insuficientes si no viene acompañadas de funciones de control, que aseguren el
cumplimiento de esas normas, según lo afirma Sayagués (1986).
Los investigadores asentimos lo expresado, porque todas las naciones del mundo
cuentan con muchos organismos de control, que permiten que todas las actividades
de la sociedad se realicen en el marco de las normas estatuidas para la convivencia
pacífica y la honradez en el manejo de sus recurso; estos organismos son muy
diversos dependiendo del país y de su sistema de gobierno, pero se identifican
entidades u organismos de control en lo electoral, social, militar, constitucional,
policial, justicia, legislativo, administrativo, recursos, empresarial, bancario, seguro,
cooperativo, educativo, salud, ambiente.
La fundamentación teórica antes descrita permite abordar el problema del tema
de esta investigación, para lo cual es necesario analizar lo siguiente:
I. Los Organismos Públicos de Control en el Ecuador
Los Organismos públicos de control en el Ecuador según la Asamblea Nacional
del Ecuador (2008), se reconocen en la Constitución vigente en su Título IV
Participación y Organización del Poder, Capítulo Quinto, Función de las Entidades de
Transparencia y Control Social, Sección Primera Naturaleza y Funciones, Art. 204,
diciendo que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en
ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control
Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector
público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten
servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación
ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y
combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada
por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo,
la Contraloría General del Estado y las Superintendencias. Estas entidades tendrán
personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y
organizativa.
Según la Función de Transparencia y Control Social (2019), en su Plan nacional
de integridad pública y lucha contra la corrupción 2019-2023, esta función la
conforman los siguientes organismos públicos de control: Contraloría General del
Estado; Superintendencia de Control del Poder de Mercado; Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos;
Defensoría del Pueblo; Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
del Suelo; Superintendencia de la Información y Comunicación; y la Secretaria
Técnica del Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social.
Por lo antes indicado, el sistema de control público en el Ecuador, se ejecuta a
través de esta función del Estado, que está conformada por las entidades y
organismos antes mencionados, pero del cual, no forma parte la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, que según los asambleístas en sus argumentos de
enmienda, era la función encargada de realizar el control a la gestión en las entidades
y organismos públicos.
Según el Instituto Nacional Estadísticas y Censos – INEC (2012), la Secretaría
Nacional de la Administración Pública – SNAP es una de las oficinas integrales de la
Presidencia de la República, misma que en los Art. 13 y 14 Organización de la Función
Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No 536, del lunes 18 de marzo de 2002, el
Secretario General de la Administración Pública asesora y asiste al Presidente de la