de normas de acción y de comportamiento, para mejorar el ambiente sobre el
que actúa una organización en beneficio de la sociedad.
En este contexto, se requiere de una contabilidad ambiental, la que carece
de una área de costos ambientales, considerando que en estas actividades
existen una variedad de costos, como los de disposición o de inversión de
recursos, los mismos que desde una perspectiva macroeconómica, tienen
efectos en el precio de las materias primas, en la contaminación y la
disposición de desechos, que no reflejan su verdadero valor y peor el costo
social que representa, generando reclamos permanentes por sitios o áreas
contaminadas.
La contabilidad financiera de la década del 70, integró en sus actividades el
análisis de los efectos de la medición, valoración y control de los recursos
naturales y ambientales en las organizaciones, contribuyendo así al
fortalecimiento de los fines y propósitos de esta disciplina, que manifiesta un
lento desarrollo en Europa y otras latitudes como América Latina, como
consecuencia de la inexistencia de una normativa específica generalmente
aceptada, por lo que en los años 80 se establecieron algunos criterios para el
registro y medición de los efectos ambientales en las empresas.
Por la importancia que tiene actualmente la defensa de la naturaleza en todo
el orbe, la sociedad tiene mucho interés en controlar los hechos económicos
ambientales, apoyados en la contabilidad y todas las herramientas modernas
de control de los sistemas de gestión y auditoría ambiental, como: ISO 14000
(International Organization for Standardization, u Organización Internacional de
Normalización), EMAS para Europa (Eco-Management and Audit Scheme, o
Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría) y NOM (Normas
Oficiales Mexicanas).
Desde el 1973 se emiten normas de contabilidad generalmente aceptadas
para la elaboración y presentación de estados financieros por parte de las
empresas; en donde la NIC 41, hace las prescripciones contables para las
actividades agrícolas, relacionadas con la administración para la
transformación de activos biológicos como las plantas y animales vivientes en
productos agrícolas, pero sin precisar los efectos ambientales de esas
actividades, la NIC 37, reconoce como provisiones solo aquellas obligaciones,
surgidas de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las
acciones futuras, como las obligaciones por multas ambientales o costos
asociados a la reparación de daños ambientales causados en contra de la ley.
A partir del 2000, la NIIF 1, permite a las empresas presentar informes
ambientales, partiendo de un marco conceptual elaborado para el efecto, es
decir, si lo tiene puede hacerlo o no y la NIIF 16, detalla elementos de los
componentes de las propiedades, plantas y equipos, que pueden ser
adquiridos por razones de seguridad ambiental. En el 2009, aparecieron las
NIIF para PYMES, las que según la Sección 34, proporciona una guía sobre la
información financiera de las PYMES involucradas en actividades agrícolas, de
extracción y concesión de servicios públicos, sin determinar los impactos
ambientales de esas actividades.
El Ecuador como la mayoría de los países del mundo, no ha estado al
margen de la convergencia a las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), las que se adoptaron sin cambios entre el 2010 y el 2012, por
lo que, existen áreas de la producción que no están normadas para registrar y
resumir información contable financiera, como es el caso, de la carencia de