Edición Especial
Marzo, 2025
Vol. 1, No. 5, 159-169
https://doi.org/10.53877/rc1.5-575
Revista multidisciplinaria
e-ISSN: 2602-8247
www.retosdelacienciaec.com
DESAFÍOS Y CONSIDERACIONES SOBRE LA MEDIACIÓN
EN CONFLICTOS COMERCIALES INTERNACIONALES
PARA ECUADOR
CHALLENGES AND CONSIDERATIONS ON MEDIATION IN
INTERNATIONAL COMMERCIAL DISPUTES FOR
ECUADOR
Camila Masiel Yepez Buitron
1
Vanessa Estefanía Medina Medina
2
Recibido: 2024-10-28 / Revisado: 2024-12-28 / Aceptado: 2025-01-15 / Publicado: 2025-03-15
RESUMEN
Este artículo investiga la viabilidad de implementar la Mediación Internacional en la legislación
ecuatoriana para conflictos comerciales, utilizando el enfoque cualitativo, con la aplicación de
métodos como el de revisión bibliográfica, el todo deductivo y el analítico sintético, que
examina diversas fuentes sobre esta problemática. Las características de la mediación, tales
como su capacidad para facilitar acuerdos consensuados, preservar la confidencialidad y
ofrecer un proceso flexible, la convierten en una alternativa atractiva frente a los métodos
tradicionales de resolución de disputas, que a menudo son prolongados y costosos. No
obstante, la falta de un marco normativo internacional sólido y específico que regule estas
prácticas limita la eficacia de la mediación en el país. Por lo tanto, este artículo tiene el objetivo
de analizar la normativa nacional ecuatoriana para los casos de mediación en conflictos
comerciales internacionales. Este artículo resalta la importancia de que empresas e
individuos consideren la mediación como una opción viable para la resolución eficiente y
equitativa de conflictos, sugiriendo la necesidad de buscar asesoramiento legal especializado
y desarrollar procedimientos internos de acreditación para mediadores internacionales.
Palabras clave: mediación internacional, conflictos comerciales, resolución de disputas,
legislación ecuatoriana.
ABSTRACT
This article explores the feasibility of implementing International Mediation in Ecuadorian
legislation for commercial disputes. Using a qualitative approach, the research applies
bibliographic review, deductive, and analytical-synthetic methods to examine various sources
related to this issue. The characteristics of mediation, such as its ability to facilitate consensual
1
Magíster en Derecho mención Derecho Penal y Procesal Penal. Ecuador. kami.yepez@hotmail.com /
https://orcid.org/0000-0003-2372-1524
2
Docente investigadora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Indoamérica. Ecuador.
vmedina6@indoamerica.edu.ec / https://orcid.org/0000-0003-4376-6850
Forma sugerida de citar: Yepez-Buitron, C. M. y Medina-Medina, V. E. (2025). Desafíos y consideraciones sobre
la mediación en conflictos comerciales internacionales para Ecuador. Revista Científica Retos de la Ciencia. 1(5).
Ed. Esp. 159-169. https://doi.org/10.53877/rc1.5-575
Desafíos y consideraciones sobre la mediación en conflictos comerciales internacionales para Ecuador
Revista Científica Retos de la Ciencia. 1(5). Ed. Esp. 159-169.
160
agreements, maintain confidentiality, and provide a flexible process, make it an attractive
alternative to traditional dispute resolution methods, which are often prolonged and costly.
However, the lack of a solid and specific international regulatory framework limits the
effectiveness of mediation in Ecuador. Therefore, the article aims to analyze Ecuador’s
national regulations concerning mediation in international commercial conflicts. It emphasizes
the importance of considering mediation as a viable option for the efficient and equitable
resolution of disputes, suggesting the need for legal advice and the development of internal
accreditation procedures for international mediators.
Keywords: international mediation, commercial disputes, dispute resolution, ecuadorian
legislation.
INTRODUCCIÓN
El presente artículo analiza la importancia de la mediación en el ámbito de los conflictos
comerciales internacionales, destacando su relevancia para Ecuador en el contexto actual.
En el entorno globalizado del comercio internacional, la resolución de conflictos comerciales
entre empresas de diferentes países se ha convertido en un desafío crucial. La mediación,
como método alternativo de resolución de conflictos, ha ganado relevancia en los últimos
años por sus ltiples ventajas, como la rapidez, la flexibilidad, la confidencialidad y el control
del proceso por parte de las partes.
La creciente globalización del comercio y las actividades comerciales ha dado lugar a
un aumento de las disputas comerciales internacionales. Estas disputas pueden ser
complejas y costosas de resolver, y también pueden dañar las relaciones entre las empresas.
La mediación es un método alternativo de resolución de disputas (ADR) que puede ser una
forma eficaz de resolver disputas comerciales internacionales. La mediación al ser un proceso
confidencial en el que un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a llegar a una
solución mutuamente aceptable, permite mantener las relaciones comerciales.
Además de la globalización y modernización que experimenta el mundo día a día, es
evidente que surge un conflicto debido a la escasez de normativa o tratados internacionales
que abarquen la complejidad de los conflictos comerciales internacionales y sus
particularidades en cada caso. En el caso de la normativa nacional e internacional existe,
pero es escasa. Esta falta de regulación es el núcleo problemático del artículo, que busca
analizar la normativa nacional e internacional sobre la mediación en conflictos comerciales
internacionales.
Para abordar esta situación, se sugiere la necesidad de que los organismos
internacionales pertinentes, así como los gobiernos de los países involucrados en el comercio
internacional, trabajen en conjunto para desarrollar y fortalecer la normativa existente. Esto
podría lograrse mediante la creación de tratados internacionales más completos y
actualizados que aborden las complejidades de los conflictos comerciales modernos.
Además, es necesario fomentar la educación y la capacitación en materia de resolución de
conflictos comerciales internacionales tanto en el ámbito académico como en el empresarial.
Esto ayudaría a aumentar la comprensión de las normativas existentes y a promover prácticas
comerciales más justas y equitativas.
Solo mediante un enfoque integral y colaborativo se pueden enfrentar los desafíos que
plantean los conflictos comerciales internacionales en la era de la globalización y la
interconexión económica.
La mediación emerge como una herramienta esencial en la gestión de conflictos
comerciales internacionales en el panorama actual. Su flexibilidad, confidencialidad y
capacidad para promover soluciones consensuadas la convierten en un recurso valioso para
las partes involucradas. Sin embargo, su eficacia se ve comprometida por la escasez de
normativas internacionales específicas que aborden estas disputas de manera integral. En
este sentido, una acción coordinada a nivel internacional permitiría fortalecer el marco
normativo existente, así como promover la educación y capacitación en materia de resolución
de conflictos. Por lo expuesto, el enfoque utilizado en este artículo es cualitativo, con la
Camila Yepez / Vanessa Medina
Fundación Internacional para la Educación, la Ciencia y la Tecnología, FIECYT
161
aplicación de los métodos de revisión bibliográfica y el analítico-sintético.
1. Definición de la Mediación
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos en el que un tercero neutral,
el mediador, facilita la comunicación y el diálogo entre las partes en conflicto para que puedan
alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio. Es importante destacar que la mediación se
basa en la participación voluntaria de las partes, la neutralidad del mediador y el enfoque en
buscar soluciones que beneficien a ambas partes. Como mencionan Hernández y García:
En la mediación no hay “vencedores ni vencidos” (como sí que sucede igualmente en
la vía jurisdiccional), sino que son las propias partes las que, de común acuerdo,
alcanzan una solución que ambas ven como beneficiosas para sus intereses, lo que
no lo hace que los acuerdos adoptados tengan un elevado porcentaje de
cumplimiento voluntario, sino que incluso puede llegar a fortalecer las relaciones
existentes entre las partes. (Raquel nchez Hernández y Rafael Jordá García, 2013).
El mediador no toma decisiones ni impone soluciones, sino que facilita la comunicación y el
diálogo entre las partes, basándose en una serie de principios básicos que garantizan un
desarrollo justo y equitativo para las partes involucradas.
El conflicto nace con el ser humano. Es inevitable en la sociedad y fundamental para
su funcionamiento. Convivimos con él a lo largo de toda nuestra existencia -sea cual
sea nuestra cultura, edad, sexo o condición- y por ello se debe aprender a vivir con él.
Una vida o sociedad exenta de conflictos no posibilita el desarrollo de habilidades,
debido a que el progreso se da por medio de cambios que, por lo general, se movilizan
por los conflictos que, tanto individual como colectivamente, se han de afrontar.
(Gonzalo-Quiroga, 2021).
Este fragmento introductorio destaca la inevitabilidad del conflicto en la sociedad humana y
sugiere que es fundamental para su funcionamiento. Se enfatiza que el conflicto es una parte
inherente de la vida y que aprender a convivir con él es esencial para el desarrollo personal
y social. En este sentido la libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos
que les plazcan, y de determinar su contenido, efectos y duración”. (Alessandri, 2004, p.10).
Además, se argumenta que una vida o sociedad exenta de conflictos no permite el desarrollo
de habilidades ni el progreso, ya que el cambio y el desarrollo suelen surgir a partir de los
conflictos que se enfrentan tanto a nivel individual como colectivo.
2. Contexto de los Conflictos Comerciales Internacionales en Mediación
La presencia de un marco legal favorable a la mediación en Ecuador, junto con la creciente
actividad en el comercio internacional, resalta la importancia de la mediación como un medio
efectivo para la resolución de conflictos comerciales. La mediación no solo ofrece una
alternativa eficaz a los procedimientos judiciales, sino que también promueve la preservación
de las relaciones comerciales internacionales a largo plazo, incluso en situaciones en las que
no se alcance un acuerdo final. Esto subraya su relevancia y utilidad en un entorno
internacional donde la estabilidad y la continuidad de las relaciones comerciales son
fundamentales para el desarrollo económico de Ecuador.
Aunque la mediación puede no siempre resultar en un acuerdo final, su utilidad práctica
va más allá del simple logro de un resultado concreto. La mediación puede generar valor al
fomentar la empatía entre las partes y aliviar las tensiones que surgen de la disputa. Este
proceso de construcción de relaciones más sólidas y colaborativas entre las partes puede
tener un impacto positivo a largo plazo, facilitando la continuidad de las relaciones
comerciales y promoviendo la estabilidad en el entorno empresarial de Ecuador.
Es crucial destacar cómo la mediación específicamente beneficia a las partes
involucradas en los conflictos comerciales internacionales. Entre estos beneficios se incluyen
la reducción de costos asociados con litigios prolongados y la agilización del proceso de
resolución de conflictos, lo que permite a las partes volver rápidamente a sus actividades
Desafíos y consideraciones sobre la mediación en conflictos comerciales internacionales para Ecuador
Revista Científica Retos de la Ciencia. 1(5). Ed. Esp. 159-169.
162
comerciales. Además, la mediación ofrece la ventaja de preservar la confidencialidad, lo que
puede ser crucial para proteger la reputación y los intereses comerciales de las partes
involucradas.
Como manifestaron los autores mencionados previamente, (Raquel Sánchez
Hernández y Rafael Jordá García, 2013):
Aunque en última instancia es posible que la mediación finalice sin haber sido posible
alcanzar un acuerdo, ello no implica necesariamente que el proceso seguido se
muestre como carente de utilidad práctica, pues no debe olvidarse que éste genera
empatía durante el proceso que puede mejorar las relaciones entre las partes
enfrentadas, rebajando a la tensión generada por la disputa y favoreciendo la
posibilidad de que, al margen de la controversia surgida, puedan seguir manteniendo
una relación comercial entre ellas duradera en el tiempo. (p. 27).
En resumen, la mediación no solo es una herramienta útil para resolver conflictos, sino que
también puede contribuir significativamente al fortalecimiento del tejido empresarial y
comercial del país, al tiempo que ofrece beneficios tangibles como la reducción de costos, la
confidencialidad y la agilización de la resolución de conflictos.
3. Importancia de la Mediación como Método Alternativo de Resolución de Conflictos
Internacionales
En el caso de Ecuador, la mediación cobra especial importancia debido a su activa
participación en el comercio internacional y a la necesidad de contar con mecanismos
eficientes y justos para resolver los conflictos que puedan surgir en este ámbito. La mediación
goza de un amplio reconocimiento internacional, respaldada por diversos instrumentos
normativos, tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Conciliación en
Materia Mercantil de 1958 y los Principios de Mediación Comercial Internacional de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).
Estos instrumentos normativos desempeñan un papel fundamental al respaldar y
promover la mediación como un todo efectivo de resolución de conflictos en el ámbito
comercial internacional. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Conciliación en
Materia Mercantil establece un marco legal internacional que facilita la utilización de la
mediación como medio de solución de controversias comerciales transfronterizas,
proporcionando un conjunto de normas y procedimientos para su implementación y ejecución.
Por su parte, los Principios de Mediación Comercial Internacional de UNCITRAL ofrecen
directrices detalladas y prácticas para la realización de la mediación en el contexto de
transacciones comerciales internacionales, promoviendo la eficiencia, la imparcialidad y la
efectividad de este método de resolución de conflictos. Ecuador como miembro de la
UNCITRAL, se beneficia de los recursos y las herramientas que ofrece esta organización para
fortalecer su marco legal en materia de comercio internacional y resolución de conflictos
comerciales.
Además de resaltar los beneficios específicos de la mediación, es importante destacar
su capacidad para adaptarse a las necesidades y circunstancias únicas de cada disputa. Esta
adaptabilidad subrayaría aún más su relevancia y utilidad en una variedad de contextos
comerciales internacionales. La mediación, como se destaca en el fragmento de (Gonzalo-
Quiroga, 2021): Garantiza la continuidad de los vínculos sin el correspondiente desgaste y
ruptura de los lazos entre las partes, propios de los procedimientos judiciales. En
consonancia, pues, con proporcionar soluciones estables, pacíficas y duraderas en el marco
de los ODS 2030.” (p. 101) Este fragmento resalta los beneficios de la mediación al mejorar
la comunicación y preservar las relaciones entre las partes involucradas en un conflicto.
Ejemplos de los Beneficios en Casos Reales.
Control del proceso: En el caso de la disputa entre Apple y Samsung por
infracciones de patentes en la industria de la telefonía móvil, ambas empresas optaron
por la mediación en varios países para resolver sus diferencias. Durante las sesiones
Camila Yepez / Vanessa Medina
Fundación Internacional para la Educación, la Ciencia y la Tecnología, FIECYT
163
de mediación, las partes pudieron discutir directamente sobre las características
técnicas de los dispositivos y las patentes en cuestión. Esto les permitió influir en el
proceso de resolución y explorar soluciones innovadoras, como acuerdos de licencia
cruzada, que finalmente pusieron fin a los costosos litigios legales y permitieron a
ambas compañías continuar compitiendo en el mercado.
Costos y tiempos reducidos: En el conflicto entre Google y la Unión Europea sobre
prácticas antimonopolio relacionadas con su motor de búsqueda, Google optó por la
mediación para evitar una prolongada batalla legal. Durante las negociaciones de
mediación, ambas partes pudieron abordar los aspectos técnicos y legales del caso
de manera s eficiente que en un tribunal. Esto resultó en un acuerdo más rápido
que permitió a Google evitar multas adicionales y restricciones regulatorias, ahorrando
tiempo y recursos significativos en comparación con un proceso judicial prolongado.
Preservación de la relación: En el conflicto entre Boeing y Airbus sobre subsidios
gubernamentales y competencia desleal en la industria aeroespacial, ambas
compañías optaron por la mediación para evitar tensiones adicionales y proteger su
relación comercial a largo plazo. Durante las sesiones de mediación, los
representantes de ambas empresas pudieron discutir los aspectos técnicos y
comerciales del caso de manera constructiva. Esto les permitió llegar a un acuerdo
sobre medidas de compensación y resolución de disputas que no solo preservaron su
relación comercial, sino que también establecieron una base para una competencia
más justa y transparente en el futuro.
Soluciones personalizadas: En el conflicto entre Qualcomm y Apple sobre regalías
de patentes y tecnología de chips en dispositivos móviles, ambas empresas optaron
por la mediación para resolver sus diferencias. Durante las sesiones de mediacn,
los ingenieros y abogados de ambas partes pudieron discutir los detalles cnicos y
legales de las disputas de manera detallada. Esto les permitió llegar a un acuerdo
personalizado que abordaba las preocupaciones específicas de cada empresa y
establecía un marco de colaboración continua en lugar de continuar con litigios
prolongados y costosos.
Estos casos reales ilustran cómo la mediación puede ser efectiva en la resolución de
conflictos comerciales internacionales, destacando los beneficios prácticos que ofrece este
enfoque alternativo para abordar disputas empresariales complejas en el mundo real. Se
resalta que la mediación evita el desgaste y la ruptura de los vínculos entre las partes,
situaciones que suelen ocurrir con frecuencia en los procedimientos judiciales tradicionales.
Además, se sugiere que la mediación contribuye a proporcionar soluciones estables,
pacíficas y duraderas, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para el
año 2030.
La mediación fomenta la paz, la justicia y la institucionalidad, aspectos esenciales de los
ODS. Al mejorar la comunicación y preservar las relaciones entre las partes involucradas en
un conflicto, la mediación evita el desgaste y la ruptura de los vínculos entre ellas, que a
menudo ocurren en los procedimientos judiciales. Además, al ofrecer soluciones estables,
pacíficas y duraderas, la mediación contribuye al logro de los ODS relacionados con la paz,
la justicia y las instituciones lidas. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
relacionados con el tema de la mediación comercial internacional incluyen principalmente:
a) “(…) ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas: Este objetivo se centra en
promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proporcionar
acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e
inclusivas a todos los niveles. La mediación contribuye directamente a este objetivo al
fomentar la resolución pacífica de disputas y promover la justicia a través de métodos
alternativos de resolución de conflictos.
b) ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico: Aunque indirectamente, la
mediación puede contribuir al crecimiento económico y al trabajo decente al facilitar
la resolución rápida y eficiente de disputas comerciales. Al evitar litigios prolongados
y costosos, la mediación permite a las empresas centrarse en actividades productivas
Desafíos y consideraciones sobre la mediación en conflictos comerciales internacionales para Ecuador
Revista Científica Retos de la Ciencia. 1(5). Ed. Esp. 159-169.
164
y fomenta un entorno empresarial más estable y favorable para el crecimiento
económico.
c) (…) ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos: Este objetivo destaca la importancia
de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible. La mediación comercial
internacional a menudo implica la colaboración entre empresas, gobiernos y
organizaciones internacionales, lo que refleja la necesidad de alianzas y cooperación
para resolver disputas de manera efectiva y promover un entorno comercial global
justo y equitativo. (…).” (Unidas, 2024).
4. Marco Legal y Regulador en Ecuador
Legislación Nacional e Internacional en Materia de Mediación
Es necesario explorar la legislación nacional e internacional que respalda y regula la práctica
de la mediación en Ecuador, tanto en el ámbito comercial como en otros campos. Esto permite
analizar las leyes, decretos y regulaciones relevantes que establecen el marco legal para la
mediación, así como su alineación con los estándares y convenciones internacionales en
materia de resolución de conflictos.
Ecuador cuenta con un marco legal favorable a la mediación, respaldado por leyes y
regulaciones específicas que establecen el marco para su práctica en el país. Existen
aspectos clave de esta legislación: Requisitos para la validez y ejecución de acuerdos de
mediación, confidencialidad de las comunicaciones mediadas, reconocimiento de derechos y
responsabilidades de las partes involucradas, tal como lo regula la Ley de Arbitraje y
Mediación.
La legislación ecuatoriana en materia de mediación ha experimentado avances
significativos en los últimos años. Según (Narváez-Calderón, 2021):
En la actualidad cuando nos enfrentamos a un contexto y circunstancias mundiales
diferentes e imprevistas en la que nos hemos visto en la necesidad de evolucionar
como sociedad, tal es así que la normativa referente a los métodos alternos de
solución de conflictos tanto a nivel internacional como en el Ecuador ha tenido que
adaptarse a ello e implementar nuevos parámetros jurídicos aplicables a la materia.
(p.6).
Por lo tanto, se ha adaptado a un contexto y circunstancias mundiales diferentes e
imprevistas, implementando nuevos parámetros jurídicos aplicables a la materia. La
legislación nacional en materia de mediación es la siguiente:
a. Constitución de la República del Ecuador (Constitución de la República del
Ecuador, 2008): La Ley suprema, en su artículo 190, reconoce a los métodos
alternativos de solución de conflictos de la siguiente manera: Artículo 190.- Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución
de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en
las que por su naturaleza se pueda transigir. (…)”. Este reconocimiento subraya la
importancia de ofrecer opciones flexibles y eficientes para resolver disputas,
especialmente en asuntos en los que las partes pueden llegar a un acuerdo voluntario.
b. Ley de Arbitraje y Mediación, Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial
309, 21-VIII-2018 (Ley de Arbitraje y Mediación, 1997): Esta ley reconoce la
mediación como un método alternativo de resolución de conflictos y establece los
principios básicos, derechos y obligaciones de las partes, así como los procedimientos
para la designación de mediadores y la realización de sesiones de mediación. Regula
el sistema de aplicabilidad de los métodos alternativos de solución de conflictos.
En resumen, si bien la legislación ecuatoriana en materia de mediación proporciona un marco
sólido para su práctica, existen oportunidades para mejorar su promoción, accesibilidad y
calidad para garantizar que la mediación sea una opción efectiva y preferida para la resolución
de conflictos en el país.
Marco Internacional. Ecuador forma parte de tratados internacionales que promueven
una cultura de paz y proporcionan un marco sólido para la aplicación de Mecanismos
Camila Yepez / Vanessa Medina
Fundación Internacional para la Educación, la Ciencia y la Tecnología, FIECYT
165
Alternativos de Resolución de Conflictos (MACs) en el país:
a) Convención de las Naciones Unidas sobre Conciliación y Arbitraje Comercial
Internacional (Convenio de Nueva York) (Convención de las Naciones Unidas
sobre la Conciliación y Arbitraje Comercial Internacional, 1958): Este convenio
se centra en el reconocimiento y la ejecución de los acuerdos de arbitraje comercial
internacional. Aunque la mediación no está directamente cubierta por este convenio,
comparte el objetivo general de promover la resolución de disputas de manera
eficiente y efectiva en el ámbito comercial internacional. Ecuador es parte de esta
convención, lo que significa que reconoce y aplica los acuerdos de mediación
alcanzados en otros países que también son parte del convenio.
b) Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional
(Convenio de Panamá) (Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial
Internacional, 1975): Similar al Convenio de Nueva York, esta convención se enfoca
en el arbitraje como medio de resolver disputas comerciales internacionales en el
contexto interamericano. Aunque no menciona específicamente la mediación,
demuestra un compromiso regional con la promoción de métodos alternativos de
resolución de disputas en el ámbito comercial. Ecuador es parte de esta convención
y, por lo tanto, está sujeto a sus disposiciones en lo que respecta a la mediación en
conflictos comerciales internacionales.
c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 1966): Aunque no esdirectamente relacionado con
la mediación en misma, ya que se centra en establecer y proteger los derechos
civiles y políticos de los individuos, en un contexto más amplio, los principios
contenidos en este pacto, como el derecho a un juicio justo y el acceso a la justicia,
pueden influir en el desarrollo y la implementación de sistemas de mediación como
una alternativa para la resolución de conflictos. La mediación puede ser considerada
como un medio para facilitar el acceso a la justicia y resolver disputas de manera
eficiente y equitativa, lo que está en línea con los principios fundamentales del pacto.
Por lo tanto, aunque no está directamente relacionado, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos proporciona un marco de derechos humanos que puede
ser relevante en el contexto de la mediación y la resolución de conflictos.
Estos son solo ejemplos de tratados internacionales que pueden ser relevantes para la
mediación en el contexto de conflictos comerciales internacionales en Ecuador. En el ámbito
específico de la mediación en conflictos comerciales internacionales, Ecuador puede estar
sujeto a tratados bilaterales o multilaterales que aborden esta cuestión. Si bien Ecuador es
parte de convenciones generales sobre arbitraje y conciliación, como las mencionadas
anteriormente, puede no haber tratados específicos exclusivamente dedicados a la mediación
en conflictos comerciales internacionales.
Sin embargo, Ecuador puede suscribir acuerdos bilaterales o multilaterales que incluyan
disposiciones sobre mediación en el contexto de comercio internacional. Estos acuerdos
pueden abordar aspectos como la promoción y facilitación de la mediación, el reconocimiento
y la ejecución de acuerdos de mediación internacionales, y la cooperación entre jurisdicciones
para resolver disputas comerciales de manera amigable.
5. Instituciones y Organismos Pertinentes para la Regulación de la Mediación en el
Ámbito Comercial Internacional
En Ecuador, diversas instituciones desempeñan un papel fundamental en la regulación y
promoción de la mediación en el ámbito comercial internacional. Entre estas instituciones
destacan:
1.Centro de Mediación de la Corte Suprema de Justicia
2.Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
3.Centro Internacional de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
Estos centros ofrecen servicios de mediación especializados que facilitan la resolución
Desafíos y consideraciones sobre la mediación en conflictos comerciales internacionales para Ecuador
Revista Científica Retos de la Ciencia. 1(5). Ed. Esp. 159-169.
166
de conflictos comerciales de manera eficaz y justa. La mediación se posiciona como una
herramienta fundamental para la resolución de conflictos comerciales internacionales en
Ecuador, ofreciendo un mecanismo alternativo eficaz, justo y mutuamente beneficioso para
las partes involucradas.
Ahora bien, en el artículo “La mediación, una solución a los conflictos derivados de la
contratación internacional que fomenta la continuidad de las relaciones comerciales”, los
autores nos manifiestan algo para verlo como una ventaja en este contexto internacional:
Con poca frecuencia se dan en los conflictos comerciales internacionales en los que
las controversias radican en cuestiones puramente de índole económica en las que,
casi con total seguridad, sean las partes las s capacitadas para proponer una
solución práctica y efectiva para el supuesto concreto al tener un mayor conocimiento
de las implicaciones que ésta tendrá para ellas. (Raquel Sánchez Hernández y Rafael
Jordá García, 2013) (p. 30).
Este fragmento destaca la percepción de que, en los conflictos comerciales internacionales,
que a menudo involucran cuestiones puramente económicas, las partes tienen la capacidad
y el conocimiento necesarios para proponer soluciones prácticas y efectivas. Esta afirmación
se basa en la premisa de que las partes tienen un mayor conocimiento de las implicaciones
económicas específicas del conflicto y, por lo tanto, están mejor posicionadas para encontrar
una solución que se adapte a sus intereses comerciales y financieros.
En la esfera internacional, la mediación es un medio diplomático de arreglo de
controversias. A diferencia de los medios jurisdiccionales, los actores que recurren a
ella conservan su libertad de acción y de decisión en cuanto a la solución final del
conflicto. (Carrascal Gutiérrez, 2011).
Este extracto proporcionado, destaca la naturaleza diplomática de la mediación en el ámbito
internacional y señala una diferencia fundamental entre la mediación y los procesos
jurisdiccionales: la libertad de acción y decisión de las partes involucradas en la mediación.
6. Desafíos específicos para Ecuador en la mediación de conflictos comerciales
internacionales
Aunque Ecuador cuenta con leyes que respaldan la mediación, aún puede haber falta de
claridad o coherencia en la aplicación de estas leyes, lo que puede generar incertidumbre
para las partes involucradas. Además, puede existir una brecha entre la legislación nacional
y los estándares internacionales de mediación, lo que dificulta la participación de empresas
extranjeras en procesos de mediación en el país.
Para abordar este desafío, es fundamental fortalecer y armonizar el marco legal y
regulatorio para la mediación comercial internacional, garantizando la uniformidad y la certeza
jurídica para todas las partes. Para reforzar esta idea, tenemos la siguiente reflexión:
En el último tiempo, en efecto, países con filiaciones jurídicas muy distintas, como la
anglosajona y europeo-continental, han incorporado expresamente a sus respectivas
legislaciones la mediación para la solución de conflictos empresariales de carácter
patrimonial, como una forma de evitar la excesiva judicialización de los mismos y los
costos prohibitivos que ello conlleva para el quehacer de los negocios. (Jequier
Lebude, 2016) (p. 93).
Uno de los desafíos principales para la mediación comercial internacional en Ecuador radica
en la coherencia y claridad del marco legal y regulatorio. Aunque existen leyes que respaldan
la mediación, puede haber falta de claridad en su aplicación, lo que genera incertidumbre
para las partes involucradas y dificulta la participación de empresas extranjeras. Es esencial
fortalecer y armonizar el marco legal y regulatorio para garantizar la uniformidad y la certeza
jurídica.
Si bien la legislación ecuatoriana en materia de mediación proporciona un marco sólido
para su práctica, es necesario mejorar su promoción, accesibilidad y calidad para garantizar
que la mediación sea una opción efectiva y preferida para la resolución de conflictos en el
país.
Camila Yepez / Vanessa Medina
Fundación Internacional para la Educación, la Ciencia y la Tecnología, FIECYT
167
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
7. Implementación de la Mediación Internacional en la Legislación Ecuatoriana
La implementación de la mediación internacional en la legislación ecuatoriana es una
necesidad específica que tiene Ecuador, que busca establecer disposiciones legales
concretas para este tipo de procedimientos, y puede hacerlo a través de la aplicación del
derecho comparado, analizando experiencias exitosas de otros países como Colombia, que
ha adoptado medidas específicas y ha logrado expandir la mediación a otros niveles.
En Colombia, se ha creado la ley 2309 (LEY 2309 DE 2023, 2023), publicada el 2 de
agosto del 2023, basada en la Convención de Nueva York, específicamente para la mediación
internacional en conflictos comerciales. Esta ley establece formalidades específicas,
incluyendo principios generales, mediadores especializados, procedimientos de participación,
otorgamiento de medidas, entre otros aspectos, lo cual es fundamental tanto para el sistema
judicial ordinario nacional como para las instancias internacionales. Esta disposición permite
que las partes involucradas ejecuten las mediaciones que sean necesarias hasta llegar a una
solución adecuada de los conflictos, incluyendo el uso de herramientas tecnológicas por las
partes.
Si Ecuador adoptara una ley similar, los beneficios serían amplios y abarcarían múltiples
ámbitos dentro del comercio internacional, cabe mencionar que el objetivo de la disposición
implementada en Colombia en un inicio fue promover la mediación internacional como un
mecanismo eficaz para la resolución de conflictos comerciales, y en el contexto ecuatoriano,
se busca modernizar y fortalecer el sistema de mecanismos alternativos de resolución de
conflictos, fomentando el uso de métodos eficientes que permitan alcanzar soluciones de
niveles internacionales y que no existan conflictos relacionados con los ordenamientos
jurídicos de distintos países. Cuando el laudo no es considerado adecuado por una de las
partes, ésta experimenta sentimientos de inconformidad al no ser reconocida su “verdad”;
puede ocasionar la ruptura de relaciones entre los involucrados”. (Andrade, 2015)
Para ello, se propone la creación de una herramienta normativa dentro de la legislación
ecuatoriana que permita la implementación de la mediación internacional en asuntos
comerciales. Esta disposición se llevaría a cabo mediante la reforma a la Ley de Arbitraje y
Mediación actualmente en vigencia en el país, con el objetivo de incluir un capítulo específico
sobre mediación internacional, esto representaría un paso crucial hacia la modernización y
eficacia del sistema de resolución de conflictos comerciales internacionales, adicional a ello,
se recomienda promover la capacitación y acreditación de mediadores especializados en
mediación internacional, ya que garantizaría que los procesos de mediación cuenten con
expertos en la materia, actualizados conocimientos y estrategias adicionales a las que ofrece
la mediación tradicional, es decir, una especialización dentro del campo de los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos (MAC´s) en comercio internacional.
La implementación de la mediación internacional en la legislación ecuatoriana
añadiendo un capítulo específico sobre mediación internacional, tendría como objetivo
asegurar la calidad y eficacia de los procesos de mediación, es importante destacar que en
la actualidad existen nuevas tecnologías que pueden ser utilizadas para fortalecer y
modernizar los procesos de mediación internacional, establecería las formalidades y
procedimientos necesarios para la realización de mediaciones internacionales, tomando
como referencia las mejores prácticas internacionales y las disposiciones de la Convención
de Nueva York. Además, el uso de tecnologías avanzadas en la documentación de las actas
de mediación contribuiría a prevenir posibles alteraciones o adulteraciones, fortaleciendo así
la integridad del proceso.
En efecto, la adopción de estas medidas no solo mejoraría el sistema de resolución de
conflictos en Ecuador, sino que también contribuiría al desarrollo y la competitividad del país
en el escenario global. La mediación internacional proporcionaría un marco confiable y
eficiente para resolver disputas comerciales, aplicando el principio de seguridad jurídica y
beneficiando a todas las partes involucradas al promover un entorno de negocios más seguro
Desafíos y consideraciones sobre la mediación en conflictos comerciales internacionales para Ecuador
Revista Científica Retos de la Ciencia. 1(5). Ed. Esp. 159-169.
168
y atractivo para entes internacionales de relevancia y conveniencia para el país.
Tal y como lo manifestó el ab. Galo Poveda (Poveda Camacho, 2006) en su tesis: “(…)
el propósito de que abogados resuelvan los conflictos de sus clientes en un sistema ágil,
rentable y eficiente, ya que con la mediación se logran acuerdos que permiten prevenir un
litigio eventual o terminar un pleito pendiente, sin los trámites, costos y formalismos
procesales. (…)” (p. 53), por lo que generaría amplios beneficios si se crea un sistema jurídico
confiable en el que pueda participar Ecuador con otros países.
La mediación emerge como un recurso indispensable en la resolución de conflictos
comerciales internacionales en el contexto actual de globalización. Su capacidad para facilitar
acuerdos consensuados entre las partes, preservar la confidencialidad y ofrecer un proceso
flexible la posiciona como una alternativa efectiva a los todos tradicionales de resolución
de disputas. Sin embargo, su eficacia se ve obstaculizada por la falta de un marco normativo
internacional lido y específico para abordar estas complejas disputas. Urge la acción
legislativa del Ecuador y organismos internacionales para fortalecer este marco normativo,
promover la educación en materia de mediación y fomentar la transparencia y la cooperación
entre las partes involucradas.
La creciente interconexión económica global ha dado lugar a un aumento significativo
en los conflictos comerciales entre empresas de diferentes países. En este escenario, la
mediación emerge como una herramienta esencial para resolver estas disputas de manera
eficiente y equitativa. Su capacidad para adaptarse a las necesidades y circunstancias
específicas de cada caso, junto con su enfoque colaborativo y orientado a resultados, la
convierte en una opción atractiva para las partes en conflicto.
Las empresas y los individuos deben considerar participar activamente en programas
de mediación ofrecidos por las instituciones mencionadas anteriormente. Esto les permitirá
resolver conflictos de manera rápida y eficiente, evitando costos y tiempos prolongados
asociados con procesos judiciales, para esto es necesario buscar asesoramiento legal
especializado en el campo de la mediación en el ámbito comercial internacional,
desarrollando un procedimiento interno de acreditación de mediadores internacionales.
En el caso de Ecuador es necesario que sea más específico en la normativa relacionada
con mediación internacional para conflictos comerciales, como lo ha realizado Colombia, esto
permite alcanzar un nivel alto de seguridad jurídica, a través del cual varias empresas
internacionales pueden invertir en el país y en el caso de disputas, resolverlas mediante este
mecanismo alternativo de solución de conflictos que tiene muchos aspectos positivos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Andrade, C. D. (2015). La Mediación y el Arbitraje como Métodos Alternativos de solución de
conflictos en los Contratos Administrativos. (Tesis previa a la obtención del título de
abogada). Quito: Universidad Central del Ecuador.
Alessandri, Arturo. (2004) De los contratos. Santiago de Chile: Chile Editorial Jurídica.
Carrascal Gutiérrez, Á. (2011). La mediación internacional en el sistema de naciones unidas
y en la unión europea: evolución y retos de futuro. Revista de Mediación.
Constitución de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de
octubre de 2008.
Convención de las Naciones Unidas sobre la Conciliación y Arbitraje Comercial Internacional.
(1958). Asamblea Nacional
Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional. (1975).
Gonzalo-Quiroga, M. (2021). Mediación y Cultura de Paz en los Objetivos de Desarrollo
Sostenible 2030. Polo del Conocimiento.
Jequier Lebude, E. (2016). La mediación como alternativa de solución de los conflictos
empresariales en Chile. Razones y mecanismos para su regulación. Revista de
Derecho.
Ley 2309 DE 2023. (2023). Bogotá.
Camila Yepez / Vanessa Medina
Fundación Internacional para la Educación, la Ciencia y la Tecnología, FIECYT
169
Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 del 04 de septiembre
de 1997.
Narváez-Calderón, M. I. (2021). La mediación y su impacto en época de coronavirus, caso
Ecuador. Polo del Conocimiento.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966).
Poveda Camacho, G. E. (2006). Medios alternativos de solución de conflictos en Ecuador: la
mediación. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar.
Raquel Sánchez Hernández y Rafael Jordá García. (2013). La mediación, una solución a los
conflictos derivados de la contratación internacional que fomenta la continuidad de las
relaciones comerciales. Anuales de Derecho.
Unidas, N. (29 de octubre de 2024). Naciones Unidas. Obtenido de: https://www.un.org/es/