Edición Especial
Marzo, 2025
Vol. 1, No. 5, 107-120
https://doi.org/10.53877/rc1.5-569
Revista multidisciplinaria
e-ISSN: 2602-8247
www.retosdelacienciaec.com
ANÁLISIS DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS EN EL
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
ANALYSIS OF ADVISORY OPINIONS IN THE INTER-
AMERICAN HUMAN RIGHTS SYSTEM
Ángel Estuardo Alban Bustamante
1
Jorge Luis Avendaño Intriago
2
Holger Walfredy Vélez Bailón
3
Recibido: 2024-10-05 / Revisado: 2024-12-05 / Aceptado: 2025-01-15 / Publicado: 2025-03-15
RESUMEN
Este artículo analiza el impacto de las Opiniones Consultivas en el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, enfocándose en su influencia en la interpretación y protección de los
derechos fundamentales. El estudio busca determinar cómo estas opiniones han contribuido
a la salvaguarda y desarrollo de derechos, equilibrando las competencias del sistema
interamericano con las obligaciones estatales. Se trata de una investigación cualitativa
basada en el análisis de Opiniones Consultivas y sentencias, utilizando el derecho comparado
y el método deductivo. Los resultados evidencian que las Opiniones Consultivas de la Corte
Interamericana han tenido un impacto significativo en los marcos legales de países como
Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Perú, estableciendo criterios
determinantes en áreas como la identidad de género, los derechos de los niños migrantes, la
protección ambiental y los derechos laborales. Estos hallazgos confirman que las Opiniones
Consultivas son indispensables para armonizar el derecho interno de los Estados con los
estándares internacionales, favoreciendo la construcción de sociedades más equitativas. No
obstante, es necesario continuar investigando para desarrollar estrategias que fortalezcan la
justicia y el respeto a los derechos humanos en la región.
Palabras clave: derechos humanos, interpretación jurídica, jurisprudencia, opiniones
consultivas.
ABSTRACT
This article analyzes the impact of Advisory Opinions in the Inter-American Human Rights
System, focusing on their influence on the interpretation and protection of fundamental rights.
1
Estudiante de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Facultad de Ciencias Sociales, Derecho
y Bienestar. Carrera de Derecho. Ecuador. aealban43@gmail.com / https://orcid.org/0009-0004-9313-3159
2
Estudiante de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Facultad de Ciencias Sociales, Derecho
y Bienestar. Carrera de Derecho. Ecuador. tmavendanojorge@gmail.com/ https://orcid.org/0009-0009-1012-9637
3
Doctor en Ciencias Pedagógicas. Docente de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Facultad
de Ciencias Sociales, Derecho y Bienestar. Carrera de Derecho. Ecuador. holger.velez@uleam.edu.ec /
https://orcid.org/0009-0002-6869-1365
Forma sugerida de citar: Alban-Bustamante, Á. E., Avendaño-Intriago, J. L, y Vélez-Bailón, H. W. Análisis de las
opiniones consultivas en el sistema interamericano de derechos humanos. Revista Científica Retos de la Ciencia.
1(5). Ed. Esp. 107-120. https://doi.org/10.53877/rc1.5-569
Análisis de las opiniones consultivas en el sistema interamericano de derechos humanos
Revista Científica Retos de la Ciencia. 1(5). Ed. Esp. 107-120.
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The study seeks to determine how these opinions have contributed to the safeguarding and
development of rights balancing the competencies of the Inter-American system with state
obligations. This is a qualitative research. It is based on the analysis of Advisory Opinions and
rulings, using comparative law and the deductive method. The results show that the Advisory
Opinions of the Inter-American Court have had a significant impact on the legal frameworks
of countries like Argentina, Brazil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, and Peru, establishing key
precedents in areas such as gender identity, rights of children migrants, environmental
protection, and labor rights. These findings confirm that Advisory Opinions are essential for
harmonizing domestic law with international standards, promoting the development of more
equitable societies. However, further research is needed to develop strategies that strengthen
justice and respect for human rights in the region.
Keywords: human rights, legal interpretation, jurisprudence, advisory opinions.
INTRODUCCIÓN
Las Opiniones Consultivas han sido clave en la evolución del derecho internacional, al servir
como herramienta para interpretar y clarificar normas jurídicas. Salazar et al. (2019) destacan
su “carácter obligatorio […] basado en principios rectores del Derecho Internacional Público
y en normas de interpretación de tratados” (p. 2). Aunque no poseen la fuerza vinculante de
una sentencia, estas opiniones, emitidas por tribunales como la Corte Internacional de Justicia
(CIJ) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), orientan a los Estados y otras
entidades en la resolución de cuestiones jurídicas complejas, con especial énfasis en los
derechos humanos.
El desarrollo de las Opiniones Consultivas tiene su origen en la Corte Permanente de
Justicia Internacional (CPJI), establecida en 1920 bajo el marco de la Sociedad de Naciones.
Este tribunal fue precursor del empleo de dictámenes consultivos para fomentar la resolución
pacífica de conflictos y fortalecer el derecho internacional. Según Navas (s.f.), “las OC son
textos relevantes jurídicamente, que han impulsado el progreso del Derecho Internacional y
han sido útiles para cambiar el comportamiento de los Estados” (p. 9). Luego de la creación
de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, la CIJ adoptó este mecanismo,
consolidándolo como un recurso jurídico fundamental para interpretar tratados
internacionales a petición de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos
especializados.
En Latinoamérica, las Opiniones Consultivas han adquirido una dimensión particular a
través de la CIDH, que las utiliza para desarrollar interpretaciones progresistas de los
derechos humanos según las realidades culturales y sociales. La CIDH señala que las
Opiniones Consultivas permiten responder consultas de los Estados miembros de la OEA o
de sus órganos sobre “la compatibilidad de las normas internas con la Convención y la
interpretación de tratados relacionados con la protección de los derechos humanos en los
Estados Americanos” (2024).
El debate doctrinario sobre la obligatoriedad de las Opiniones Consultivas en América
Latina ha perdurado por varios años. Diversos autores expresan que cuando se ratifica un
acuerdo y el ente responsable de supervisar realiza una interpretación autorizada, los Estados
deben acatar dicha interpretación de buena fe (Salazar et al., 2019). De aque las Opiniones
Consultivas resultan de mucha importancia y deben cumplirse de acuerdo con los
compromisos internacionales, incluso, cuando no sean vinculantes en sentido estricto.
Prácticamente, estas constituyen un recurso invaluable en el fortalecimiento del derecho
internacional y la protección de los derechos humanos.
En el marco de la investigación, se asume que los Derechos Humanos son
independientes, interconectados y universales (Ribeiro, 2020), esto implica que los “DDHH
constituyen un conjunto armónico, que mantienen una dependencia mutua y se
complementan, por lo que, deben ser salvaguardados por los Estados en todas y cualesquiera
circunstancias” (p. 172).
La Interpretación Jurídica, constituye un esfuerzo orientado a abordar un caso específico
Ángel Alban / Jorge Avendaño / Holger Vélez
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que exige una solución efectiva, permitiendo que los derechos, cuya protección se busca,
sean materializados y garantizados por el Estado y por las autoridades competentes en
beneficio de quienes persiguen la justicia. En esencia, tiene un carácter espiritual, ya que
aspira a concretar en la realidad el ideal ético de la justicia y su virtud como valor fundamental
(Pabón & Torres, 2017).
Para Guillermo Cabanellas la jurisprudencia es la ciencia que estudia el derecho. El
autor, la describe desde un enfoque científico como una disciplina orientada a distinguir lo
justo de lo injusto. Asimismo, la concibe como el proceso de interpretación legal llevado a
cabo por los jueces, el conjunto de fallos judiciales que determina un criterio frente a
problemas jurídicos o cuestiones ambiguas en los textos legales o en otras fuentes
normativas. De ahí se colige que, la jurisprudencia incluye la interpretación repetida
establecida por el Tribunal Supremo, así como la práctica constante de los tribunales. Sin
embargo, el referido autor la describe como una habilidad que implica interpretar y aplicar las
leyes de manera efectiva (1981, p. 55).
Julián Pérez Porto y María Merino, manifiestan que la protección consiste en el cuidado
preventivo ante un eventual riesgo o problema, destacando su carácter anticipatorio. Este
enfoque implica tomar medidas antes de que ocurra una amenaza, lo cual, permite mitigar
daños y garantizar la seguridad. Así, la protección busca evitar situaciones adversas mediante
la prevención (2021).
Opiniones Consultivas en el SIDH
Las Opiniones Consultivas tienen la función de guiar a los Estados en el cumplimiento y
protección de los derechos humanos, sin importar si la opinión tiene carácter de fallo. Según
Vio Grossi (2019), estas opiniones poseen un contenido distinto y específico en comparación
con las sentencias derivadas de la competencia contenciosa de la Corte. Los Estados
miembros de la Convención consideran ambas competencias como instituciones separadas
y con características propias, cada una con un propósito y alcance diferente (p.200).
Según Candia (2018), las Opiniones Consultivas otorgan a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la facultad de emitir pronunciamientos en respuesta a consultas
realizadas por un Estado o un órgano del sistema regional de protección de derechos
humanos. Alude que su propósito es doble: aclara la interpretación de la Convención y otros
tratados relacionados con la salvaguarda de DDHH en los Estados americanos; y evaluar la
compatibilidad entre las leyes internas de los Estados y los instrumentos internacionales
referidos.
Según Tarré (2022), una opinión consultiva es un dictamen en el que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos establece criterios sobre cuestiones relacionadas con
el derecho internacional de los derechos humanos. A diferencia de los casos contenciosos,
donde se examina la responsabilidad de un Estado por violaciones a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, las Opiniones Consultivas abordan preguntas teóricas
sin involucrar a víctimas.
A partir de los planteamientos referidos, se considera que las Opiniones Consultivas
constituyen una herramienta mediante la cual la CIDH orienta a los Estados en la
interpretación y aplicación de convenciones de derechos humanos y otros tratados
relacionados. A diferencia de las sentencias, que resuelven casos específicos de violaciones
a derechos humanos, las Opiniones Consultivas responden a consultas de los Estados o de
otros órganos del sistema interamericano, sin centrarse en disputas concretas. Su función
principal es esclarecer la compatibilidad entre las normativas internas de los países y el
derecho internacional en materia de derechos humanos. Además, contribuyen a una
interpretación más precisa de las normas, fortaleciendo el sistema regional de protección de
derechos humanos.
El 14 de noviembre de 1997, en la OC 15, se reconocen diversas particularidades de la
consulta realizada por la Corte, estableciendo que el proceso de consulta posee
particularidades y lógica propia: no existen partes, no existe una Sentencia, ni se contemplan
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Revista Científica Retos de la Ciencia. 1(5). Ed. Esp. 107-120.
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sanciones y reparaciones. Nada debería permitir ampliar a este procedimiento el requisito
previo del consentimiento estatal, característico del ejercicio de la materia contenciosa de la
Corte. Todo el objetivo del proceso de consulta bajo la Convención Americana es conseguir
que la CIDH interprete las disposiciones de la Convención, de manera que, se simplifica y
mejora su implementación (Opinión Consultiva OC 15/1997).
Esta opinión consultiva destaca que el procedimiento consultivo de la Corte
Interamericana difiere del contencioso, pues no involucra conflictos ni sanciones. En lugar de
sentencias, emite interpretaciones jurídicas para facilitar la aplicación de tratados de derechos
humanos. Además, no requiere el consentimiento de los Estados, lo que lo convierte en un
mecanismo orientador para mejorar la implementación de estos derechos en la región.
El procedimiento para presentar una opinión consultiva ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos está regulado en los Arts. 70 al 75 del Título II de las Opiniones
Consultivas de su Reglamento, mismos que, establecen las pautas para formular la solicitud
especificando los requisitos dependiendo del tema a interpretar, el organismo ante el cual se
presenta, y los elementos que deberá contener la Opinión Consultiva al emitirse (Cavagnaro
& Jijón, 2020). El Art. 73 referente al procedimiento, donde se manifiesta que una vez que el
secretario recibe una petición de OC, la transmite a los Estados miembros, Comisión, Consejo
Permanente, secretario general y a las entidades de la OEA. Luego, la Presidencia definirá
períodos para las observaciones escritas e insta a los interesados a expresar sus puntos de
vista, previa consulta con el agente, si se aplica el Art. 64.2 de la Convención. Al finalizar el
proceso escrito la Corte valora la necesidad de llevar a cabo un procedimiento oral y
establecer audiencia, a excepción de la delegación en la Presidencia (Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2009, Art. 73).
Este marco normativo garantiza claridad y coherencia en el proceso, asegurando que
las opiniones emitidas cumplan su función de orientar y fortalecer la protección de los
derechos humanos en la región. Además, el artículo 74 del Reglamento prevé la aplicación
complementaria de las normas del procedimiento contencioso cuando resulte pertinente.
La remisión es determinante, ya que el procedimiento consultivo original no abarcaba
todos los aspectos necesarios. Como señala Roa (2015, p. 52), las consultas de la Comisión
han impulsado su desarrollo. La incorporación de normas contenciosas, cuando son
compatibles, llena vacíos legales y fortalece el proceso. Así, el reglamento busca armonizar
los procedimientos de la Corte, asegurando que las Opiniones Consultivas se emitan con un
marco jurídico sólido para interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados
internacionales.
Subsidiariedad y Opiniones Consultivas: Necesidad de conservar espacios para la
deliberación política y rgenes de discrecionalidad
El principio de subsidiariedad es esencial en el Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos (SIPDH), ya que define la competencia de sus órganos. Este principio
establece que la responsabilidad primaria de garantizar los derechos humanos recae en los
Estados, mientras que la Corte y la Comisión Interamericana actúan de manera subsidiaria,
interviniendo solo cuando los Estados no cumplen estas obligaciones por negligencia, error o
violación directa de derechos (Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de
Chile [FDPUCC], 2017, p.12).
La subsidiariedad busca salvar la autonomía política de los Estados y respetar su
capacidad para legislar conforme a sus realidades y el bien común. Según el artículo 2 de la
Convención Americana, son los Estados quienes deben adoptar las medidas legislativas
necesarias para garantizar los derechos y libertades establecidos en el tratado. Este enfoque
promueve el autogobierno democrático al permitir que las legislaturas nacionales, elegidas
de manera transparente, sean las encargadas de especificar los estándares generales
contenidos en la Convención ([FDPUCC], 2017, p.13).
La función consultiva de la Corte, regulada por el artículo 64 de la Convención, está
diseñada para ofrecer interpretaciones jurídicas que fortalezcan la aplicación de las normas
de derechos humanos. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada. La Corte ha desarrollado
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criterios estrictos de admisibilidad para evitar que las solicitudes de Opiniones Consultivas se
conviertan en herramientas para influir en debates políticos internos, resolver disputas
jurisdiccionales personales o encubrir casos contenciosos. Así, la Corte protege su carácter
subsidiario y coadyuvante al rechazar solicitudes que interfieran con los procesos políticos y
legislativos.
La Corte ha reafirmado que no debe emitir Opiniones Consultivas que interfieran en la
soberanía legislativa de los Estados. Por ello, declara inadmisibles solicitudes que busquen
influir en debates internos, preservando el carácter subsidiario del sistema regional. Esta
postura se basa en que los Estados, como actores principales, están mejor posicionados para
armonizar los derechos humanos con sus necesidades locales, siempre que respeten los
estándares internacionales. Además, la Corte reconoce un margen de apreciación a los
Estados en la aplicación de los principios generales de la Convención, permitiéndoles adaptar
las normas internacionales a sus contextos específicos bajo la supervisión del Sistema
Interamericano (FDPUCC, 2017, p. 14). Así, la subsidiariedad no es solo un principio técnico,
sino un mecanismo que equilibra la protección de los derechos humanos con la soberanía
estatal y la autonomía democrática.
Asimismo, la inadmisibilidad de ciertas solicitudes de Opiniones Consultivas también
responde a la necesidad de proteger el debido proceso. La Corte ha señalado que no se
deben aceptar solicitudes que encubran casos contenciosos, ya que esto podría infringir los
derechos de las presuntas víctimas y de los Estados.
Solicitud de las Opiniones Consultivas
Pueden solicitar Opiniones Consultivas los Estados miembros de la OEA y los órganos
pertenecientes a esta organización, siempre que dichas solicitudes se fundamenten en lo
dispuesto en el artículo 64.1, donde estipula que los países que forman parte de esta
Organización tienen la posibilidad de pedir a la Corte la interpretación de esta Convención o
de otros acuerdos relacionados con la salvaguarda de los DDHH. Igualmente, tendrán la
posibilidad de consultarla, en lo que les corresponde, los entes mencionados en el capítulo X
de la Carta de la OEA (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969, Art. 64.1)
Sin embargo, si la solicitud se refiere a la evaluación de la compatibilidad entre la
legislación nacional de un país y los instrumentos internacionales de derechos humanos,
únicamente el Estado miembro de la OEA implicado tiene la facultad de presentarla. Pero, ni
las organizaciones no gubernamentales ni los individuos tienen permitido presentar
solicitudes de Opiniones Consultivas (Tarré, 2022).
El alcance general de las opiniones consultivas
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al Artículo 64.2 de la Convención
Americana, puede emitir opiniones sobre la compatibilidad entre las normativas internas de
los Estados y los tratados internacionales de derechos humanos (Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 1969, Art. 64.2). Sin embargo, esta facultad consultiva no es
absoluta y tiene ciertos límites.
En este contexto, las tensiones entre la subsidiariedad y los pronunciamientos de
alcance general son inevitables. La subsidiariedad establece que los Estados tienen la
responsabilidad primaria de proteger los derechos humanos dentro de sus jurisdicciones,
adoptando las medidas legislativas y políticas necesarias. La intervención de la Corte, por
tanto, debe restringirse a casos en los que los Estados incumplan esta obligación ([FDPUCC],
2017, p. 12). Así, el alcance de sus Opiniones Consultivas debe equilibrar las competencias
estatales y las facultades del sistema interamericano, garantizando la protección efectiva de
los derechos humanos sin menoscabar la autonomía estatal.
Opiniones Consultivas: Fuerza Vinculante o Naturaleza No Vinculante
Las opiniones consultadas emitidas por la CIDH generan una importante discusión sobre su
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fuerza vinculante o su naturaleza no vinculante. En primer lugar, debe considerarse el marco
normativo de las opiniones consultivas establecido en el Art. 64 de la CADH que ya se
mencionó anteriormente, el cual permite a los Estados miembros de la OEA y a ciertos
órganos consultivos pedir a la Corte interpretaciones sobre la Convención y otros tratados
internacionales relacionados con la protección de derechos humanos. De este modo, las
Opiniones Consultivas cumplen un importante papel al ofrecer a los Estados la posibilidad de
evaluar si sus legislaciones internas son compatibles con los tratados internacionales de
derechos humanos, proporcionando un respaldo en el cumplimiento de sus compromisos
internacionales.
La cuestión central es si las Opiniones Consultivas de la CIDH tienen carácter vinculante
para los Estados miembros de la OEA. Algunos juristas, sostienen que estas opiniones
poseen un valor equiparable al de las sentencias de tribunales internacionales, ya que
constituyen una interpretación auténtica del derecho internacional. Aunque no son
obligatorias para los Estados que no participaron en la consulta, se consideran una fuente
auxiliar del derecho internacional y un referente para el cumplimiento de obligaciones
internacionales (Nikken et al., 2003, p. 176).
En contraste, académicos argumentan que la CIDH ha debilitado la fuerza vinculante de
sus Opiniones Consultivas al emplear un lenguaje ambiguo para describirlas. Además,
señalan que al caracterizar su función como meramente asesora, la Corte ha reafirmado su
naturaleza no vinculante, lo que limita su impacto en la obligatoriedad para los Estados
(Faúndez, 1996, p. 989).
El debate sobre la fuerza vinculante de las Opiniones Consultivas contempla el análisis
de las posibles sanciones para los Estados que las desatienden. Si un Estado miembro de la
OEA ignora una Opinión Consultiva y la CIDH detecta esta conducta, podría enfrentar
sanciones por incumplir sus compromisos internacionales tras ratificar el Pacto de San José
(Cavagnaro & Jijón, 2020). Esto sugiere que, aunque no sean directamente obligatorias, su
desconocimiento puede tener consecuencias jurídicas, otorgándoles en la práctica un grado
de obligatoriedad.
Además, las Opiniones Consultivas generan un debate doctrinal sobre su carácter
vinculante. Mientras Nikken sostiene que su valor interpretativo del derecho internacional las
hace obligatorias, Faúndez argumenta que su carácter asesor las debilita en términos de
exigibilidad. La fuerza vinculante radica en la obligación de implementarlas, proporcionando
respaldo y seguridad a los Estados miembros del SIDH, que las utilizan para definir los
alcances de los derechos humanos (Salazar Noboa, 2022, p. 21).
Según Buergenthal, las Opiniones Consultivas no son legalmente obligatorias, lo que es
inherente a su naturaleza consultiva (1995, p. 54). Aunque no son directamente vinculantes,
su valor radica en su función interpretativa de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, misión central de la CIDH según su Estatuto (Asamblea General de la OEA, 1979).
Para Buergenthal, las Opiniones Consultivas sirven como guías interpretativas, pero su
obligatoriedad sigue siendo debatida, ya que ningún documento de la Corte las declara
expresamente vinculantes.
No obstante, estas opiniones pueden generar efectos jurídicos en los Estados que las
solicitan, especialmente cuando enfrentan vacíos normativos. Al recurrir a la CIDH, los
Estados buscan interpretar y adaptar su legislación a los estándares internacionales,
utilizando las Opiniones Consultivas como mecanismo de ajuste para armonizar su marco
legal con el derecho internacional.
Por otro lado, Navas (2018, p. 26) señala que la fuerza vinculante de las Opiniones
Consultivas ha sido ampliamente debatida dentro de la CIDH. Inicialmente, tenían un rol
meramente asesor sin efectos jurídicos directos (OC-3/83, 1983). Sin embargo, con el tiempo,
se ha reconocido su impacto, aunque su alcance sigue sin estar claramente definido (OC-
15/97, 1997). Este cambio evidencia que, si bien no son vinculantes en sentido estricto,
influyen en la evolución de las legislaciones nacionales y en la protección de los derechos
humanos.
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METODOLOGÍA
Esta investigación adopta un enfoque cualitativo para profundizar en el análisis e
interpretación de fuentes teóricas y jurídicas relevantes. No se trata de un estudio
experimental, ya que no se manipulan variables ni se ejerce control sobre el fenómeno
analizado. Su diseño es descriptivo, pues busca detallar y esclarecer los aspectos
procedimentales del tema de investigación.
Se analizaron documentos legales dentro del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, en particular Opiniones Consultivas y fallos judiciales relacionados con la materia
estudiada. El estudio se basó en la revisión de fuentes bibliográficas y documentales, tanto
en plataformas digitales como en textos físicos especializados. Los documentos examinados
incluyen Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fallos
judiciales y estándares internacionales, lo que permitió un análisis comparativo y exegético
de los temas abordados.
Para el análisis de la información, se aplicó el método de derecho comparado con el
propósito de identificar semejanzas y diferencias entre sentencias y Opiniones Consultivas.
Asimismo, se utilizó el método deductivo, partiendo de un análisis general sobre las Opiniones
Consultivas y las sentencias para extraer conclusiones particulares respecto a su impacto en
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Además, se empleó el método exegético,
que facilitó la interpretación de los textos jurídicos y permitió desentrañar su significado teórico
y práctico en el contexto del derecho internacional.
En cuanto a la recopilación de información, se realizó un análisis y revisión documental,
utilizando fichas bibliográficas para organizar y categorizar los datos. La revisión incluyó
documentos fundamentales como la Opinión Consultiva OC-21/14, la Sentencia No. 2185-
19-JP y acumulados/21, la Sentencia No. 11-18-CN/19, la Sentencia No. 1149-19-JP/21, la
Opinión Consultiva OC-10/89, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como
las Opiniones Consultivas OC-3/83, OC-15/97 y OC-1/82.
Para garantizar la validez y confiabilidad de los hallazgos, se emplearon procedimientos
de análisis cualitativo. La selección e interpretación de documentos se realizó de manera
sistemática, asegurando la pertinencia y precisión de los datos recopilados. Asimismo, el
análisis crítico de las fuentes facilitó la verificación de la calidad y relevancia de los textos
examinados.
El enfoque metodológico adoptado permitió un estudio riguroso de las fuentes jurídicas
seleccionadas, posibilitando la identificación de componentes teóricos y normativos
esenciales dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
RESULTADOS
Tabla 1
Aspectos importantes de las Opiniones Consultivas y las Sentencias
Opinión
Consultiva
Aspectos
fundamentales
Sentencia
Fundamentos
Breve análisis
OC-24/17 -
Identidad
de género
y DDHH
Reconocer el derecho de
personas transgénero a
modificar sus documentos
de identidad.
Prohíbe requisitos
invasivos para el cambio
de género.
Establece la protección
del vínculo familiar de
parejas del mismo sexo.
Fundamentos la igualdad
y no discriminación según
Arts. 11.2 y 24 de la
CADH.
Sentencia
No. 11-18-
CN/19
La Corte Constitucional de
Ecuador aplicó la OC-24/17
como criterio vinculante para
permitir el matrimonio
igualitario en Ecuador,
armonizando el Art. 67 de la
CRE con los estándares
internacionales de DDHH y el
principio pro-persona.
La OC-24/17 influyó
en la decisión
histórica que permite
el matrimonio
igualitario en
Ecuador,
garantizando la no
discriminación y la
igualdad.
Análisis de las opiniones consultivas en el sistema interamericano de derechos humanos
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OC-21/14 -
Derechos
de Niños
Migrantes
Interpreta el Art. 19 de la
CADH para proteger los
derechos de niños y
adolescentes en movilidad
humana.
Destaca el interés
superior del niño como
prioridad sobre políticas
migratorias.
Sentencia
No. 2185-
19-JP/21
La Corte Constitucional utilizó
la OC-21/14 para declarar
inconstitucional la exigencia
de un representante legal
para registrar hijos de madres
adolescentes migrantes,
garantizando el derecho a la
identidad y nacionalidad de
los menores.
La OC-21/14
refuerza la obligación
de los Estados de
proteger a los niños
migrantes. La
sentencia garantiza
derechos
fundamentales,
eliminando barreras
administrativas que
constituyen una
discriminación para
madres migrantes y
sus hijos.
OC-23/17 -
Protección
Ambiental
y
Naturaleza
Reafirmar la protección de
la naturaleza como sujeto
de derechos.
No limita la protección
ambiental al bienestar
humano; Incluye otros
organismos vivos.
Sentencia
No. 1149-
19-JP/21 -
La Corte Constitucional apli
la OC-23/17 para proteger el
Bosque Los Cedros,
resaltando el valor intrínseco
de la naturaleza y la
necesidad de garantizar su
derecho a existir y
regenerarse.
La OC-23/17 marca
un cambio
paradigmático en la
protección de la
naturaleza,
considerando a los
ecosistemas como
sujetos de derechos.
OC-10/89 -
Derechos
Laborales
Interpreta el derecho a la
libertad de expresión en el
ámbito laboral.
Reconoce que el despido
por denuncias laborales
vulnera la protección del
trabajo y la libertad
sindical según el Art. 26 de
la CADH.
Caso Lagos
del Campo
vs. Perú -
CIDH
La CIDH concluyó que el
despido del trabajador
vulneró su derecho a la
libertad de expresión y
participación laboral,
sentando un precedente en la
protección de los derechos
laborales en contextos
sindicales.
Esta Opinión
Consultiva
demuestra cómo los
derechos laborales
están estrechamente
ligados a las
libertades
fundamentales,
reforzando el
derecho de los
trabajadores.
DISCUSIÓN
Opinión Consultiva OC-24/17
La Opinión Consultiva 24/17, solicitada por la República de Costa Rica, es aplicable a todos
los Estados parte del Sistema Interamericano. En este documento, la CIDH aborda aspectos
determinantes sobre el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de las
personas transgénero y las parejas del mismo sexo en el marco de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
La Corte establece que los Estados deben interpretar sus normativas, en particular el
artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, conforme a los estándares internacionales de
derechos humanos. Esto implica reconocer el derecho de las personas a modificar sus
documentos de identidad para reflejar su identidad de género autopercibida, sin obstáculos
administrativos o legales.
Asimismo, esta interpretación debe alinearse con los derechos consagrados en los
artículos 3, 7, 11.2, 13 y 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para
garantizar tanto el respeto como la protección de la identidad de género (Opinión Consultiva
OC-24, Caldas et al., 2017).
La Corte resalta la importancia de proteger el vínculo familiar entre parejas del mismo
sexo. Sostiene que, de acuerdo con el derecho a la vida privada y familiar establecido en el
artículo 11.2, así como con la protección de la familia consagrada en el artículo 17 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados están obligados a garantizar
a las parejas del mismo sexo los mismos derechos patrimoniales y familiares que a las parejas
heterosexuales, sin discriminación alguna.
Asimismo, la Corte rechaza la idea de que la falta de consenso en ciertos países pueda
justificar la restricción o negación de derechos a las minorías sexuales. En consecuencia,
sostiene que el matrimonio y otras figuras jurídicas deben extenderse a las parejas del mismo
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sexo bajo el principio pro-persona, con el fin de garantizar la igualdad de trato y la no
discriminación. Esto refuerza la ausencia de distinciones legales entre uniones
heterosexuales y homosexuales, ya que cualquier diferenciación basada en la orientación
sexual resulta incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Opinión
Consultiva OC-24, Caldas et al., 2017)
En el estudio titulado "El matrimonio igualitario a la luz de la Convención Americana:
análisis de la Opinión Consultiva OC-24/17 en el contexto jurídico ecuatoriano", se argumenta
que el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha opinión
consultiva es controvertido, ya que podría constituir un caso de extra petita. Esta afirmación
se basa en que la consulta formulada por el Estado costarricense se centraba en los derechos
patrimoniales de las parejas GLBTI. Pero, desde una perspectiva más amplia de derechos
humanos, como la adoptada por la Corte, el análisis trasciende desde patrimonial hasta
vincularse estrechamente con la figura del matrimonio (Paredes & Núñez, 2019, p. 78).
La CIDH sostiene que establecer categoas diferenciadas entre parejas heterosexuales
y aquellas de otras orientaciones sexuales constituye una forma de discriminación. En
consecuencia, la Corte determina que el matrimonio debe ser reconocido como una institución
accesible a todas las personas, en concordancia con el principio pro-persona. Según los
autores, esta postura se alinea con el reconocimiento de la diversidad familiar, protegida en
la Constitución ecuatoriana, incluyendo aquellas familias conformadas a través del
matrimonio entre personas de cualquier orientación sexual (Paredes & Núñez, 2019, p. 78).
Opinión Consultiva OC-24/17 en Sentencia No. 11-18-CN/19 de Matrimonio Igualitario de
Ecuador
En Ecuador, el caso de Efraín Soria y Ricardo Benalcázar marcó un precedente en el
reconocimiento del matrimonio igualitario. En 2018, la pareja solicitó al Registro Civil la
celebración y registro de su matrimonio, pero su petición fue denegada bajo el argumento de
que la legislación ecuatoriana solo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer. Ante
esta negativa, interpusieron una acción de protección, alegando la vulneración de sus
derechos constitucionales a la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la
personalidad y la seguridad jurídica. Además, exigieron la aplicación vinculante de la Opinión
Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (Sentencia
No. 11-18-CN/19, 2019).
Inicialmente, un juez de primera instancia desestimó la acción al considerar que no se
había vulnerado ningún derecho constitucional. Sin embargo, la pareja apeló y el caso llegó
a la Corte Constitucional. Durante el proceso, se llevó a cabo una audiencia pública con la
participación de representantes gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y
expertos académicos, quienes expusieron distintas perspectivas sobre el tema.
En junio de 2019, la Corte Constitucional emitió su fallo, respaldándose en la Opinión
Consultiva OC-24/17 y reconociendo que el derecho al matrimonio entre parejas del mismo
sexo está protegido por la Constitución ecuatoriana y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. La Corte determinó que no existía contradicción entre la normativa
constitucional y los estándares internacionales, sino que eran complementarios. En
consecuencia, resolvió que no era necesaria una reforma del artículo 67 de la Constitución ni
de ninguna otra ley para garantizar el acceso al matrimonio igualitario. Como parte de su
decisión, ordenó al Registro Civil registrar el matrimonio de los accionantes, estableciendo
así un precedente vinculante en Ecuador.
La influencia de la Opinión Consultiva OC-24/17 en este fallo fue determinante. La Corte
Constitucional reconoció la autoridad interpretativa de la CIDH sobre la Convención
Americana y reafirmó que sus opiniones consultivas tienen carácter vinculante en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano. En dicha opinión, la CIDH interpretó los artículos 1.1 y 24
de la Convención, concluyendo que la orientación sexual y la identidad de género están
protegidas bajo el derecho a la igualdad y la no discriminación. Asimismo, estableció que las
parejas del mismo sexo deben tener acceso a todas las instituciones jurídicas, incluido el
matrimonio, sin restricciones discriminatorias.
Al analizar el artículo 67 de la Constitución, que define el matrimonio como la unn entre
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Revista Científica Retos de la Ciencia. 1(5). Ed. Esp. 107-120.
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hombre y mujer, la Corte Constitucional optó por armonizar esta disposición con los
estándares internacionales de derechos humanos, aplicando el principio pro-persona. Con
esta decisión, Ecuador reafirmó su compromiso con la igualdad y la no discriminación,
fortaleciendo el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo dentro de su
marco jurídico.
Opinión Consultiva 21/14 de la CIDH
La Opinión Consultiva 21/14 de la CIDH, solicitada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,
es aplicable en estos y otros países, incluido Ecuador. En esta opinión, la Corte interpreta el
artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, enfatizando que, si bien
los Estados tienen la potestad de establecer políticas migratorias, estas no pueden vulnerar
los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes constituyen un grupo de atención
prioritaria y de especial protección (ACNUR, 2014).
Este enfoque refuerza el análisis sobre el acceso a derechos fundamentales como la
identidad, la personalidad jurídica, el registro de nacimiento y la nacionalidad. Además, la
Opinión Consultiva 21/14 destaca que el interés superior del niño debe prevalecer sobre
cualquier consideración administrativa o migratoria, principio que ha sido incorporado en la
legislación de los países mencionados.
Opinión Consultiva 23-17 de la CIDH
La Opinión Consultiva 23/17, solicitada por la República de Colombia, ha sido aplicada en
Argentina, Ecuador y Colombia. Un aspecto importante de su incorporación en ciertas
sentencias es que establece que la protección ambiental no debe limitarse a prevenir daños
que afecten exclusivamente a los seres humanos, sino que debe extenderse a todos los
organismos vivos del planeta. Esto refuerza la complementariedad entre los seres humanos
y los sistemas naturales, desafiando el paradigma histórico de explotación de la naturaleza
como mero recurso (Caldas et al., 2017).
La opinión consultiva enfatiza que la adaptación del ser humano a los ecosistemas es
importantísima, lo que exige la integración de conocimientos científicos y saberes
comunitarios, en especial aquellos de los pueblos indígenas. De ahí que, la OC 23/17 impulsa
un cambio paradigmático hacia un modelo jurídico que prioriza la armonía entre el ser humano
y la naturaleza
Opinión Consultiva OC-10/89
La Opinión Consultiva 10/89, solicitada por Colombia, ha sido aplicada en Colombia y Perú.
En esta, la CIDH interpretó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
en respuesta a la solicitud del gobierno colombiano (Opinión Consultiva OC-10/89, 1989). En
particular, abordó la facultad de la Corte para emitir opiniones consultivas cuando un Estado
miembro de la OEA lo requiera.
En la sentencia del Caso Lagos del Campo vs. Perú, emitida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en 2017, se determinó la responsabilidad del Estado peruano por la
vulneración de los derechos del Sr. Lagos del Campo, incluyendo su derecho a la estabilidad
laboral, la libertad de expresión, la libre asociación y el acceso a la justicia. Este fallo
reconoció la aplicabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales, además
de instruir al Estado a garantizar mecanismos efectivos para su ejercicio (Sentencia Caso
Lagos del Campo vs. Perú, 2017).
Opinión Consultiva OC-25/18
La Opinión Consultiva 25/18, solicitada por Ecuador, fue aplicada en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y en los Estados miembros de la OEA. Emitida el 30
de mayo de 2018, esta aborda el asilo como un derecho humano. La Corte analizó si las
distintas formas de asilo (territorial, diplomático y de refugiados) están protegidas bajo el
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artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo XXVII de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En su fallo, enfatizó que el
derecho a solicitar y recibir asilo es un derecho humano que abarca principalmente el asilo
territorial y el refugio. Sin embargo, determinó que estos instrumentos no protegen el asilo
diplomático, ya que este es una prerrogativa estatal regulada por tratados específicos
(Opinión Consultiva OC-25/18, 2018).
En su análisis, la Corte aplicó interpretaciones literal, sistemática y teleológica,
concluyendo que la expresión “territorio extranjero” no incluye el asilo diplomático. Aunque lo
reconoce como una acción humanitaria, subraya que su regulación depende de convenios
interestatales y normativas nacionales. No obstante, la Corte reafirla protección del asilo
territorial y del refugio, resaltando el principio de igualdad y no discriminación como ejes
fundamentales.
El impacto de las Opiniones Consultivas en el sistema jurídico ecuatoriano es evidente
en varias sentencias. Por ejemplo, la OC-24/17, solicitada por Costa Rica, influyó en la
Sentencia No. 11-18-CN/19, que legalizó el matrimonio igualitario en Ecuador, fortaleciendo
los principios de equidad y no discriminación. Asimismo, la OC-21/14 fue aplicada en la
Sentencia No. 2185-19-JP/21, garantizando el derecho a la identidad de niños migrantes y
eliminando barreras discriminatorias que afectaban a sus madres. Esto reafirma el interés
superior del niño como principio esencial en la movilidad humana, alineando las políticas
nacionales con los estándares internacionales de derechos humanos.
Por otro lado, la OC-23/17 impacsignificativamente en la protección de los recursos
naturales como sujetos de derechos. Lo cual se refleja en la Sentencia No. 1149-19-JP/21,
que salvaguardó el Bosque Los Cedros, promoviendo la protección ambiental y el
reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
Igualmente, la OC-10/89 refuerza la protección de los derechos laborales y la libertad de
expresión, como en el caso Lagos del Campo en contra de Perú, donde la Corte
Interamericana consideró ilegal el despido de un trabajador por denunciar irregularidades.
Estos precedentes fortalecen la conexión entre derechos laborales y libertades
fundamentales en el ámbito sindical.
Las Opiniones Consultivas han sido clave en la interpretación y defensa de los derechos
humanos en los países de la CADH, facilitando la armonización del derecho interno con el
internacional. Su implementación ha contribuido en la consolidación de una sociedad más
equitativa, eliminando barreras que perpetuaban la discriminación.
CONCLUSIONES
Las Opiniones Consultivas (OC) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
han sido fundamentales en la evolución y consolidación de los derechos humanos en el
ámbito interamericano. Las investigaciones presentadas en este documento evidencian su
papel fundamental en la protección de derechos, incluyendo la identidad de género, los
derechos de los niños migrantes, los derechos laborales y la protección ambiental.
La OC-24/17, solicitada por Costa Rica, reforzó el principio de no discriminación y la
garantía de derechos para personas transgénero, influyendo directamente en la legalización
del matrimonio igualitario en Ecuador. Su adopción por la Corte Constitucional ecuatoriana
marcó un hito en la armonización del derecho interno con los estándares internacionales,
aplicando el principio pro-persona.
La OC-21/14, solicitada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, permitió eliminar
barreras administrativas que afectaban a niños migrantes y madres adolescentes migrantes,
protegiendo su derecho a la identidad y la nacionalidad en Ecuador, Argentina y Brasil.
En materia ambiental, la OC-23/17, requerida por Colombia, ha fue fundamental para el
reconocimiento de ecosistemas como sujetos de derechos en Argentina, Ecuador y Colombia,
fortaleciendo la protección de la naturaleza desde un enfoque de derechos humanos.
En el ámbito laboral, la OC-10/89, solicitada por Colombia, estableció un precedente al
vincular la libertad de expresión con los derechos sindicales, protegiendo a los trabajadores
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de despidos injustificados por denunciar irregularidades.
La OC-25/18, requerida por Ecuador y aplicable a todos los países miembros de la OEA,
amplió los estándares de protección dentro del Sistema Interamericano, consolidando un
marco más robusto para la garantía de derechos fundamentales.
De manera general, puede afirmarse que las Opiniones Consultivas han sido
determinantes en la expansión y fortalecimiento de los derechos humanos en la región, lo
cual, contribuye a la armonización jurídica y a la consolidación de estándares de protección
de los derechos en el continente.
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