientras la documentología
aplica métodos contrastables, la grafología recurre a inferencias que no han sido sometidas a
validación científica.
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1.2 Inconsistencias jurisprudenciales sobre la validez de la grafología
Respecto al segundo objetivo, se detectaron inconsistencias notables en la valoración judicial
de la prueba grafológica. En algunos fallos, la grafología fue considerada concluyente,
mientras que en otros fue completamente desestimada por carecer de validez científica. Esta
disparidad se refleja, por ejemplo, en la sentencia No. 013-2019-CA, en la que el tribunal
señala: “la grafología no constituye una ciencia forense aceptada universalmente, por lo tanto,
su valor probatorio es limitado y debe ser contrastado con otros medios de prueba”. Dicha
falta de uniformidad en los criterios judiciales pone en evidencia la inexistencia de
lineamientos técnicos normativos que guíen la valoración de este tipo de prueba, afectando
así el principio de seguridad jurídica.
1.3 Formación y acreditación de peritos grafólogos
En cuanto al tercer objetivo, se identificó que en el sistema judicial ecuatoriano no existe una
normativa clara que regule la formación, acreditación o certificación de los peritos grafólogos.
El análisis de los registros del Consejo de la Judicatura mostró que los peritos registrados bajo
la categoría de “grafología” no requieren títulos específicos ni formación técnica en
criminalística. En varios casos revisados, los dictámenes fueron elaborados por psicólogos,
licenciados en educación o personas con cursos autodidactas, sin ningún control institucional
sobre la calidad de sus informes. (peritos con título en criminalística)
1.4 Contraste con estándares internacionales
Al comparar la situación ecuatoriana con estándares internacionales, se evidenció que la
prueba grafológica no cumple con los criterios de admisibilidad establecidos en los test
Daubert y Frye, ampliamente utilizados en sistemas como el estadounidense o el británico. En
dichos sistemas, la grafología ha sido descartada como prueba científica válida por no cumplir
con criterios como: posibilidad de falsación, tasa de error conocida, revisión por pares o
aceptación general en la comunidad científica.
Por ejemplo, según el caso Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals (1993), se establece
que: “la fiabilidad científica debe ser el requisito esencial para admitir evidencia pericial”, lo
cual contrasta con la práctica ecuatoriana, donde dicha fiabilidad no se evalúa de manera
rigurosa.
1.5 Brechas en la literatura
Autores como Cando Shevchukova (2021) y Culqui García (2022) coinciden en la necesidad
de regulación técnica. Sin embargo, no han abordado de manera sistemática el impacto en
fallos judiciales concretos, lo cual este artículo busca aportar.
DESARROLLO
La presente investigación identificó patrones preocupantes en la manera en que el sistema
judicial ecuatoriano ha admitido la grafología como prueba pericial. Se analizaron 25 fallos
judiciales emitidos entre los años 2015 y 2024, tanto en jurisdicciones civiles como laborales, y
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se realizó una revisión crítica de registros del Consejo de la Judicatura respecto a la
acreditación de peritos.
1. Admisión judicial sin parámetros técnicos
Uno de los principales hallazgos es que la mayoría de jueces admiten los dictámenes
grafológicos sin una evaluación rigurosa sobre la formación del perito ni sobre el método
utilizado. Esto se evidencia en casos como el No. 09333-2022-00321, en el cual el juez otorgó
valor concluyente al informe pericial sin verificar si el experto tenía formación en
criminalística o documentología. La única base fue la experiencia declarada” en su hoja de
vida. Este tipo de admisión vulnera lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución
ecuatoriana, que garantiza el debido proceso y exige que los medios de prueba sean valorados
conforme a principios de legalidad, pertinencia y objetividad.
1.1 Jurisprudencia contradictoria y falta de uniformidad
Los fallos revisados demuestran una alarmante falta de uniformidad. En algunos, la
grafología es tratada como prueba concluyente; en otros, como un simple indicio, y en algunos
casos es rechazada completamente. En la sentencia No. 013-2019-CA (Corte Provincial de
Pichincha), se declaró que “la grafología no constituye una ciencia forense aceptada
universalmente”, por lo que su valor debía ser limitado. En el caso 044-2023-LAB, un informe
fue rechazado porque no estaba firmado por un perito acreditado. Esta disparidad genera
inseguridad jurídica, ya que un mismo tipo de prueba puede tener consecuencias opuestas
dependiendo del criterio individual del juez, en contradicción con el principio de igualdad
procesal.
1.2 Formación deficiente y registro de peritos sin control
Otra dimensión crítica identificada es la relacionada con la formación de los peritos
grafólogos. Según los registros del Consejo de la Judicatura y el análisis de documentos
internos de la Universidad Indoamérica (2024), muchos peritos registrados bajo esta categoría
no tienen formación certificada en criminalística, ni han cursado programas académicos
oficialmente reconocidos. En los expedientes judiciales analizados se encontraron dictámenes
firmados por psicólogos, licenciados en educación e incluso personas con formación
autodidacta. Esto contraviene lo establecido en el Manual de Actuación para Peritos del
Sistema Judicial Ecuatoriano (Ministerio de Justicia, 2018), el cual exige idoneidad técnica y
conocimientos científicos en el área de especialidad. Además, según García Pereyra (2024), la
grafología carece de validación empírica replicable, lo que impide que sea reconocida como
una técnica confiable desde el punto de vista criminalístico.
1.3 Análisis de casos representativos
Este panorama evidencia que no existe un estándar común, lo cual pone en entredicho la
racionalidad del sistema probatorio. En palabras de Fernández (2021), el uso inconsistente de
pruebas vulnera el principio de igualdad ante la ley y de predictibilidad judicial.
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En la tabla 1 se presentan cinco casos judiciales emblemáticos que reflejan la disparidad en la
valoración de la prueba grafológica.
Tabla 1
Casos judiciales emblemáticos que reflejan la disparidad en la valoración de la prueba grafológica
Nota: *Este panorama evidencia que no existe un estándar común, lo cual pone en entredicho la
racionalidad del sistema probatorio. En palabras de Fernández (2021), el uso inconsistente de pruebas
vulnera el principio de igualdad ante la ley y de predictibilidad judicial.
1.4 Incompatibilidad con estándares internacionales
La práctica ecuatoriana contrasta marcadamente con lo exigido por el test de Daubert (1993),
que establece criterios clave para la admisión de pruebas científicas en Estados
Unidos:Validación empírica (falsabilidad), Tasa de error conocida, Revisión por pares y
Aceptación general en la comunidad científica. La grafología, como se usa actualmente en
Ecuador, no cumple con ninguno de estos criterios. Esto ha llevado a que, en sistemas como
el estadounidense y el británico, esta técnica sea descartada como prueba concluyente por no
alcanzar estándares mínimos de fiabilidad científica (Frye v. United States, 1923; Daubert v.
Merrell Dow Pharmaceuticals, 1993).
1.5 Implicaciones prácticas y jurídicas
La falta de una política clara de admisión probatoria genera efectos adversos importantes:
Riesgo de decisiones judiciales erróneas, basadas en dictámenes sin base científica. Pérdida de
legitimidad institucional, al aceptar prácticas que contradicen principios fundamentales del
derecho procesal. Desprestigio de la función pericial, cuando se equipara la grafología a
técnicas como la documentología forense, que sí están validadas. Este conjunto de evidencias
demuestra la necesidad de una reforma normativa urgente y de una transformación
estructural en la forma en que los jueces valoran la prueba técnica en el Ecuador.
1.6 Valoración de la prueba grafológica en fallos judiciales
Este gráfico muestra que en la mayoría de fallos revisados (12 casos), la prueba grafológica
fue admitida sin objeción, mientras que en 8 se aceptó solo como indicio complementario y en
5 fue rechazada por falta de base científica.
1.7 Vulneración de principios constitucionales
Finalmente, el estudio permitió identificar que la admisión irrestricta de la grafología en los
procesos judiciales ecuatorianos puede constituir una vulneración al principio de legalidad y
Caso
Instancia
Valoración de la Prueba
09333-2022-00321
Unidad Judicial Civil de
Guayaquil
Admitida como concluyente,
sin verificación de formación
013-2019-CA
Corte Provincial de Pichincha
Rechazada por falta de base
científica
1042-2017-CN
Corte Nacional de Justicia
Aceptada parcialmente como
indicio
256-2020-JP
Juzgado Penal de Loja
Aceptada sin evaluación
técnica del perito
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al derecho al debido proceso. La falta de regulación y de estándares cnicos genera una
aplicación desigual de la justicia, como se evidenció en fallos contradictorios y en la ausencia
de mecanismos de control sobre los peritajes.
1.8 La documentología como estándar técnico frente a la grafología
Al contrastar la grafología con la documentología forense, es pertinente destacar lo señalado
por Rubio (2019), quien sostiene que el examen pericial de documentos y escrituras debe
apoyarse en procedimientos científicos comprobables, capaces de asegurar tanto la
objetividad como la repetibilidad de los resultados. Según el autor, la documentología forense
se apoya en técnicas rigurosas, entre ellas el uso de microscopía, el estudio químico de tintas
y la comparación de patrones gráficos bajo estándares técnicos claramente definidos. Esta base
metodológica la distingue de la grafología, cuyo carácter interpretativo carece de un marco
uniforme de validación. Bajo este enfoque, la aceptación de dictámenes grafológicos sin
respaldo empírico firme no solo compromete el principio de legalidad procesal, sino que
también amenaza la seguridad jurídica de las resoluciones judiciales al reemplazar criterios
técnicos por apreciaciones subjetivas (Rubio, 2019).
DISCUSIÓN
Los hallazgos obtenidos en esta investigación permiten confirmar la hipótesis planteada: la
utilización de la grafología como prueba pericial en el sistema judicial ecuatoriano carece de
sustento jurídico y científico sólido, y su aplicación vulnera los principios constitucionales del
debido proceso, legalidad y seguridad jurídica. En relación con los objetivos formulados, se
evidenció que, a pesar de la importancia de la prueba pericial dentro del proceso civil y
laboral, la admisión de informes grafológicos se realiza frecuentemente sin observar criterios
técnicos ni garantías procesales básicas, como la formación certificada del perito o la validez
metodológica del dictamen. Así, se constata que las resoluciones judiciales que se basan
exclusivamente en esta prueba, como ocurrió en el caso No. 09333-2022-00321, no solo
comprometen la legitimidad del proceso judicial, sino que también debilitan la confianza
institucional en la administración de justicia. Por lo tanto, los resultados del estudio respaldan
la necesidad urgente de revisar los mecanismos de admisión probatoria en el Ecuador y
fortalecer los filtros de control judicial respecto a la fiabilidad de las pruebas técnicas
presentadas en juicio.
En comparación con investigaciones previas, esta investigación reafirma lo señalado por
autores como Culqui García (2022) y Fernández (2021), quienes advierten sobre la falta de
control técnico en la utilización de la grafología en los procesos judiciales ecuatorianos. No
obstante, este estudio ofrece un aporte complementario al incluir un análisis s detallado
del contexto jurisprudencial nacional, así como un contraste con estándares internacionales
como los test de Daubert y Frye. A diferencia de lo expuesto por Cando Shevchukova (2021),
que sugería una regulación parcial, los resultados de esta investigación sustentan una postura
más crítica: la necesidad de excluir la grafología como medio probatorio hasta que existan
evidencias científicas verificables y un marco normativo riguroso. Asimismo, el análisis
comparativo con sistemas jurídicos de Estados Unidos y Reino Unido evidencia una marcada
diferencia en el estándar de exigencia aplicado para la admisibilidad de pruebas técnicas, lo
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que permite argumentar que el sistema ecuatoriano se encuentra en una posición de rezago
técnico-científico que requiere ser subsanado mediante reformas procesales y formativas.
La admisión de la prueba grafológica sin estándares técnicos claros puede explicarse
desde un enfoque estructural y constitucional. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, si bien
establece el principio de legalidad en la valoración probatoria (art. 76 de la Constitución), no
ha desarrollado instrumentos técnicos para verificar la cientificidad de las pruebas periciales.
La grafología, al no cumplir con requisitos como la falsabilidad, tasa de error conocida o
validación empírica, no debería ser equiparada a técnicas como la documentología forense.
No obstante, la debilidad institucional en los mecanismos de formación y acreditación de
peritos, a como la falta de capacitación judicial en estándares de evidencia científica,
permiten que dictámenes grafológicos carentes de rigor técnico ingresen al proceso judicial
con valor concluyente. En este contexto, la admisión irrestricta de la grafología responde no
solo a un vacío normativo, sino también a una cultura jurídica que no distingue con claridad
entre conocimiento técnico y pseudociencia, lo que pone en entredicho la calidad de la
decisión judicial y el respeto a los derechos procesales de las partes.
Los resultados de este estudio tienen implicaciones significativas tanto para la práctica
judicial como para la política pública en materia de justicia. Desde una perspectiva
institucional, se evidencia la urgencia de establecer una normativa específica que regule la
prueba grafológica, defina requisitos mínimos de formación de peritos y exija la aplicación de
estándares internacionales de admisibilidad de pruebas científicas. En el ámbito académico,
esta investigación contribuye a cuestionar críticamente la formación profesional en ciencias
forenses y a promover una cultura jurídica basada en la evidencia y la racionalidad probatoria.
Además, la problemática identificada debería motivar al Consejo de la Judicatura a desarrollar
políticas de control más estrictas sobre la inscripción de peritos y la validación de sus métodos.
En cuanto a las limitaciones, cabe reconocer que el estudio se centró exclusivamente en
procesos judiciales civiles y laborales, sin abordar con igual profundidad el uso de la
grafología en el ámbito penal o administrativo. Asimismo, la disponibilidad limitada de
jurisprudencia con análisis técnico explícito dificultó la evaluación completa del razonamiento
judicial en todos los casos. Futuros estudios podrían ampliar el enfoque hacia un análisis
comparativo con otros países latinoamericanos, o explorar las condiciones epistemológicas
que deben reunir las pericias judiciales para ser consideradas válidas en un estado
constitucional de derechos y justicia.
LIMITACIONES DEL ESTUDIO
El análisis se centró en procesos civiles y laborales, sin abordar el ámbito penal.
La jurisprudencia disponible no siempre incluye el dictamen completo.
No se logró acceder a entrevistas con jueces activos.
CONCLUSIÓN
La investigación reveló que la grafología ha sido incorporada en el sistema judicial
ecuatoriano como prueba pericial, sin un respaldo normativo ni científico sólido. Se identificó
una práctica judicial permisiva que admite informes grafológicos sin verificación rigurosa de
su fiabilidad metodológica ni de la idoneidad profesional de los peritos. Esta situación ha
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generado fallos contradictorios, ausencia de criterios unificados y, en algunos casos,
decisiones judiciales basadas exclusivamente en peritajes de baja calidad técnica. Además, se
constató que la grafología no cumple con estándares internacionales de admisibilidad de
pruebas científicas, como los criterios de Daubert y Frye, lo que refuerza su cuestionable
validez como medio probatorio. También se evidenció una falta de regulación clara sobre la
acreditación y formación de los peritos grafólogos, lo cual agrava la inseguridad jurídica.
Como consideraciones finales el uso actual de la grafología como prueba pericial en el
Ecuador constituye una práctica incompatible con los principios constitucionales del debido
proceso, legalidad y seguridad jurídica. La falta de control institucional y de estándares
científicos verificables ha permitido que esta técnica, catalogada en muchos contextos como
pseudocientífica, tenga peso decisivo en controversias legales. Esta realidad compromete la
legitimidad de las decisiones judiciales y evidencia una necesidad urgente de modernización
del sistema probatorio ecuatoriano. Además, se pone de manifiesto una cultura jurídica
permisiva frente al uso de métodos no validados, lo que representa una amenaza a la
racionalidad y objetividad en la función jurisdiccional. Esta situación requiere no solo
reformas normativas, sino también un cambio estructural en la manera en que se concibe la
prueba científica dentro del proceso judicial.
CONCLUSIÓN
Reforma normativa urgente: Incorporar en el COGEP y en el Código de la Función Judicial
disposiciones específicas que regulen la admisibilidad de pruebas periciales, exigiendo
validación científica y métodos replicables.
Capacitación técnica a jueces y fiscales: Desarrollar programas formativos en
estándares internacionales de evidencia científica (como Daubert y Frye) para fortalecer la
capacidad crítica en la valoración de pruebas.
Registro y control de peritos: Establecer requisitos mínimos para el registro de peritos
grafólogos, incluyendo formación en criminalística o documentología forense, y someterlos a
procesos de evaluación periódica.
Transición hacia técnicas forenses validadas: Fomentar el uso de métodos alternativos,
como la documentología o sistemas computarizados de verificación de firmas, que cuenten
con respaldo empírico y aceptación científica.
Auditoría judicial sobre decisiones basadas en grafología: Revisar sentencias donde se
haya otorgado valor concluyente a dictámenes grafológicos, especialmente cuando estos no
cumplen con estándares mínimos de fiabilidad.
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