sanciones y reparaciones. Nada debería permitir ampliar a este procedimiento el requisito
previo del consentimiento estatal, característico del ejercicio de la materia contenciosa de la
Corte. Todo el objetivo del proceso de consulta bajo la Convención Americana es conseguir
que la CIDH interprete las disposiciones de la Convención, de manera que, se simplifica y
mejora su implementación (Opinión Consultiva OC 15/1997).
Esta opinión consultiva destaca que el procedimiento consultivo de la Corte
Interamericana difiere del contencioso, pues no involucra conflictos ni sanciones. En lugar de
sentencias, emite interpretaciones jurídicas para facilitar la aplicación de tratados de derechos
humanos. Además, no requiere el consentimiento de los Estados, lo que lo convierte en un
mecanismo orientador para mejorar la implementación de estos derechos en la región.
El procedimiento para presentar una opinión consultiva ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos está regulado en los Arts. 70 al 75 del Título II de las Opiniones
Consultivas de su Reglamento, mismos que, establecen las pautas para formular la solicitud
especificando los requisitos dependiendo del tema a interpretar, el organismo ante el cual se
presenta, y los elementos que deberá contener la Opinión Consultiva al emitirse (Cavagnaro
& Jijón, 2020). El Art. 73 referente al procedimiento, donde se manifiesta que una vez que el
secretario recibe una petición de OC, la transmite a los Estados miembros, Comisión, Consejo
Permanente, secretario general y a las entidades de la OEA. Luego, la Presidencia definirá
períodos para las observaciones escritas e insta a los interesados a expresar sus puntos de
vista, previa consulta con el agente, si se aplica el Art. 64.2 de la Convención. Al finalizar el
proceso escrito la Corte valora la necesidad de llevar a cabo un procedimiento oral y
establecer audiencia, a excepción de la delegación en la Presidencia (Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2009, Art. 73).
Este marco normativo garantiza claridad y coherencia en el proceso, asegurando que
las opiniones emitidas cumplan su función de orientar y fortalecer la protección de los
derechos humanos en la región. Además, el artículo 74 del Reglamento prevé la aplicación
complementaria de las normas del procedimiento contencioso cuando resulte pertinente.
La remisión es determinante, ya que el procedimiento consultivo original no abarcaba
todos los aspectos necesarios. Como señala Roa (2015, p. 52), las consultas de la Comisión
han impulsado su desarrollo. La incorporación de normas contenciosas, cuando son
compatibles, llena vacíos legales y fortalece el proceso. Así, el reglamento busca armonizar
los procedimientos de la Corte, asegurando que las Opiniones Consultivas se emitan con un
marco jurídico sólido para interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados
internacionales.
Subsidiariedad y Opiniones Consultivas: Necesidad de conservar espacios para la
deliberación política y márgenes de discrecionalidad
El principio de subsidiariedad es esencial en el Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos (SIPDH), ya que define la competencia de sus órganos. Este principio
establece que la responsabilidad primaria de garantizar los derechos humanos recae en los
Estados, mientras que la Corte y la Comisión Interamericana actúan de manera subsidiaria,
interviniendo solo cuando los Estados no cumplen estas obligaciones por negligencia, error o
violación directa de derechos (Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de
Chile [FDPUCC], 2017, p.12).
La subsidiariedad busca salvar la autonomía política de los Estados y respetar su
capacidad para legislar conforme a sus realidades y el bien común. Según el artículo 2 de la
Convención Americana, son los Estados quienes deben adoptar las medidas legislativas
necesarias para garantizar los derechos y libertades establecidos en el tratado. Este enfoque
promueve el autogobierno democrático al permitir que las legislaturas nacionales, elegidas
de manera transparente, sean las encargadas de especificar los estándares generales
contenidos en la Convención ([FDPUCC], 2017, p.13).
La función consultiva de la Corte, regulada por el artículo 64 de la Convención, está
diseñada para ofrecer interpretaciones jurídicas que fortalezcan la aplicación de las normas
de derechos humanos. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada. La Corte ha desarrollado