A partir de 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde el
concepto de seguridad alimentaria aparece en el escenario internacional como un
derecho fundamental plasmado en el artículo 25, donde se menciona que toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesario. Sin embargo, este concepto
tomó fuerza en los años 70 del siglo XX, cuando los precios internacionales de los
alimentos básicos se fueron al alza y provocaron que países como África, Asia y
América Latina enfrentaran la escasez de alimentos y hambrunas. Ello aunado al
incremento de los precios del petróleo y el de los fertilizantes.
A principios de los años setenta se hizo evidente la existencia de una severa crisis
en la producción agrícola. El abastecimiento suficiente de alimentos básicos, en
especial el de granos, fue el problema central y la expresión más aguda de la crisis.
Hasta 1970, y desde mediados de los cincuenta, el país había sido básicamente
autosuficiente, sin embargo, en los setenta, el abasto interno empezó a depender en
forma creciente de las importaciones que llegaron a representar entre una cuarta y
una tercera parte del consumo nacional (Warman, 2002).
Cabe mencionar, que la capacidad de autosuficiencia alimentaria se dio
básicamente por una serie de instrumentos de política agrícola que le daban certeza.
Entre dichos instrumentos se pueden citar los precios de garantía, los cuales surgen
en 1953 con el objetivo de incrementar la producción agrícola para con ello poder
garantizar la producción de alimentos y materias primas a través de subsidios directos
a la producción, comercialización y transformación, mediante precios
subvencionados. El primer cultivo que se estableció su precio de garantía fue el fríjol,
posteriormente, el maíz y el trigo. En 1970, ya había 12 productos que estaban sujetos
a la dinámica de los precios de garantía.
La instancia encargada de elaborar los análisis técnicos para establecer los
precios de garantía en el país fue la Comisión Coordinadora del Sector Agropecuario,
la cual se integraba por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de la Presidencia, y
de los Recursos Hidráulicos, de los bancos Agrícola, Ejidal y Agropecuario, la
Aseguradora Agrícola, la Productora Nacional de Semillas, así como también de la
Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO).
Los precios de garantía permitían que los campesinos garantizaran la compra de
su producción con precios favorables, lo cual permitía un nivel de vida digno, y una
autosuficiencia en la producción de alimentos sin la necesidad de importarlos del
exterior.
Sin embargo, entre 1965 y 1972, se empieza a relegar al sector agrícola a causa
de la política económica del gobierno federal que lo dejaba en desventaja frente al
sector industrial. Con esto se generó un déficit en la producción de alimentos en
relación con la población, promoviendo la necesidad de optar por la compra de
importaciones para cubrir las necesidades.
Para corregir las tendencias negativas provocadas por la escasa participación de
los productos mexicanos ante sus competidores extranjeros, se implementaron el
Sistema Alimentario Mexicano (SAM) y la Ley de Fomento Agropecuario, “conjunto
de disposiciones estatales orientados a promover el crecimiento de la producción
agropecuaria y mejorar el ingresos de los productores” (Olmedo, 1991) con las cuales
el sector agropecuario y rural recibió una importante transferencia de recursos a
principios de la década de los ochenta, la cual no se repitió hasta la puesta en marcha
del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO).